Decreto 1001 de 2025 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1001 de 2025 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fecha de Expedición: 18 de septiembre de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de septiembre de 2025

Medio de Publicación:

SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se reglamenta el articulo 257 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 respecto de las compensaciones industriales en materia de Defensa Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1001 DE 2025

 

(Septiembre 18)

 

"Por el cual se reglamenta el artículo 257 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 respecto de las compensaciones industriales en materia de Defensa Nacional"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo primero del artículo 257 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia potencia mundial de la vida", y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Documento CONPES No. 3522 de 2008 estableció los lineamientos generales para la implementación de Acuerdos de Cooperación Industrial y Social (Offsets) relacionados con adquisiciones en materia de defensa y seguridad en Colombia, cuyo alcance permitió fortalecer el Sector Defensa, a partir de la generación de capacidades locales para el sostenimiento del ciclo de vida de los equipos y sistemas, el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación y el cierre de brechas de capacidades de la Fuerza Pública.

 

Que con el fin de adoptar la política interna para la implementación de los acuerdos de cooperación industrial y social (Offset) en el Sector Defensa, el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Resolución No. 4322 de 2023, "Por la cual se adopta la política sectorial para la implementación de Acuerdos de Cooperación Industrial y Social (Offset), relacionados con adquisiciones para el Sector Defensa y Seguridad en Colombia".

 

Que en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 257 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida"", se hace necesario reglamentar los tipos de transferencia que pueden generarse, el esquema de cooperación público-privada, los elementos mínimos que deberán tener en cuenta las entidades compradoras para estructurar los procesos contractuales, los umbrales económicos a partir de los cuales los contratistas deberán realizar compensaciones a la industria colombiana, y los mecanismos de evaluación de la efectividad de dichas compensaciones industriales Offset.

 

Que el Documento CONPES No. 4129 de 2023 definió la Política Nacional de Reindustrialización, entendida como el proceso de transformación que debe surtir el sector productivo, tanto de bienes como de servicios, en Colombia para enfrentar los retos del cambio climático, el acelerado cambio tecnológico y el entorno geopolítico cambiante.

 

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Adición del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adiciónese el Capítulo 20 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, cuyo texto será el siguiente:

 

CAPÍTULO 20

 

COMPENSACIONES INDUSTRIALES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE REINDUSTRIALIZACIÓN

 

SECCIÓN 1

 

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.1.1. Objeto. El presente Decreto reglamenta las Compensaciones Industriales en el marco de las compras públicas de naturaleza militar y del Sector Defensa de que trata el artículo 257 de la Ley 2294 de 2023 y establece un modelo de gobernanza para su operación.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.1.2. Definiciones. Para efectos del presente Decreto, los siguientes términos tendrán el significado que se señala a continuación:

 

Áreas de interés: Iniciativas sobre las cuales serán priorizados los tipos de compensaciones industriales, transferencia y los esquemas de cooperación público - privada en el marco de la Política de Reindustrialización.

 

Beneficiario: Persona natural o jurídica, de naturaleza pública, privada o mixta, nacional con domicilio en Colombia, que cumpla las condiciones previstas en el numeral 1 del artículo 257 de la Ley 2294 de 2023.

 

Convenio Derivado: Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Beneficiario y el proveedor que suscribió el Convenio Marco, en virtud del cual, se recogen los términos y condiciones de un proyecto de compensación industrial.

 

Convenio Marco: Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y un proveedor en el marco de las compensaciones industriales en materia de Defensa Nacional en virtud del cual, el proveedor se obliga a celebrar Convenios Derivados.

 

Contrato Principal: Acuerdo suscrito por el Ministerio de Defensa Nacional, bajo el marco de la política sectorial para la implementación de Acuerdos de Cooperación Industrial y Social - Offset, relacionados con adquisiciones de bienes y servicios de naturaleza militar para el Sector Defensa.

 

Gerente de Proyecto: Es el designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la administración, organización y funcionamiento de cada uno de los proyectos, incluida la presentación de estos al Comité Asesor.

 

Seleccionador: Es el encargado de seleccionar los Beneficiarios, según los criterios que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Receptor: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien recibirá los créditos Offset transferidos por parte del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Transferencia de conocimiento: Conjunto de procesos destinados a compartir o difundir conocimientos, experiencias y habilidades, y la adquisición por parte de la otra de conocimientos, experiencias y habilidades.

