Concepto 191011 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de abril de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
La prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos.
*20246000191011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000191011
Fecha: 02/04/2024 05:40:59 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Radicado. 20242060206862 del 5 de marzo de 2024.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual solicita: “En vista de lo anterior, respetuosamente se sugiere y solicita modificar, para efectos del Decreto Salarial de la DIAN del año 2024 y siguientes, la redacción del artículo que dispone la asignación de prima técnica o, en su defecto, precisar que la actual redacción permite su asignación a los empleos de asesor creados mediante el Decreto 419 de 2023, adscritos a los despachos de los Directores de Gestión y del Director Operativo de Grandes Contribuyentes”. En atención a la misma me permito indicarle que la única manera de otorgar la prima técnica a esos empleos es que se encuentren adscritos al despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA.
El Decreto 1336 de 20031, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, establece:
“ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ). La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”(Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
El Decreto 2177 de 20062, sobre prima técnica, dispone:
“ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3 del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1 del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, es procedente indicar que la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos; sin que la norma haga alusión expresa a la naturaleza del empleo.
Por lo tanto, es necesario tramitar un proyecto de decreto modificando el Decreto de planta adscribiendo eso empleo al despacho del Director.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.
2. Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica.