Circular Conjunta 004-2025 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Conjunta 004-2025 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de agosto de 2025

Medio de Publicación:

DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS.
- Subtema: Publicación y divulgación.

Se dan lineamientos para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de integridad pública, en particular las relacionadas con la publicación y divulgación de la declaración de bienes y renta, conflictos de interés e impuesto sobre la renta y complementarios, y la declaración de persona expuesta políticamente.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR CONJUNTA No. 100 - 004 – 2025 DE 2025

(Agosto 05)

PARA:

REPRESENTAN TES LEGALES DE ENTIDADES PÚBLICAS, JEFES DE TALENTO HUMANO, DE CONTRATOS Y DE CONTROL INTERNO O QUIENES HAGAN SUS VECES, PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE - PEP Y SUJETOS OBLIGADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 2013 DE 2019.

DE:

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SECRETARIO DE TRANSPARENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ASUNTO:

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA DE INTEGRIDAD PÚBLICA, EN PARTICULAR LAS RELACIONADAS CON LA PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTA, CONFLICTOS DE INTERÉS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, Y LA DECLARACIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, como líder de la política de integridad en el servicio público, y el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, como líder de la política de lucha contra la corrupción, en el marco de sus competencias, y de conformidad con sus funciones, instan a los destinatarios de la presente Circular a cumplir con las obligaciones legales que, como servidores públicos les corresponden, en el marco de la política pública de integridad, en particular, lo dispuesto en la Ley 2013 de 20191, Ley 2016 de 20202 y en el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 20153.

Para estos efectos, se reiteran las obligaciones que derivan de estas normativas:

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 4 de la Ley 2013 de 2019, los sujetos obligados deberán:"(...) registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP),o herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (...)". Este registro deberá realizarse cada año mientras se esté ejerciendo el cargo y al momento de posesionarse y retirarse.

2. En concordancia con lo establecido en el artículo 2.1.4.2.4 del Decreto 1081 de 2015 que define las obligaciones en cabeza de las Personas Expuestas Políticamenteyde las entidades, el artículo 2.1.4.2.12 del mencionado decreto señala que: "(...) las entidades públicas deberán gestionar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) el registro de los servidores públicos y/o contratistas que cumplen con la condición de Personas Expuestas Políticamente, de tal forma que los ciudadanos puedan conocer las hojas de vida de los servidores públicos que cumplen con esta condición en cada entidad (...)".

3. El artículo 1 de la Ley 2016 de 2020 establece la obligatoriedad de adoptar e implementar el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano, herramienta que busca fortalecer los valores del servicio público. Para lo cual, se resalta que la implementación contempla la adopción de medidas o mecanismos de seguimiento y control de manera oportuna y objetiva que permita conocer el grado de apropiación en la entidad pública.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, como entidad responsable del diseño, implementación, dirección y administración del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP, de que tratan las Leyes 489 de 19984 y 909 de 20045, y el Decreto 1083 de 20156, puso a disposición de las entidades públicas, ciudadanía y sujetos obligados a cumplir con las disposiciones antes mencionadas, la herramienta denominada Aplicativo por la Integridad Pública. A través de este Aplicativo, los sujetos obligados deben adelantar la declaración y publicación de la información de bienes y rentas, conflictos de interés e impuesto sobre la renta y complementarios, en cumplimiento de la Ley 2013 de 2019, así como, el reporte de Personas Expuestas Políticamente - PEP. Este proceso puede desarrollarse ingresando a través del siguiente enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/. Así mismo, se han dispuesto instrumentos y guías para el correcto diligenciamiento de la herramienta señalada.

En este sentido, los destinatarios de esta Circular deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

PARA LAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE - PEP Y LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 2013 DE 2019:

1. De conformidad con sus obligaciones legales, a los sujetos obligados en los términos de la Ley 2013 de 2019 se les recuerda comunicar a la respectiva entidad y registrar a través del Aplicativo por la Integridad Pública la información requerida dentro de los dos (2) meses siguientes a la ocurrencia de cualquier novedad.

Así mismo, se les insta a presentar y registrar la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, la cual deben actualizar cada año mientras conserven su calidad de sujeto obligado de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2013 de 2019. Igualmente, deben actualizar la copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN.

