Concepto 189061 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 189061 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Descanso compensado en fechas distintas a semana santa y festividades de fin de año.

No es procedente aplicar la figura del descanso compensado, para periodos distintos a la semana santa y las festividades de fin de año.

 

*20246000189061*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000189061

 

Fecha: 03/04/2024 04:49:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: Tema: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Subtemas: Descanso compensado en fechas distintas a semana santa y festividades de fin de año. Radicado: 20242060158812 de fecha 21 de febrero de 2024.

 

Solicito amablemente se indique, si se podría aplicar la figura del descanso compensado para otorgarles a los servidores públicos con hijos, un descanso durante el receso escolar en el mes de octubre.

 

Esta consulta se eleva en cumplimiento del compromiso fijado en acuerdo colectivo con la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ASESSPU.

 

En relación con la consulta planteada, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161(sic) este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:

 

El Decreto 1083 de 20152, frente al particular señala lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

(...)

 

9. Descanso compensado (...)

 

ARTÍCULO.2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la norma citada, se encuentra que: i) El descanso compensado se encuentra en la norma como una situación administrativa en la que un empleado público puede encontrarse; ii) El descanso compensado está restringido a la semana santa y las festividades de fin de año; iii) Solo procederá el disfrute del descanso compensado, para los empleados hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad

 

Conforme a lo anterior y dando respuesta a la inquietud planteada en su consulta, esta Dirección considera que, no es procedente aplicar la figura del descanso compensado, para periodos distintos a la semana santa y las festividades de fin de año.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El presente concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez

 

Revisó. Maia Borja

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.