Concepto 369131 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de agosto de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de agosto de 2025
Medio de Publicación:
NOMBRAMIENTO
- Subtema: Retiro del servicio pre pensionados cargos periodo fijo
Para cargos de periodo institucional opera la desinvestidura automática, lo cual les obliga a la separación inmediata del cargo una vez se de vencimiento al periodo para el cual fue nombrado, sin que se dé lugar una vez dejado el cargo a abandono del mismo.
*20255000369131*
Radicado No.: 20255000369131
Fecha: 31/07/2025 08:30:28 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Lineamientos para la entrega del cargo de Jefe de Control Interno en el nivel territorial, conforme a la Circular 001 de 2021 del Consejo Asesor en materia de Control Interno; retiro del servicio prepensionados cargo periodo fijo. Radicado No. 20259000421442 del 01 de julio de 2025.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta:
“(...)
- Qué Norma regula la entrega de la Oficina de Control Interno con los informes pertinentes si terminamos periodo Constitucional el próximo 31 de diciembre de 2025.
- Listado de Informes para la entrega de la Oficina de Control Interno los cuales debo firmar hasta el 31 de diciembre de 2025.
Para estas dos inquietudes es necesario hacer las siguientes precisiones:
En primer lugar, sobre la terminación del periodo de los Jefes de Control Interno en el nivel territorial, la Dirección Jurídica de este Departamento Administrativo, se pronunció mediante Concepto con Radicado No. 20176000143161 del 20 de junio de 2017, donde precisa lo siguiente:
“(...) Adicionalmente, respecto de los jefes de control interno en la rama ejecutiva del nivel territorial la norma dispuso que se clasifican como empleos de período de cuatro años, para ello, en el parágrafo transitorio del artículo 9 se estableció un período transitorio, que permite intercalar el período de los alcalde y gobernadores con el empleo de Jefe de Control Interno, para que a la mitad de su período realicen dicha designación.
Sobre la reelección, explicamos que el ejercicio de las funciones públicas de acuerdo al numeral 23 del artículo 150 constitucional, corresponde fijarlo al Congreso de la República. De acuerdo con ello, la Ley 1474 de 2011 no es explícita sobre la posibilidad de que las personas nombradas en dichos cargos puedan ser reelegidas para períodos subsiguientes.
De acuerdo con todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el empleo de jefe de control interno corresponde a un cargo de período institucional y no personal, debe entenderse, que concluido el período para el cual fueron elegidos tales funcionarios se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido. En el evento en que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño del mismo, deberá proceder a realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto.
Ahora bien, frente al vencimiento de los empleos de período, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto con Radicación numero: 11001-0306-000-2010-00095-00(2032) de fecha 29 de octubre de 2010, Consejero ponente:
William Zambrano Cetina, manifestó lo siguiente
“..., en Concepto 1860 del 6 de diciembre de 2007, esta Sala señaló que la regla de continuidad establecida desde la Ley 4 de 1913 debe entenderse derogada respecto de los funcionarios de periodo institucional (cargos de elección con periodo constitucional o legal -art.125 C.P.-), dado que su mandato es improrrogable y conlleva el retiro automático del cargo una vez cumplido el respectivo periodo. Al respecto se indicó:
“El vencimiento de un período institucional por tratarse de un cargo de elección, ya sea por mandato constitucional o legal, de un servidor público, produce su separación automática del cargo y en tal virtud, debe dejar válidamente de desempeñar las funciones del mismo, sin que incurra en abandono del cargo puesto que el carácter institucional del período hace imperativo que tan pronto el funcionario lo cumpla, cese inmediatamente en sus atribuciones y no desarrolle actuación adicional alguna ni expida actos administrativos con posterioridad al vencimiento del término, pues ya carece de competencia para ello.
En este aspecto la Sala considera que el artículo 281 del Código de Régimen Político y Municipal, la ley 4ª de 1913, se encuentra derogado en cuanto se refiere a cargos públicos de elección cuyos períodos son institucionales, conforme a la mencionada reforma constitucional.
