Decreto 994 de 2025 Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 994 de 2025 Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de septiembre de 2025

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH)
- Subtema: Planta de Personal

Se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 994 DE 2025

 

(Septiembre 17)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el artículo 82 de la ley 2294 de 2023, el Gobierno Nacional promueve a que los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública hagan uso razonable de los contratos de prestación de servicios y formalicen los empleos públicos con vocación de permanencia que se encuentren por contrato, esto con la finalidad de viabilizar la transformación institucional del Estado.

 

Que, para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Nacional contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, se necesitan fortalecer las capacidades institucionales en torno a la protección y conservación del patrimonio cultural y arqueológico de la Nación como uno de los ejes primarios del ordenamiento territorial; el aporte a la cultura de paz por medio de la investigación, la apropiación social y el fomento; el turismo cultural y arqueológico en armonía con la vida; y el fortalecimiento de la presencia institucional territorial en los territorios, atendiendo las disposiciones contenidas en el Decreto 199 de 2024.

 

Que en consecuencia, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH modificó también su estructura con el fin de fortalecer las capacidades institucionales, y la relación estado ciudadano, así como redistribuir algunas funciones entre sus dependencias con el objeto de potenciar el uso de las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), mejorar la gestión y la operación de los parques arqueológicos, cuya custodia le sea encargada al ICANH, y fortalecer la presencia institucional en los territorios para la divulgación y apropiación social del patrimonio cultural.

 

Que por lo anterior se requiere ajustar la planta de personal tanto para la nueva dependencia, como para aquellas ya existentes, que se modifican mediante Decreto y que integran la estructura del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, para lo cual se suprimirán y crearán los empleos necesarios para el cumplimiento de las funciones y competencias otorgadas.

 

Que de acuerdo con la certificación expedida el 6 de marzo de 2025, por la Secretaria General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, los empleos a suprimir corresponden a la naturaleza de libre nombramiento y remoción.

 

Que la modificación de planta de personal da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2365 de 2019, incorporado en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

 

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, tal como consta en el Acta del 05 de diciembre de 2023, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación a la estructura y la planta de personal de la Entidad.

 

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, la Secretaría General de la Entidad certificó que se realizó el proceso de consulta ante las organizaciones sindicales para dar a conocer el alcance de las modificaciones de la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH.

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH mediante oficio radicado 2-2025-006977 del 3 de febrero del 2025.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia para modificar la estructura y la planta de personal, mediante oficio con radicado 20244000506301 del 6 de agosto de 2024.

 

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la modificación de la planta de personal del ICANH, mediante oficio con radicado OFl24-00190083 / GFPU 13000000 del 26 de septiembre de 2024.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del ICANH, los siguientes empleos:

 

NÚMERO DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

PLANTA GLOBAL

2 (Dos)

Jefe de Oficina

1045

12

1 (uno)

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

1045

07

 

 

ARTÍCULO 2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del ICANH, los siguientes empleos:

 

NÚMERO DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

5 (Cinco)

Asesor

1020

06

PLANTA GLOBAL

4 (Cuatro)

Jefe de Oficina

0137

13

8 (Ocho)

Profesional Especializado

2028

20

10 (Diez)

Profesional Especializado

2028

17

29 (Veintinueve)

Profesional Especializado

2028

15

21 (Veintiún)

Profesional Especializado

2028

13

4 (Cuatro)

Profesional Especializado

2044

10

11 (Once)

Profesional Especializado

2044

01

6 (Seis)

Técnico Operativo

3132

12

 

 

ARTÍCULO 3. Planta de Personal. Las funciones propias del ICANH, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

 

N° de Cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

1 (Uno)

Director General de Entidad Descentralizada

0015

20

6 (Seis)

Asesor

1020

6

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

22

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

15

PLANTA GLOBAL

3 (Tres)

Subdirector Técnico

0150

16

1 (Uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

16

4 (Cuatro)

Jefe de Oficina

0137

13

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

7

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

22

15 (Quince)

Profesional Especializado

2028

20

13 (Trece)

Profesional Especializado

2028

17

53 (Cincuenta y tres)

Profesional Especializado

2028

15

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

14

22 (Veintidós)

Profesional Especializado

2028

13

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

11

5 (Cinco)

Profesional Universitario

2044

10

20 (Veinte)

Profesional Universitario

2044

01

1 (Uno)

Técnico Operativo

3132

16

9 (Nueve)

Técnico Operativo

3132

12

1 (Uno)

Técnico

3100

12

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

16

4 (Cuatro)

Secretario Ejecutivo

4210

16

 

ARTÍCULO 4. Trabajadores oficiales. El número de Trabajadores Oficiales al servicio del ICANH, es de cincuenta y siete (57) trabajadores.

 

ARTÍCULO 5. Distribución de empleos. La Dirección General del ICANH, mediante resolución distribuirá los empleos de la planta global teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias, los proyectos y los programas del Instituto.

 

PARÁGRAFO. Hasta tanto se produzca la incorporación o ascenso según sea el caso, atendiendo los lineamientos de la Decreto Ley 1042 de 1978 en su artículo 81 y de la Ley 909 de 2004 en su artículo 44; los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo.

 

ARTÍCULO 6. Provisión de los empleos. La provisión de los empleos creados en el artículo 2 del presente Decreto, deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1960 de 2019 y las disposiciones vigentes sobre la materia. En todo caso, la provisión de los mismos deberá hacerse de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

 

ARTÍCULO 7. Vigencia y derogaciones. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 022 del 13 de enero de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de septiembre de 2025

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,

 

YANNAI KADAMANI FONRODONA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MARILE DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN