Decreto 998 de 2025 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 998 de 2025

Fecha de Expedición: 18 de septiembre de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de septiembre de 2025

Medio de Publicación:

EDUCACIÓN
- Subtema: "Decreto Único Reglamentario"

Se modifican los artículos 2.3.3.1.8.1.,2.3.7.1.1.,2.3.7.1.3.,2.3.7.1.5. Y 2.3.7.2.2. del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 998 DE 2025

 

(Septiembre 18)

 

Por el cual se modifican los artículos 2.3.3.1.8.1., 2.3.7.1.1., 2.3.7.1.3, 2.3.7.1.5. y 2.3.7.2.2. del Decreto 1075 de 2015-Unico Reglamentario del Sector Educación

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas por los artículos 211 y 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia; el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política expresa que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, señalando que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizando el adecuado cubrimiento del servicio y asegurando a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

Que el numeral 21 del artículo 189 de la misma Carta Política, establece que corresponde al Presidente de la República, en su calidad de máxima autoridad administrativa, ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza, de conformidad con la ley. Por su parte, el numeral 22 del mismo artículo, le atribuye directamente la función de inspección y vigilancia sobre todos los servicios públicos, incluido el de educación

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política precisa que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.

 

Que de conformidad con lo previsto en las disposiciones constitucionales previamente citadas, la Ley 115 de 1994 "por la cual se expide la ley general de educación" expresa, en el artículo 168, que el Estado, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, ejercerá por intermedio del Presidente de la República la suprema inspección y vigilancia de la Educación y velará por el cumplimiento de sus fines; lo anterior, a través de un proceso de evaluación y un cuerpo técnico que apoye, fomente y dignifique la educación, debiendo hacer cumplir la normatividad vigente, incluida la adopción de las medidas necesarias que hagan posible la mejor formación de los educandos, así como su acceso y permanencia en el servicio público educativo.

 

Que el artículo 169 de la Ley 115 de 1994 dispone que el Presidente de la República, en los términos del artículo 211 de la Constitución Política, podrá delegar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia en el Ministro de Educación Nacional, en los Gobernadores y en los Alcaldes.

 

Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" señala, en el artículo 9 , que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 13, modificado por el artículo 45 del Decreto-Ley 19 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", establece que sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República podrá delegar, entre otras, en ministros, directores de departamento. administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas, los asuntos contenidos en los numerales 21 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política que respectivamente refieren a la enseñanza (educación) y a los servicios públicos, siendo la educación uno de ellos; por ende, en la actualidad existe expresa habilitación constitucional y legal para que el Presidente pueda delegar la Inspección y Vigilancia en materia del servicio público de educación en el orden nacional, además del Ministerio de Educación Nacional, en entidades descentralizadas o las demás entidades previstas en la ley.

 

Que el artículo 61 del Decreto 1860 de 1994 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales", compilado en el Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", delegó el ejercicio de la función de inspección y vigilancia de la educación, atribuida al Presidente de la República, en el Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de que los gobernadores y alcaldes ejercieran también, en su respectiva jurisdicción, funciones de inspección y vigilancia de acuerdo con las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.

 

Que el artículo 2.3.7.1.1. del Decreto 1075 de 2015, reitera que la función de inspección y vigilancia del servicio público educativo se delega en el Ministerio de Educación Nacional y en los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, quienes ejercerán la competencia de inspección y vigilancia del servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y municipios certificados en educación, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 715 de 2001 y 115 de 1994.

 

Que el artículo 2.3.7.1.3. del Decreto 1075 de 2015 señala que el objeto de la inspección y vigilancia del servicio público educativo estará orientado, entre otros aspectos allí contenidos, a velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educación y de los fines y objetivos generales de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994, a procurar y a exigir el cumplimiento de las Leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos sobre el servicio público educativo, y a propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores condiciones para su formación integral.

 

Que, por su parte, el artículo 2.3.7.1.4. del Decreto 1075 de 2015 establece que la función de inspección y vigilancia del servicio público educativo será realizada por las autoridades educativas competentes, con apoyo de los supervisores de educación de las entidades territoriales certificadas, lo cual incluye actividades de asesoría, supervisión, seguimiento, evaluación y control en aspectos pedagógicos, administrativos, de infraestructura, financiación y dirección, con el fin de garantizar un servicio educativo de calidad, eficiente, oportuno y que asegure el derecho a la educación.

 

Que el artículo 2.3.7.1.5. del decreto en cita indica que, para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la normativa que se viene citando, la Nación junto con las entidades territoriales certificadas en educación, elaborarán planes anuales operativos de inspección y vigilancia que, a su vez, harán parte del Plan Anual de Desarrollo Educativo de la respectiva entidad territorial.

 

Que el artículo 2.3.7.2.2. de este mismo decreto expresa que, además de las funciones señaladas en la ley y el reglamento, el Ministerio de Educación Nacional cumplirá diferentes funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspección y vigilancia.

 

Que el artículo 2.3.7.3.1. del Decreto 1075 de 2015, señala que la evaluación con fines de inspección y vigilancia se realizará de forma sistemática y continua, abarcando aspectos administrativos y curriculares, con el objetivo de verificar que los establecimientos educativos, públicos o privados, cumplan con los requisitos. reglamentarios para garantizar un servicio educativo de calidad y una atención adecuada al aprendizaje y formación integral de los estudiantes.

 

Que el artículo 2.3.7.3.3. del Decreto 1075 de 2015 establece que, para la evaluación con fines de inspección y vigilancia, se podrán emplear diversos medios e instrumentos, como visitas a los establecimientos educativos, entrevistas con la comunidad educativa, reuniones técnicas con el personal, así como la revisión de documentos y registros relacionados con el proyecto educativo institucional o los exigidos por la normativa vigente.

 

Que el programa de alimentación escolar PAE, actualmente definido en el artículo  2.3.10.2.1.del Decreto 1075 de 2015, es la estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables; lo que permite evidenciar que es un elemento que concreta el derecho humano y constitucional a la educación y por ende hace parte de los aspectos que imponen su inspección y vigilancia en los términos señalados en los considerandos precedentes.

 

Que el parágrafo 4 del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014" dispuso que, con el propósito de alcanzar la cobertura universal del Programa de Alimentación Escolar (PAE), el Gobierno Nacional debía trasladar al Ministerio de Educación Nacional (MEN) la orientación, ejecución y articulación de dicho programa, funciones que venían siendo ejercidas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

 

Que el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad creó a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar UAPA como una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, quien tiene como objeto fijar y desarrollar la Política en materia de alimentación escolar, teniendo como objetivos específicos: "(...) 1) Fortalecer los esquemas de financiación del Programa de Alimentación Escolar. 2) Definir esquemas para promover la transparencia en la contratación del Programa de Alimentación Escolar, 3) Ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios técnicos de focalización. 4) Garantizar la calidad e inocuidad de la alimentación escolar. 5) Proponer modelos de operación para fortalecer la territorialidad en esta materia. (...)"

 

Que a fin de hacer operativa la UAPA, se expidió el Decreto 218 de 2020 "Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender", norma en la cual se define la estructura de la unidad.

 

Que a partir de lo anterior, la UApA se convierte en la entidad encargada de fijar y desarrollar la Política pública en materia de alimentación escolar, que debe responder a una política pública de la Nación, orientada por el Ministerio de Educación Nacional, formulada en el marco de los lineamientos generales de alimentación y salud, y ejecutada por las entidades territoriales, la cual debe incorporar la diversidad de las costumbres alimenticias, las condiciones de mercado de cada región y su contexto y la infraestructura de las instituciones educativas, entre otros. Lo anterior, con la finalidad de que como lo indica el Decreto 218 de 2020, se cuente con un arreglo institucional para: (i) tener objetivos claros, metas y seguimiento de la política de alimentación escolar; (ii) mejorar el modelo de descentralización de la implementación de la Política de alimentación escolar; (iii) garantizar la implementación diferencial de la Política de alimentación escolar, de acuerdo con la población beneficiaria, el contexto social y económico de la región; (iv) diseñar diferentes estrategias de abastecimiento de acuerdo con el contexto; (v) crear y gestionar un sistema único de registro de información, (vi) gestionar el conocimiento; (vii) estudiar los costos de las formas de entrega de complemento alimenticio y su contexto: y (viii) ofrecer asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas para la implementación de la política de alimentación escolar.

 

Que por las consideraciones anteriores, resulta necesario ajustar la delegación de inspección y vigilancia de la educación, atribuida al Presidente de la República, y delegada en el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de la Ley 115 de 1994, en lo relacionado con el ejercicio de la inspección y vigilancia de los recursos asignados por el Gobierno Nacional al programa de alimentación escolar, la cual será desarrollada por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender UAPA, en razón a su conocimiento técnico, capacidad institucional y experiencia específica en la materia y con el fin de garantizar la eficiencia, transparencia y calidad en el uso de dichos recursos.

 

Que si bien actualmente la función de inspección y vigilancia del Programa de Alimentación Escolar se ejerce por el Ministerio de Educación Nacional en el marco del Decreto 1075 de 2015, la delegación de esta competencia a la UApA permitirá superar las limitaciones del esquema vigente, al concentrar dicha función en una entidad especializada cuya estructura, objetivos y capacidades fueron diseñados expresamente para atender las particularidades del Plan de Alimentación Escolar, fortaleciendo así los mecanismos de control, seguimiento y evaluación, optimizando la articulación con las entidades territoriales; y promoviendo un manejo más técnico y focalizado de los recursos, lo que redunda en una mayor eficacia y transparencia en la gestión del programa.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Presidencia de la República, el Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Educación Nacional y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) en el link (https://www.sucop.gov.co/entidades/mineducacion/Normativa?IDNorma-22158), desde el 27 de julio hasta el 1 de agosto de 2025 y las observaciones que se recibieron sobre este fueron analizadas y contestadas en la matriz de observaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo Modificación del artículo 2.3.3.1.8.1. del Decreto 1075 de 2015. Modificar el artículo 2.3.3.1.8.1. del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2.3.3.1.8.1. Ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación. Deléguese en el Ministerio de Educación Nacional la función de inspección y vigilancia de la educación, atribuida al Presidente de la República, con excepción del ejercicio de la Inspección y Vigilancia de los recursos asignados por el Gobierno Nacional al Programa de Alimentación Escolar, la cual se delega en el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender - UAPA. Los gobernadores y alcaldes ejercerán, en su respectiva jurisdicción, funciones de inspección y vigilancia, de acuerdo con las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto se expida, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Titulo VIII de la Ley 115 de 1994".