Este artículo establece lo siguiente:
“Artículo 281.- Ningún empleado administrativo dejará de funcionar, aunque su período haya terminado, sino luego que se presente a reemplazarlo el que haya sido nombrado para el efecto, o el suplente respectivo” (Destaca la Sala).
El carácter institucional del período, de acuerdo con el actual parágrafo del artículo 125 de la Carta, implica que el plazo es imperativo, de forzoso cumplimiento, de manera que no se puede extender el ejercicio del cargo más allá del término y en este sentido se debe entender derogada la disposición transcrita para los empleos de elección por período fijo.”
En ese sentido, quedaba ratificado lo afirmado por la Sala en el Concepto 1743 de 2006, en cuanto a que, conforme al Acto Legislativo 1 de 2003 (que adicionó el artículo 125 de la Constitución), la persona elegida para ocupar un cargo de periodo institucional “no puede tomar posesión antes de la fecha de inicio ni retirarse después de la fecha de terminación”.
En síntesis, respecto de los funcionarios de periodo institucional, no opera la regla de continuidad sino de desinvestidura automática, que les obliga a la separación inmediata del cargo al vencimiento de su periodo, sin que ello produzca abandono del cargo. Los demás funcionarios de periodo deberán permanecer en el cargo hasta que asuma el mismo quien debe reemplazarlos, salvo, que la ley prevea una solución especial (diferente) para la transición o que se de alguna de las excepciones del artículo 34-17 de la Ley 734 de 2002, y sin perjuicio, claro está, de la posibilidad de renuncia que tiene cualquier servidor público.” (Subrayado fuera de texto)
De las normas citadas y el pronunciamiento del Consejo de Estado puede inferirse que para los funcionarios de periodo institucional, como es el caso de los jefes de control interno, no opera la regla de continuidad sino de desinvestidura automática, que les obliga a la separación inmediata del cargo al vencimiento de su periodo, sin que ello produzca abandono del cargo. Los funcionarios de periodo personal deberán permanecer en el cargo hasta que asuma el mismo, quien debe reemplazarlos, salvo, que la ley prevea una solución especial para la transición o que se de alguna de las excepciones del artículo 34-17 de la Ley 734 de 2002, y sin perjuicio de la posibilidad de renuncia que tiene cualquier servidor público.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección debe entenderse, que concluido el período para el cual fueron elegidos tales funcionarios se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido. En el evento en que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño del mismo, deberá proceder a realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto.” (Negrita y subrayado fuera de texto)
De acuerdo con el concepto citado, cuando se trata de cargos de periodo institucional, como es el caso de los jefes de control interno, no opera la regla de continuidad sino de desinvestidura automática, que les obliga a la separación inmediata del cargo al vencimiento de su periodo, sin que ello produzca abandono del cargo, por lo tanto, debe entenderse, que concluido el período para el cual fueron nombrados se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido.
Lo anterior indica que, si bien es necesario que los actuales Jefes de Control Interno durante la presente vigencia puedan ir avanzando en el alistamiento de información, con ocasión de la terminación de su periodo, para que puedan hacer entrega del cargo, en caso que a 31 de diciembre de 2025 no se tenga claridad sobre la persona que ocupará el cargo para el nuevo periodo comprendido entre el 01 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029, será necesario hacer entrega al Representante Legal de la entidad (Alcalde o Gobernador) según corresponda, y a la Oficina de Talento Humano de su entidad, de manera tal que pueda garantizarse la continuidad en la operación de la Oficina de Control Interno.
Ahora bien, con respecto a los lineamientos para llevar a cabo este proceso, desde esta Dirección Técnica emitimos la Circular Externa 100-004 del 24 de abril del 2025, donde en el aparte B. RESPONSABILIDADES JEFES DE CONTROL INTERNO SALIENTES se especifican los informes bajo su responsabilidad, con el despliegue normativo correspondiente, por lo que en archivo adjunto me permito remitirla para su referencia y análisis.