En ningún caso, dichos reportes deben realizarse más allá de los términos señalados en la mencionada ley. Para esto, deben actuar de forma diligente, teniendo en cuenta que es su obligación cumplir con la normativa vigente sobre la materia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.4.2.4 del Decreto 1081 de 2015, se les recuerda a las Personas Expuestas Políticamente - PEP, definidas en los numerales 1 al 14 del artículo 2.1.4.2.3 del mencionado decreto, que deben registrar la información requerida a través del Aplicativo por la Integridad Pública y actualizar la misma dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes cuando se presente alguna novedad.

PARA LAS Y LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS:

3. Se solicita a los representantes legales de las entidades públicas informar a sus colaboradores sobre las obligaciones legales que desarrolla la política de integridad. En ese sentido, se recomienda que, dentro del mes siguiente a la expedición de esta Circular, se impartan las instrucciones necesarias dentro de su entidad para asegurar la declaración y publicación de la información de bienesyrentas, conflictos de interés e impuesto sobre la renta y complementarios de los sujetos obligados, en cumplimiento de la Ley 2013 de 2019, así como el reporte de Personas Expuestas Políticamente - PEP.

4. Se recomienda designar al interior de la entidad a un servidor público como gestor de integridad para la implementación de la Política de Integridad Pública. La información de dichos gestores deberá ser comunicada al Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del correo electrónico direccionempleopublico@funcionpublica.gov.co, con el propósito de contar con un directorio que permita la coordinación de actividades y procesos asociados a la integridad en el país. Esta información deberá ser remitida a más tardar el 01 de octubre de 2025.

PARA LAS Y LOS JEFES DE TALENTO HUMANO Y DE CONTRATOS:

5. Promover el registro, la actualización y el cargue de las declaraciones y reportes por parte de los servidores públicos y contratistas que son sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019 y el Decreto 1081 de 2015, en los momentos y en los términos descritos en ambas normas. Para esto, atendiendo a las instrucciones que imparta el representante legal, deberán proponer la adopción de políticas, procedimientos o códigos de integridad dentro de la entidad que aseguren el cumplimiento de estas normas e incluirlos dentro de los Programas de Transparencia y Ética Pública, en la acción estratégica de Estado Abierto, aclarándoles la obligación de su cumplimiento y las consecuencias disciplinarias establecidas en el Código General Disciplinario que puede acarrear su inobservancia.

6. Liderar la aplicación y el diligenciamiento por parte de los servidores públicos y contratistas del Test de Percepción de Integridad con el propósito de medir el impacto de la apropiación de los valores del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano, el cual hace parte de las herramientas definidas en la Política de Integridad Pública en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG que tiene a cargo el Departamento Administrativo de la Función Pública.

PARA LAS Y LOS JEFES DE CONTROL INTERNO:

7. Incluir en las actividades de auditoría, así como en el marco de las funciones propias que determina el artículo 12 de la Ley 87 de 19937,efectuar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en esta Circular.

Finalmente, la integridad y la ética en el servicio público son fundamentales para prevenir los actos de corrupción, por lo tanto, al cumplir con las obligaciones que hacen parte de esta política se garantizan entidades transparentes y que luchan efectivamente contra estas prácticas ilícitas e ilegales, que no solo afectan el cumplimiento de los fines del Estado, sino también los derechos de los y las colombianas.

Cordialmente,

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ANDRÉS IDÁRRAGA FRANCO

SECRETARIO DE TRANSPARANECIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. "Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés".

2. "Por la cual se adopta el código de integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones".

3. "Del régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a que se refiere el artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley 970 de 2005".

4. "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

5. "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones".

6. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública".

7. "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones".

Proyectó: Alejandra Charry Castro/ María José Martínez / Kevin Alexander Sogamoso Duarte / Edisson Tobaría - Dirección de Empleo Público – DAFP

Hernando Ornar Toledo Valencia - Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

Revisó: Harold Israel Herreño - Dirección Jurídica - DAFP

Carmen Arenas de la Hoz - Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República

Vo. Bo.: Francisco Camargo Salas - Director Empleo Público - DAFP / Juan Manuel Reyes Álvarez - Director Jurídico – DAFP