Resolución 13524 de 2020 Ministerio de Educación - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 13524 de 2020 Ministerio de Educación

Fecha de Expedición: 22 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de julio de 2020

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

RESOLUCIÓN 13524 DE 2020

 

(Julio 22)

 

"Por la cual se reglamenta el Sistema Universitario Estatal"

 

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en el artículo 82 de la Ley 30 de 1992, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 81 de la Ley 30 de 1992, creó y estableció los objetivos del Sistema de Universidades del Estado (SUE), integrado por todas las universidades estatales u oficiales, el cual se constituye en un espacio fundamental para la participación y el fortalecimiento de dichas instituciones, y la concertación de acciones que impulsen el desarrollo de la educación superior a nivel regional y nacional.

 

Que el artículo 82 de la misma ley establece que el Ministerio de Educación Nacional reglamentará el funcionamiento de este sistema, atendiendo las recomendaciones formuladas por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

 

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución 03666 de 2016 reglamentó el Sistema Universitario Estatal.

 

Que el día 27 de septiembre de 2019, según consta en el Acta No. 06, el Consejo Nacional del Sistema Universitario Estatal se reunió con el propósito de aprobar su Plan de Desarrollo, en cuya línea estratégica de Fortalecimiento del SUE, se estableció la necesidad de expedir una nueva resolución que actualizara el sistema y lo reglamentara con miras al fortalecimiento del mismo.

 

Que por lo anterior, se hace necesario actualizar la normatividad vigente del Sistema Universitario Estatal, estableciendo su estructura interna, así como la organización del Consejo Nacional, del Comité Ejecutivo y del Comité Asesor del SUE, determinando las funciones de cada una de estas instancias, que serán ejercidas de manera que contribuyan al cumplimiento integral de los objetivos del mencionado sistema.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional presentó en la sesión del 30 de junio de 2020 al Consejo Nacional de Educación Superior CESU, una propuesta de reforma al reglamento de funcionamiento del Sistema Universitario Estatal, dentro de la cual se presentaron las recomendaciones correspondientes.

 

Que en mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DEL OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

 

ARTÍCULO 1. Objetivos del Sistema Universitario Estatal. Según lo establecido en el artículo 81 de la ley 30 de 1992, son objetivos del SUE:

 

a) Racionalizar y optimizar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros.

 

b) Implementar la transferencia de estudiantes, el intercambio de docentes, la creación o fusión de programas académicos y de investigación, la creación de programas académicos conjuntos, y

 

c) Crear condiciones para la realización de evaluación en las instituciones pertenecientes al sistema.

 

ARTÍCULO 2. Principios. Todas las actuaciones y decisiones adoptadas por el Sistema Universitario Estatal deberán estar enmarcadas en los principios de: Autonomía, Calidad, Colaboración, Eficiencia, Integración, Liderazgo, Respeto, Responsabilidad, Transparencia y Publicidad.

 

CAPÍTULO II

 

CONFORMACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL (SUE)

 

ARTÍCULO 3. Conformación y representación. El Sistema Universitario Estatal - SUE, está integrado por todas las universidades estatales u oficiales, incluyendo las de régimen especial, las cuales serán representadas por sus respectivos rectores.

 

ARTÍCULO 4. Estructura interna. El Sistema Universitario Estatal - SUE, tendrá la siguiente estructura interna:

 

a) El Consejo Nacional del SUE.

 

b) El Comité Ejecutivo del SUE.

 

c) El Comité Asesor del SUE.

 

d) La Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO 5. Conformación del Consejo Nacional del SUE. El Consejo Nacional del SUE estará integrado por:

 

a) Los rectores de las universidades estatales u oficiales

 

b) El Viceministro(a) de Educación Superior o su delegado(a)

 

c) Un Secretario(a) Técnico(a)

 

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Técnica será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.

 

PARÁGRAFO 2. El presidente del Sistema Universitario Estatal y el Viceministro de Educación Superior, podrán invitar a las personas naturales o jurídicas que se requieran para tratar los asuntos que vayan a ser debatidos en la respectiva sesión del Consejo, sin que se conviertan en invitados permanentes.

 

PARÁGRAFO 3. En el evento que un rector no pueda asistir a una sesión del Consejo Nacional, este podrá delegar su participación en un funcionario del nivel Directivo de la Universidad, mediante comunicación remitida por parte del rector a la Secretaría Técnica del SUE. La delegación así efectuada se entenderá válida únicamente para la sesión a llevarse a cabo.

 

ARTÍCULO 6. Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional del SUE. Cada dos (2) años los rectores presidentes de capítulos miembros del Comité Ejecutivo del SUE, elegirán por mayoría simple y entre ellos, al presidente y vicepresidente del Consejo Nacional del Sistema Universitario Estatal - SUE.