 

Transferencia de tecnología: Serie de procesos destinados a compartir ideas, conocimientos, tecnologías y capacidades con otro particular o institución, y la adquisición por la otra parte de esas ideas, conocimientos, tecnologías y capacidades.

 

Transferencia de proyectos especiales: Conjunto de actividades que implican entrega y recepción de bienes, servicios, tecnología y conocimiento para proyectos de interés en sectores priorizados por el Gobierno Nacional, aplicable exclusivamente en adquisiciones estratégicas del Sector Defensa iguales o superiores a USD$ 3.000.000.000 (tres mil millones de dólares americanos), o su equivalente en otras monedas a la tasa de cambio vigente a la fecha de suscripción de un único contrato.

 

PARÁGRAFOLos demás términos utilizados en presente Decreto deben entenderse de acuerdo con el significado definido en la política sectorial para la implementación de Acuerdos de Cooperación Industrial y Social- Offset, relacionados con adquisiciones para el Sector Defensa y Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional, o en su defecto, con su significado natural y obvio.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.1.3. Exclusión del proyecto y la selección de Beneficiarios del Sistema de Compra Pública. Las compensaciones industriales y la selección de los Beneficiarios en el marco de la Política de Reindustrialización no se rigen por las disposiciones del Sistema de Compra Pública.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.1.4. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en lo correspondiente al porcentaje de las compensaciones industriales en el marco de lo señalado en el numeral primero del artículo 257 de la Ley 2294 de 2023.

 

El contrato principal deberá indicar el porcentaje correspondiente a las compensaciones industriales en materia de Defensa Nacional, el cual no podrá ser menor a un diez por ciento (10%) del total de la obligación Offset acordada entre las partes. el porcentaje restante le aplicarán los lineamientos y condiciones establecidos en la Política Sectorial para la Implementación de Acuerdos de Cooperación Industrial y Social - Offset del Ministerio de Defensa Nacional.

 

PARÁGRAFO 1. Durante los primeros tres (3) años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el porcentaje destinado al receptor será de un diez por ciento (10%) del total de la obligación Offset acordada entre las partes.

 

Vencido este término, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo evaluarán dicho porcentaje con base en los resultados de la implementación, los impactos en la industria nacional y el cierre de brechas tecnológicas, y podrá recomendar su ajuste o incremento, de conformidad con los objetivos de la Política de Reindustrialización.

 

PARÁGRAFO 2Para la ejecución de la obligación Offset, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo firmará con el proveedor un Convenio Marco y los Convenios Derivados que considere necesarios.

 

PARÁGRAFO 3Cuando el Sector Defensa lleve a cabo una adquisición de bienes y servicios para uso militar, equipos y sistemas de armas destinados a la defensa y seguridad de la Nación, en un único contrato, por valor igual o superior a USD 3.000.000.000 (tres mil millones de dólares) o su equivalente en otras monedas, aplicará la figura de transferencia de proyectos especiales, definidas en el presente Decreto. En este caso, al Sector Comercio Industria y Turismo, se le podrá destinar más del diez por ciento (10%) del total de créditos Offset.

 

PARÁGRAFO 4. Para la ejecución de las obligaciones Offset en el marco de transferencia de proyectos especiales, se suscribirá un Convenio Marco y Convenios Derivados.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.1.5. Umbrales mínimos para inclusión de acuerdos de compensación industrial (Offset). Será obligatorio incluir la cláusula de compensación industrial (Offset), en los contratos que se financien con Presupuesto General de la Nación y tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios para uso militar o de equipos y sistemas de armas destinados a la defensa y seguridad de la Nación (incluyendo los bienes y servicios asociados a su sostenimiento y mantenimiento), cuyo valor sea igual o superior a USD $3.000.000,00 (tres millones de dólares americanos) incluyendo impuestos, o su equivalente en otras monedas, pactados en un único contrato y sus adiciones Offset.

