Concepto 188051 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de abril de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Periodo de prueba
A la empleada en estado de embarazo que se encuentre ejerciendo un empleo en periodo de prueba, se le deberá suspender el mismo una vez se de aviso por escrito, al jefe de la unidad de personal o a quien corresponda, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o a la culminación de la licencia remunerada al tratarse de aborto o parto prematuro no viable.
*20246000188051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000188051
Fecha: 01/04/2024 11:50:47 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Empleo – Periodo de Prueba- Periodo de prueba empleada embarazada-RADICACIÓN: 20249000169942 del 23 de febrero de 2024.
“Hola Buenos días, mi pregunta es que estoy en carrera administrativa y gané otro concurso, voy a pedir vacancia temporal de mi encargo mientras hago mi periodo de prueba en la otra institución, estoy en estado de embarazo por motivo de que mi periodo de prueba lo voy a interrumpir por el parto, y luego viene la licencia de maternidad, la pregunta es la empresa en que laboro actualmente y voy a pedir la vacancia me da los 10 meses de vacancia temporal ya que solicite asesoría con COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y me dijeron que los encargados eran ustedes de Función pública. Quedo atenta a su respuesta”
En primer lugar, es importante precisar que de conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares le corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación en particular.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
Respecto al periodo de prueba el Decreto 1083 de 20152 señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.”
“ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Por su parte el Decreto 1083 de 2015, Por el medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.6.31 Situación especial de embarazo. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Así las cosas, a la empleada en estado de embarazo que se encuentre ejerciendo un empleo en periodo de prueba, se le deberá suspender el mismo una vez se de aviso por escrito, al jefe de la unidad de personal o a quien corresponda, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o a la culminación de la licencia remunerada al tratarse de aborto o parto prematuro no viable.
De esta manera, hasta tanto no se supere exitosamente el periodo de prueba, no resultará viable predicarse derechos de carrera administrativa y en ese sentido, no resultará viable solicitar que se le confiera la vacancia temporal para desarrollar el periodo de prueba en otra entidad pública.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Revisó: Maia Borja
116028.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector de Función Pública.