 

PARÁGRAFOAnte la ausencia temporal o definitiva del presidente, este será reemplazado por el vicepresidente del Consejo Nacional del SUE, quien tendrá las mismas funciones del presidente.

 

ARTÍCULO 7. Conformación del Comité Ejecutivo del SUE. El Comité Ejecutivo del SUE estará conformado por:

 

a) El Presidente de cada capítulo del SUE.

 

b) El Rector(a) de la Universidad Nacional de Colombia.

 

c) El Viceministro(a) de Educación Superior.

 

d) El Coordinador{a) del Comité Asesor del SUE.

 

PARÁGRAFO 1. El Secretario Técnico del SUE actuará como Secretario del Comité Ejecutivo.

 

PARÁGRAFO 2. Actuarán como Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo del SUE, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Nacional del SUE.

 

ARTÍCULO 8. Conformación del Comité Asesor del SUE. El Comité Asesor del SUE estará integrado por:

 

a) El Director de Fomento de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional o su delegado.

 

b) El representante de los rectores de las universidades públicas ante el Consejo Nacional de Educación Superior – CESU

 

c) Un (1) vicerrector académico universitario o su equivalente.

 

d) Un (1) vicerrector de investigación universitario o su equivalente.

 

e) Un {1) vicerrector administrativo universitario o su equivalente.

 

f) Un (1) jefe o director de planeación universitario o su equivalente.

 

g) Un (1) jefe o director jurídico universitario o su equivalente.

 

h) Un (1) jefe o director de comunicaciones universitario o su equivalente.

 

i) Un (1) jefe o director de tecnología universitario o su equivalente.

 

j) Un (1) vicerrector de bienestar universitario o su equivalente.

 

PARÁGRAFO 1. Los integrantes señalados en los literales e), d), e), f), g), h), i) y j) serán elegidos por el Comité Ejecutivo del SUE por un periodo de dos (2) años contados a partir de su designación; representarán, preferiblemente, a los diferentes capítulos; y tendrán un suplente.

 

PARÁGRAFO 2. El Secretario Técnico del SUE actuará como Secretario del Comité Asesor.

 

ARTÍCULO 9. Funciones del Consejo Nacional del SUE. Son funciones del Consejo Nacional del SUE:

 

a) Aprobar las políticas, planes y programas del SUE y los mecanismos para su implementación.

 

b) Promover programas y proyectos comunes para la formación, investigación, extensión, internacionalización, gestión administrativa, o de apoyo a la academia.

 

c) Implementar las estrategias para el intercambio de profesores de las universidades del SUE, para los fines de los programas académicos comunes y establecer la forma y modalidades para la prestación de servicios interinstitucionales, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes.

 

d) Implementar estrategias que permitan la transferencia de estudiantes entre las universidades del SUE, haciendo uso de mecanismos legales que faciliten el desarrollo de programas académicos, en una o varias universidades diferentes a aquella en la cual estén matriculados los estudiantes.

 

e) Establecer los términos y condiciones bajo las cuales se organizarán sistemas y redes de información comunes para las universidades que integran el SUE, en asuntos financieros, presupuestales, contractuales, de talento humano, administrativos, académicos, investigativos y de extensión.

 

f) Definir los mecanismos para que las universidades puedan compartir medios educativos y recursos físicos, como instalaciones, laboratorios, equipos, software y bibliotecas, entre otros.

 

g) Proponer procesos de evaluación y heteroevaluación para las instituciones del sistema y buscar espacios de concertación para que sean incorporados en tas evaluaciones nacionales que se efectúan al sistema de educación superior.

 

h) Recomendar un sistema común de indicadores de gestión que tenga en cuenta los grados de complejidad y desarrollo de las universidades integrantes del sistema.

 

i) Establecer mecanismos de participación al interior del SUE de los docentes y estudiantes con el fin de facilitar su integración y obtener su apoyo frente a los asuntos que lleguen a requerir la intervención de estos actores.

 

j) Crear comisiones de trabajo para el estudio de temas concretos, cuyas conclusiones deberán ser puestas en conocimiento ante el Comité Asesor del SUE para su análisis y fines pertinentes.

 

k) Aprobar, mediante consenso, las propuestas que se presenten al Consejo Nacional del Sistema Universitario Estatal.

 

l) Evaluaryvigilar el desarrollo de los planes y programas del Consejo Nacional.

 

m) Recopilar periódicamente información de organismos nacionales e internacionales, que sean de interés y necesarios para la consecución de los fines y objetivos del SUE y presentarlos a consideración del Consejo Nacional de dicho Sistema.

 

ARTÍCULO 10. Sesiones. El Consejo Nacional del SUE se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses, previa convocatoria, que será comunicada a los integrantes a través de la Secretaría Técnica.

 

g) Mantener actualizado y custodiar el archivo documental del SUE.

 

h) Coordinar la gestión de las secretarías técnicas de los capítulos del SUE, con el fin de propender porque dichos capítulos cumplan las funciones y objetivos propios del SUE.

 

i) Actuar como secretario del Comité Ejecutivo y Comité Asesor.

 

j) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Nacional del SUE.

 

ARTÍCULO 17(sic). Funciones del Comité Ejecutivo del SUE. Las siguientes, son las funciones del Comité Ejecutivo del SUE:

 

ARTÍCULO 13. Sesiones virtuales. Mediante la utilización de medios electrónicos se podrá sesionar de forma virtual y sincrónica, para poner en consideración y aprobación de los miembros del Consejo Nacional del SUE, proyectos de acuerdos.

 

ARTÍCULO 14. Funciones del Presidente del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo del SUE. Son funciones del presidente del Consejo Nacional del SUE:

 

a) Llevar la vocería del SUE ante los organismos nacionales e internacionales en su calidad de Presidente.

 

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Nacional del SUE y del Comité Ejecutivo.

 

c) Convocar a las personas naturales y jurídicas que se requieran para tratar asuntos que serán debatidos en las respectivas sesiones del Consejo Nacional del SUE o en el Comité Ejecutivo del SUE.

 

d) Presentar al Consejo Nacional del SUE, dentro de la primera semana del mes de julio y de enero un informe semestral de labores del Comité Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 15. Funciones del Vicepresidente del Consejo Nacional del SUE. El Vicepresidente del Consejo Nacional del SUE tendrá como función remplazar al Presidente en sus ausencias temporales y definitivas, así como en los demás casos en que el Presidente así lo solicite.

 

En el evento de presentarse ausencias definitivas, el Vicepresidente del Consejo Nacional del SUE ejercerá la Presidencia por el periodo que reste por cumplir, y los rectores del Comité Ejecutivo del SUE elegirán entre sus miembros a un nuevo Vicepresidente por el periodo que reste por cumplir.

 

ARTÍCULO 16. Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del SUE. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional del SUE será ejercida por el Viceministerio de Educación Superior a través de sus funcionarios o de quienes estén prestando servicios al Ministerio de Educación Nacional, quien tendrá las siguientes funciones:

 

a) Convocar al Consejo Nacional del SUE a sesiones ordinarias, a solicitud del Presidente del Comité Ejecutivo, adjuntando para tal efecto, la documentación e información correspondiente para el orden del día.

 

b) Convocar al Consejo Nacional del SUE a sesiones extraordinarias cuando por lo menos tres (3) de los miembros del consejo así lo soliciten.

 

c) Llevar un registro de los acuerdos que adopte el Consejo Nacional del SUE, así como certificar los mismos en caso que se requiera.

 

d) Elaborar y llevar un control de las actas de las sesiones del Consejo Nacional del SUE, así como suscribir las mismas.

 

e) Llevar el registroycontrol de asistencia de los integrantes del Consejo Nacional del SUE a las sesiones que este adelante.

 

f) Certificar la asistencia de los miembros del Consejo Nacional del SUE a las sesiones que este

 

g) Mantener actualizado y custodiar el archivo documental del SUE.

 

h) Coordinar la gestión de las secretarías técnicas de los capítulos del SUE, con el fin de propender porque dichos capítulos cumplan las funciones y objetivos propios del SUE.

 

i) Actuar como secretario del Comité Ejecutivo y Comité Asesor.

 

j) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Nacional del SUE.

 

ARTÍCULO 17. Funciones del Comité Ejecutivo del SUE. Las siguientes, son las funciones del Comité Ejecutivo del SUE:

 

a) Ser interlocutor ante el Ministerio de Educación Nacional y demás organismos del Estado que tengan relación con el sector de la educación superior.

 

b) Revisar y ajustar el proyecto de plan de desarrollo del SUE y de plan de acción anual que sea realizado por el Comité Asesor y presentar ambos proyectos a consideración del Consejo Nacional del SUE.

 

c) Realizar el seguimiento, evaluación y control del plan de acción de que trata el numeral anterior.

 

d) Proponer al Consejo Nacional del SUE la creación de fondos o mecanismos de financiación que garanticen el cumplimiento de los objetivos del SUE.

 

e) Designar los integrantes del Comité Asesor del SUE señalados en los literales e), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 8 de la presente resolución.

 

f) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Nacional del SUE.