 

Cuando exista un Convenio Marco vigente entre el Ministerio de Defensa Nacional y el proveedor y se suscriba un nuevo contrato cuyo valor sea igual o superior a USD $1.000.000,00 (un millón de dólares), el Ministerio de Defensa Nacional definirá la conveniencia de:

 

1. Adicionar la nueva obligación al convenio marco inicial, o

 

2. Celebrar un nuevo Convenio Marco.

 

PARÁGRAFO 1Cuando se realicen adquisiciones estratégicas del Sector Defensa, con montos iguales o superiores a USD $3.000.000.000 (tres mil millones de dólares americanos), o su equivalente en otras monedas a la Tasa Representativa de Mercado (TRM) de la fecha de suscripción de un único contrato principal, aplicará la figura de transferencia de proyectos especiales, definidas en el presente Decreto. Para este caso, al Sector Comercio Industria y Turismo se le podrá destinar más del diez por ciento (10%) del total de la obligación Offset.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.1.6. Acceso a Información que goza de reserva legal. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los integrantes del Comité Asesor, el Gerente de Proyecto y el Seleccionador deberán garantizar el cumplimiento de lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1621 del 2013, la Ley Estatutaria 1712 del 2014, el Decreto Único Reglamentario 1070 del 2015, la Sentencia C-540 del 2012 de la Corte Constitucional, en materia de información que goza de reserva legal, tanto de Seguridad y Defensa Nacional, como de inteligencia y contrainteligencia.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.1.7. Mecanismos de evaluación de la efectividad de las compensaciones industriales Offset. La evaluación de la efectividad de las compensaciones industriales Offset se realizará a través de un Comité de Vigilancia y Supervisión, cuya conformación será determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Dicho comité será el encargado de hacer seguimiento a la implementación y cumplimiento de las compensaciones industriales, con base en el procedimiento que será reglamentado mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.1.8. Elementos mínimos a tener en cuenta para las entidades compradoras. Para efectos de la aplicación del presente Decreto, las entidades compradoras deberán tener en cuenta como mínimo los siguientes elementos:

 

1. Naturaleza de la adquisición debienes y servicios: Corresponde a los procesos de contratación con Presupuesto General de la Nación que tenga por objeto la adquisición de bienes para uso militar, equipos y sistemas de armas destinados a la Defensa y Seguridad de la Nación (incluyendo a aquellos bienes y servicios asociados a su sostenimiento y mantenimiento durante su ciclo de vida).

 

2. Cuantía de la contratación:la establecida en el artículo 5 del presente Decreto, relativa a los umbrales mínimos para inclusión de acuerdos de compensación industrial Offset.

 

3. Proveedor:Será exigible la obligación de Offset a toda empresa extranjera que, de manera directa o indirecta (mediante representante exclusivo en Colombia, filial o subsidiaria) suministre bienes y/o servicios en Colombia.

 

SECCIÓN 2

 

GOBERNANZA

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.2.1. Orientación y coordinación. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará y definirá mediante Resolución Ministerial lo referente al porcentaje que le sea asignado de las compensaciones industriales en materia de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.2.2. Comité Asesor. Las compensaciones industriales en el marco de la Política de Reindustrialización tendrán un Comité Asesor integrado por:

 

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

 

3. Un representante de los Beneficiarios con voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 1De acuerdo con el objeto de cada proyecto de compensación industrial, los miembros del Comité Asesor podrán ampliar la integración del Comité con la participación de los ministros y/o delegados de los sectores a los que se encuentren asociados los proyectos, cuando se considere necesario para el análisis técnico o jurídico de los mismos. Los ministros o delegados que participen en esta condición tendrán voz y voto en las sesiones en las que se analice el proyecto correspondiente.

 

Para sesionar, el Comité requerirá la presencia de al menos dos (2) de sus miembros con voz y voto, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto.

 

En caso de empate, la decisión será adoptada exclusivamente por los miembros permanentes del Comité, conformados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, y el Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

 

PARÁGRAFO 2. Podrán participar con voz, pero sin voto, un representante de la academia, las personas invitadas por el Comité, así como el Gerente de Proyectos y el Seleccionador, cuando sean requeridos.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.2.3. Funciones. Son funciones del Comité Asesor las siguientes:

 

1Asesorar en el marco de la Política de Reindustrialización, las Áreas de Interés, tipos de transferencia o esquemas de cooperación público-privada, que orientarán el desarrollo de las compensaciones industriales.

 

2Proponer la construcción e implementación de un esquema de seguimiento y monitoreo para los proyectos y, generar buenas prácticas en el uso y la implementación de acuerdos de compensación industrial en el marco de la Política de Reindustrialización.

 

3Proponer recomendaciones a los proyectos presentados por el Gerente de Proyectos, las cuales podrán versar sobre cualquier tema o etapa.

 

4Proponer lineamientos para la coordinación entre las entidades involucradas en la implementación de las compensaciones industriales.

 

5Analizar los informes de avance y resultados presentados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y formular recomendaciones de mejora.

 

6Emitir conceptos de carácter consultivo sobre casos de incumplimiento o controversias que surjan durante la ejecución de las compensaciones industriales, cuando le sea requerido.

 

7Recomendar por lo menos, cada tres años, las modificaciones a la política de compensaciones industriales en el marco de la Política de Reindustrialización.

 

8Crear y coordinar grupos interdisciplinarios de trabajo para el desarrollo de tareas, objetivos y procesos técnicos.

 

9Darse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.2.4. Secretaría Técnica. El Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Asesor.

 

La Secretaría Técnica será responsable de:

 

1. Convocar a las sesiones del Comité, elaborar el orden del día y lasactascorrespondientes.

 

2. Hacer seguimiento a los compromisos adoptados en lassesiones.

 

3. Consolidar la informacióntécnicay operativa necesaria para la toma de decisiones del Comité.

 

4. Presentar para aprobación del Comité los proyectosdereglamentación y lineamientos técnicos necesarios para la implementación de las compensaciones industriales.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.2.5. Suscripción de Convenios Marco y Convenios Derivados. La suscripción de los Convenios Marco estará en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para los Convenios Derivados la suscripción será definida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

SECCIÓN 3

 

OPERACIÓN

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.3.1. Comunicación por parte del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la celebración de Contratos Principales dentro de los dos (2) meses siguientes a dicha celebración.

 

PARÁGRAFO 1En aquellos casos en que los proyectos Offset sean estructurados técnicamente de manera simultánea con la compra, el Ministerio de Defensa Nacional podrá invitar para su participación, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En todo caso, la firma del Contrato Principal no estará supeditada a la estructuración y firma de los Convenios Marco y Derivados.

 

PARÁGRAFO 2. Por regla general, deberán primar las consideraciones relacionadas con el bien o servicio principal a adquirir y no se debe, por tanto, anteponer el Offset. El Offset es complementario a la adquisición y no al contrario. Así las cosas, el Offset es un mínimo excluyente en la estrategia de contratación, y de igual forma, las consideraciones sobre el Offset no podrán incidir en los estudios tendientes a definir las características del bien principal requeridas por el Sector Defensa.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.3.2. Proyectos. Los proyectos deben utilizar los tipos de transferencia y/o los esquemas de cooperación público-privada que sean más adecuados para lograr sus objetivos.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.3.3. Acompañamiento de terceros. El Gerente de Proyecto podrá solicitar acompañamiento de terceros en cualquier momento, teniendo en cuenta las áreas de interés, los tipos de transferencia o los esquemas de cooperación público-privada relacionadas con el proyecto específico.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.3.4. Requisitos y criterios de selección. Los requisitos para la selección del Gerente de Proyecto y los criterios de selección de los Beneficiarios serán definidos en la reglamentación posterior que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.3.5. Designación del Gerente de Proyecto. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo indicará quién será el Gerente de Proyecto.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.3.6. Presentación del proyecto al Comité Asesor. El Gerente de Proyectos someterá a consideración del Comité Asesor el proyecto a desarrollar, órgano que realizará las recomendaciones que considere necesarias, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.3.7. Documentación del proyecto. El Gerente de Proyectos radicará al Comité Asesor la versión final del proyecto a implementar. Sobre este proyecto se hará el seguimiento y cualquier modificación hecha al mismo deberá ser informada al Comité Asesor.