Debe tener en cuenta que, con el fin de garantizar la continuidad en la gestión de las Oficinas de Control Interno en todas las entidades, los Jefes de Control interno salientes deben dejar mediante acta de entrega, un informe que dé cuenta del estado del Sistema de Control Interno de la entidad, así como la relación de informes que se deban reportar a las instancias y organismos de control en la vigencia 2026, de manera tal que la persona que sea nombrada en el cargo pueda adelantar los reportes correspondientes, de acuerdo con la información suministrada y la fuente para consulta de los soportes y evidencias requeridas para su desarrollo en las fechas estipuladas en la normatividad.
Se deberá tener en cuenta que por el corte de algunos de los reportes que se publican en enero 31 de 2026, será necesario adelantar, en lo que corresponda, el análisis de información necesaria, a fin de poder dar cumplimiento a las publicaciones correspondientes para la persona entrante o quien sea encargado entre tanto se surte el respectivo nombramiento en propiedad.
Quiere decir esto que si bien el Jefe de Control Interno entrante tendrá la obligación frente a los informes que se adelanten en 2026, el saliente deberá dejar la información consolidada sobre los avances y análisis requeridos de la vigencia 2025, es el caso del Informe Semestral de evaluación del Sistema de Control Interno, así como el de evaluación por dependencias y el de quejas sugerencias y reclamos, cuyo corte para los análisis es a 31 de diciembre de 2025, para otros reportes será necesario dejar información organizada que permita su elaboración de manera posterior.
De igual forma, deberá entregarse la relación de archivo de gestión del área, lo que comprenderá la entrega del archivo tanto físico como digital, manejado por la oficina, de acuerdo con los procedimientos de gestión documental establecidos por la Entidad, en el que se soporta el cumplimiento de las funciones y roles ejecutados por esta, así como los soportes del Acta de entrega.
Con respecto a la entrega del Acta, deberá realizarse de acuerdo con los lineamientos definidos por la Oficina de Talento Humano de la Entidad, sin embargo, es claro que dicho documento y sus respectivos soportes deberán ser entregados principalmente a la persona que recibe el cargo, si es viable, o bien a la oficina de Talento Humano y al Representante Legal.
- A 1 de julio de 2025, mi Historia Laboral de Colpensiones reporta un acumulado de 1201, 58 Semanas Cotizadas - el cual anexo.
- Que Norma estipula la Etapa Pre-Pensional en Colombia, teniendo en cuenta mi caso referido, estoy dentro de esa etapa de Beneficios de Protección Laboral.
- ¿Puede el Ente Territorial (Alcaldía de Caimito Sucre) una vez se aperture el proceso de Convocatoria en fin de año para el cargo de jefe de Control Interno de la ESE Centro Salud Caimito, tenerme en cuenta por mi edad y semanas cotizadas acumuladas para el Nombramiento respectivo?
Para estas tres inquietudes, me permito aclararle que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 “Por el cual se modifica la estructura Departamento Administrativo de la Función Pública”, le compete a este Departamento Administrativo formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público; por consiguiente, carece de competencia para pronunciarse sobre casos particulares o bien intervenir frente al manejo del personal de las entidades, por lo que, como información general nos permitimos adjuntar un concepto de nuestra Dirección Jurídica con Radicado No. 20146000033371 de fecha 06/03/2014, donde se explica de forma amplia el tema de prepensionados en relación con cargos de periodo, como es el consultado, esto para su referencia.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Myriam Cubillos Benavides
Iván Arturo Márquez Rincón
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- M.P. Gustavo Aponte Santos.
- El artículo 125 de la Constitución establece lo siguiente: “Artículo 125.- Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. (...) Parágrafo.- (Adicionado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, art. 6º).- Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual éste fue elegido” (Resalta la Sala).