 

Artículo 2°. Modificación del artículo 2.3.7.1.1. del Decreto 1075 de 2015. Modificar el artículo 2.3.7.1.1. del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará asi:

 

"Artículo 2.3.7.1.1. Ejercicio. Las funciones de inspección y vigilancia del servicio público educativo, delegada al Ministerio de Educación Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, y la de los recursos asignados por el Gobierno Nacional al Programa de Alimentación Escolar, delegada en el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender - UAPA, en la manera en que queda compilado en el presente decreto, se ejercerán atendiendo la ley, las disposiciones del presente Titulo y las demás normas reglamentarias expedidas para tal efecto.

 

En igual forma, los gobernadores y alcaldes distritales y municipales ejercerán la competencia de inspección y vigilancia del servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y municipios certificados en educación por las leyes 715 de 2001 y 115 de 1994"

 

Artículo 3°. Modificación del artículo 2.3.7.1.3. del Decreto 1075 de 2015. Modificar el artículo 2.3.7.1.3. del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.3.7.1.3. Objeto. La inspección y vigilancia del servicio público educativo estará orientada a velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educación y de los fines y objetivos generales de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994, a procurar y a exigir el cumplimiento de las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos sobre el servicio público educativo, a brindar asesoría pedagógica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo presten, a garantizar la calidad y universalidad de la alimentación escolar y, en general, a propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores condiciones para su formación integral"

 

Artículo 4. Modificación del artículo 2.3.7.1.5. del Decreto 1075 de 2015. Modificar el artículo 2.3.7.1.5. del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.3.7.1.5. Planes operativos. Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Titulo, la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, junto con las entidades territoriales certificadas en educación, elaborarán anualmente sendos planes operativos de inspección y vigilancia que harán parte del Plan Anual de Desarrollo Educativo de la respectiva entidad territorial. La Nación deberá participar, adicionalmente, a través de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender UAPA, en todos aquellos contenidos relacionados con la alimentación escolar.

 

Tales planes operativos deben contener los principios, las estrategias, los criterios, la financiación y los cronogramas generales que orientarán el desarrollo de las operaciones de que trata el inciso tercero del artículo 2.3.7.1.4. del Decreto 1075 de 2015".

 

Artículo 5°. Modificación del artículo 2.3.7.2.2. del Decreto 1075 de 2015. Modificar el artículo 2.3.7.2.2. del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.3.7.2.2. Funciones para ejercer la Competencia Nacional. Además de las funciones señaladas en la Ley y el reglamento, el Ministerio de Educación Nacional en materia del servicio público educativo y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender UAPA, en materia especifica de alimentación escolar financiada con los recursos asignados por el Gobierno Nacional, cumplirán las siguientes funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspección y vigilancia delegadas.

 

a) Establecer lineamientos y directrices generales que orienten el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales sobre inspección y vigilancia de la educación.

 

b) Prestar asistencia técnica a los departamentos y distritos, en el desarrollo de las operaciones y actividades propias del ejercicio de la inspección y vigilancia

 

c) Solicitar a los departamentos y distritos la información requerida sobre resultados de la inspección y vigilancia con el fin de verificar el cumplimiento de las Políticas, planes y programas nacionales en materia educativa.

 

d) Señalar criterios para la efectiva coordinación del proceso de evaluación que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación.

 

e) Divulgar las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos que sean pertinentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia, por parte de las entidades territoriales.

 

f) Asumir de manera excepcional la investigación previa de casos en los que se compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distrito ha incurrido en deficiencias en relación con la aplicación de los principios de eficacia, economia y celeridad para las actuaciones que, en materia de inspección, vigilancia y control de la educación les corresponde avocar o por solicitud expresa de la entidad territorial.

 

g) Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las autoridades educativas del nivel departamental y distrital, y

 

h) Promover planes de formación de posgrado y de formación permanente o en servicio, de los cuerpos técnicos de supervisores.

 

Parágrafo. La inspección y vigilancia de los recursos asignados por el Gobierno Nacional delegada en el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender -UApA tendrá como funciones generales las señaladas en los literales a) al e) y g) del presente artículo, en lo que se refiere específicamente al Programa de Alimentación Escolar Programa de Alimentación Escolar-PAE."

 

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, modifica los artículos 2.3.3.1.8.1., 2.3.7.1.1., 2.3.7.1.3., 2.3.7.1.52.3.7.2.2. del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2025.

 

El Ministro de Educación Nacional

 

JOSE DANIEL ROJAS MEDELLIN