 

El proyecto establecerá la forma y los términos de su ejecución e implementación, incluida la selección de los Beneficiarios y definirá si será empleado un Seleccionador, de conformidad con las reglas que haya establecido previamente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

La duración de los proyectos podrá superar la vigencia del Contrato Principal.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.3.8. Tipos de transferencia. Se podrán postular los siguientes tipos de transferencia al Gerente de Proyecto:

 

1. Transferencias de capacidades paraquelos Beneficiarios adquieran la capacidad de fabricar, coproducir y entregar un servicio u optimizar el funcionamiento de un producto de difícil acceso para la industria colombiana o que no se encuentre en el dominio público. Durante la etapa de transferencia de capacidad se establecerán hitos de cumplimiento en los que el obligado posicione productos o servicios en el mercado nacional y/o internacional hasta un umbral definido en el plan de cumplimiento y que garantice la operación autónoma por parte del beneficiario de la compensación, así como, el establecimiento de capacidades en laboratorios.

 

2La capacitación del recurso humano a través de la transferenciade capacidades y experiencia.

 

3Asistencia técnica para la instalación, operación y mantenimiento delascompensaciones industriales.

 

4Asesoría en inteligenciacompetitiva.

 

5Desarrollo de proyectospara nuevos desarrollos o mejoras de losya existentes.

 

6Desarrollo deproyectosde comercialización de nuevos desarrollos.

 

7Aquellos definidosporel Comité Asesor.

 

8Transferencia de proyectosespeciales.

 

9Y las demás que las partes acuerden.

 

En todo caso, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o el Comité Asesor podrán indicar al Gerente de Proyecto la limitación de los tipos de transferencia a utilizar en un proyecto específico.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.3.9. Esquema de cooperación público-privada. Los proveedores podrán postular los siguientes esquemas de cooperación público-privada al Gerente de Proyecto:

 

1. La certificación o acreditación de la empresa o producto nacional de acuerdo con los requisitos establecidos en estándares internacionales que sean de difícil cumplimiento.

 

2La expedición de licencias de producción o de servicio por medio de las cuales se le otorgue el derecho a la empresa participante a producir o proporcionar un servicio especializado. Así por ejemplo se podrían otorgar las licencias de uso de patente, derechos de autor en software y otras autorizaciones de uso de conocimiento específico asociado a los productos adquiridos o encargados a ser construidos.

 

3Oportunidad de generación de nuevos negocios tales como Joint-Venture, coproducción, subcontratación, comercio de bienes o servicios, los cuales busquen una duración y permanencia en el territorio nacional.

 

4Desarrollo de proveeduría local, destinado a la autosuficiencia en las cadenas productivas.

 

5Desarrollo de proyectos de licenciamiento y comercialización de nuevos desarrollos.

 

6Alianzas para el desarrollo conjunto de proyectos de gestión y transferencia de capacidades.

 

7Aquellos definidos por el Comité Asesor.

 

En todo caso, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el comité asesor podrán indicar al Gerente de Proyecto la limitación de los esquemas de cooperación público - privada a utilizar en un proyecto específico.

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.3.10. Gastos. Los costos asociados a la estructuración y operación de los proyectos no podrán ser realizados con cargo a la obligación Offset disponible.

 

Cuando corresponda, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad correspondiente, asumirá con cargo a sus propios recursos financieros o humanos los gastos de naturaleza administrativa y operativa necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

SECCIÓN 4

 

REGLAS ADICIONALES

 

ARTÍCULO 2.2.1.20.4.1. Definición de reglas para la operación del modelo de gobernanza, la formulación de proyectos, los Convenios Marco, Convenios Derivados y selección de Beneficiarios. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá las reglas que se deben tener en cuenta para la formulación de proyectos y criterios de priorización de los mismos; la selección del Gerente de Proyecto del proyecto; la elaboración y suscripción de los Convenios Marco y Convenios Derivados; los parámetros y procedimiento para la selección de Beneficiarios, entre otras normas para la operación de la Política de Acuerdos de Compensación en el marco de la Política de Reindustrialización.

 

De igual forma, estas reglas podrán incluir entre otros, el uso de multiplicadores, valoración de los proyectos, presentación conjunta de proyectos, uso de seleccionadores, uso de interventores, forma de las convocatorias, criterios de selección de Beneficiarios, contenido mínimo de los términos de referencia, uso de contrapartidas, la forma de selección de los representantes de los Beneficiarios y la academia en el comité asesor, y el uso de herramientas incluido un Banco de Proyectos.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y es aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y adiciona el Capítulo 20 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de septiembre de 2025.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

DIANA MARCELA MORALES ROJAS