 

ARTÍCULO 18. Funciones del Comité Asesor del SUE. El Comité Asesor del SUE tiene como objeto apoyar el desarrollo de los proyectos, lineamientos y políticas que el Consejo Nacional del SUE defina en el marco del cumplimiento de sus objetivos. El Comité Asesor del SUE tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

a) Proponer al Comité Ejecutivo un proyecto de plan de desarrollo del SUE y un plan de acción anual, los cuales deben ser presentados en la primera sesión ordinaria de cada año que adelante dicho comité.

 

b) Definir un cronograma de trabajo bianual para ser presentado al Consejo Nacional del SUE en la primera sesión ordinaria del año que adelante dicho consejo.

 

c) Evaluar y vigilar el desarrollo de los planes y programas del Consejo Nacional del SUE.

 

d) Presentar al Comité Ejecutivo del SUE, proyectos y propuestas que faciliten el cumplimiento de los objetivos del SUE.

 

e) Desarrollar las tareas asignadas por el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo del SUE.

 

f) Designar entre sus miembros la representación en cada uno de los capítulos del SUE.

 

g) Delegar a uno de sus miembros para que asista a las sesiones del Consejo Nacional del SUE que sean convocadas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones establecidas.

 

h) Recopilar periódicamente información de organismos nacionales e internacionales, que sean de interés y necesarios para la consecución de los fines y objetivos del SUE y presentarlos a consideración del Consejo Nacional de dicho sistema.

 

CAPÍTULO IV

 

CAPÍTULOS DEL SUE.

 

ARTÍCULO 19. Organización de los capítulos. El SUE estará organizado por capítulos, tal como se establece a continuación:

 

a) SUE Caribe:

 

1. Universidad Atlántico.

 

2. Universidad de Cartagena.

 

3. Universidad Popular del Cesar.

 

4. Universidad de Córdoba.

 

5. Universidad de La Guajira.

 

6. Universidad de Magdalena.

 

7. Universidad de Sucre.

 

8. Universidad Tecnológica del Chocó.

 

b) SUE Distrito Capital:

 

1. Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

2. Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

 

3. Universidad Militar.

 

4. Universidad Pedagógica Nacional.

 

5. Universidad Nacional de Colombia.

 

c) SUE Centro:

 

1. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

 

2. Universidad de Cundinamarca.

 

3. UNAD.

 

4. Universidad del Tolima.

 

5. Universidad Surcolombiana.

 

d) SUE Eje Cafetero:

 

1. Universidad de Antioquia.

 

2. Universidad Tecnológica de Pereira.

 

3. Universidad del Quindío.

 

4. Universidad de Caldas.

 

e) SUE Sur-Occidente:

 

1. Universidad del Valle.

 

2. Universidad del Cauca.

 

3. Universidad de Nariño.

 

4. Universidad del Pacífico.

 

5. Universidad de la Amazonia.

 

6. Universidad Autónoma lntercultural Indígena.

 

f) SUE Nor-Oriental:

 

1. Universidad de los Llanos.

 

2. Universidad de Pamplona.

 

3. Universidad Industrial de Santander.

 

4. Universidad Francisco de Paula Santander, Cúcuta.

 

5.Universidad Francisco de Paula Santander, Ocaña.

 

6.Universidad Internacional del Trópico Americano.(Adicionado por el art. 1, Resolución 14619 de 2022).

 

PARÁGRAFOLas universidades indicadas en este artículo estarán representadas en los capítulos por su respectivo rector. Así mismo, en estos capítulos tendrá asiento un representante del Comité Asesor del SUE quien participará en las respectivas sesiones que se adelanten.

 

ARTÍCULO 20. Funcionamiento de los capítulos. Los capítulos deberán elegir de forma rotativa entre sus miembros y por mayoría simple a un presidente y a un vicepresidente por un periodo institucional de dos (2) años cada uno. La designación del secretario se realizará en la misma sesión en la que se elija presidente y vicepresidente por el mismo período de aquellos y según se defina en cada capítulo.

 

PARÁGRAFO 1. Ante la ausencia temporal o definitiva del presidente del capítulo, este será remplazado por el vicepresidente del capítulo, quien ejercerá las mismas funciones del presidente del capítulo.

 

PARÁGRAFO 2. Los capítulos del SUE se reunirán ordinariamente, como mínimo una semana antes de la Sesión Plenaria del Consejo Nacional del SUE.

 

ARTÍCULO 21. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 03666 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá a los 22 días del mes de julio de 2020.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Aprobó: Luis Fernando Pérez Pérez - Viceministro de Educación Superior

Revisó: José Maximiliano Gómez Torres - Coordinador del Equipo de Delegados de la Ministra

Proyectó: Ana Milena Gualdrón Díaz – Secretaria Técnica del SUE