Ley 2498 de 2025 Congreso de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2498 de 2025 Congreso de la República

Fecha de Expedición: 28 de julio de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de julio de 2025

Medio de Publicación:

INFANCIA Y ADOLESCENCIA
- Subtema: Protección integral de la infancia y la adolescencia.

Se modifica y adiciona la ley 5ta de 1992, se crea la comisión legal para la protección integral de la infancia y la adolescencia del congreso de la república de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

LEY 2498 DE 2025

 

(Julio 28)

 

POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 5TA DE 1992, SE CREA LA COMISIÓN LEGAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 5 de 1992 y crear la Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia del Congreso de la República de Colombia, con el fin de contribuir a la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia e incentivar el control político a las entidades públicas encargadas de la atención de la infancia y la adolescencia. Asimismo, como la realización de acciones legislativas y de control político para prevenir las violencias y la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 55 de la Ley 5 de 1992, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 55. INTEGRACIÓN, DENOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, la Comisión Legal de Paz y Posconflicto y la Comisión Legal para la Protección Integral de Infancia y Adolescencia.

 

La Comisión de Paz y Posconflicto del Congreso de la República tendrá carácter legal y estará integrada por los senadores y representantes de los diferentes partidos políticos que se postulen para conformarla.

 

ARTÍCULO 3. Adiciónese una subsección a la sección segunda del Capítulo IV del título II de Ley 5 de 1992, el cual quedará así:

 

COMISIÓN LEGAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

 

ARTÍCULO 4. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título II de Ley 5 de 1992 el siguiente artículo nuevo:

 

ARTÍCULO 61S. OBJETO DE LA COMISIÓN LEGAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. Esta Comisión tiene por objeto promover el desarrollo integral de los derechos de la infancia y la adolescencia, desde la edad temprana hasta los 18 años, según cada uno de los cursos de vida, a través de acciones e iniciativas legislativas que tengan por objeto garantizar el respeto, promoción, protección y cumplimiento de sus derechos así come la generación de espacios que permitan su efectiva visibilización y participación en el contexto nacional e internacional.

 

De igual manera, realizará seguimiento a la implementación de las políticas, programas, proyectos y estrategias públicas en la materia, acompañará a las iniciativas legislativas en favor de esta población y hará control político a la ejecución de los distintos planes, acciones, políticas públicas, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia en las instituciones públicas.

 

ARTÍCULO 5. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5 de 1992, el siguiente artículo:

 

ARTÍCULO 61T. COMPOSICIÓN. La Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia tendrá carácter bicameral y estará integrada por diecinueve (19) congresistas, diez (10) por la Cámara de Representantes y nueve (9) por el Senado de la República, quienes sesionarán de manera conjunta previa convocatoria de la Mesa Directiva.

 

PARÁGRAFO 1. Los miembros de esta Comisión deberán ser designados dentro de los 15 días siguientes al inicie de cada legislatura ordinaria.

 

ARTÍCULO 6. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5 de 1992 el siguiente artículo:

 

ARTÍCULO 61U. FUNCIONES. La Comisión legal para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Promover iniciativas legislativas en pro de los derechos, desarrolloyprotección integral de la infancia y la adolescencia durante todo su ciclo de vida.

 

  1. Difundir, promover y fomentar la participación pública de los desarrollos normativos en beneficio y protección de la infancia y la adolescencia.

 

  1. Realizar seguimiento al cumplimiento de los derechos de la niñezcontenidos en la Constitución, la Convenciónde derechos del Niño, la Jurisprudencia constitucional, las leyes y demás normas nacionales e internacionales relacionadas con la Protección Integral de la Infancia y Adolescencia. En la garantía de estos derechos, la Comisión deberá velar que se respete el interés superior de la niñez y la prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás.

 

  1. Conocer, escuchar y dialogar con organizaciones nacionales e internacionales de orden público, privado yno gubernamentales que se enfoquen en la protección de la infancia yla adolescencia en el país.

 

  1. Establecer canales de comunicación, entre el Estado y las organizaciones que trabajan por la infancia y la adolescencia.

 

  1. Promover y hacer seguimiento al diseño e implementación de sistemas integrados de información por parte de las entidades competentes, que permitan fundamentar la toma de decisiones y conocer las problemáticas de niñez y adolescencia.

 

  1. Emitir opiniones y conceptos no vinculantes a las iniciativas legislativas relacionadas con la protección Integral de la Infancia y Adolescencia.

 

  1. Elegir la Mesa Directiva de la Comisión Legal.

 

  1. Llevar a cabo seguimiento y control político a los planes, programas, proyectos. y políticas públicas de las diferentes entidades del Estado, dirigidas a la garantía, reconocimiento, promoción, realización, ampliación, proteccióny restablecimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia, y lo que en ese sentido establezca la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Sistema Nacional del Cuidado.

 

  1. Realizar monitoreo a todos los procesos de verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición, para aquellos delitos cometidos contra la infancia y adolescencia en el marco del conflicto armado, a fin de que estos sean visibilizados y no queden en la impunidad.

 

  1. Hacer seguimiento a los resultados de los procesos de investigación y/o sanción existente en los distintos entes de control, relacionados con todas las formas de violencia, tales como abuso sexual, explotación sexual comercial de la niñez y adolescencia, uso y reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por todos los grupos armados, y la niñez migrante.

 

  1. Promover audiencias públicas, foros, seminarios, simposios, encuentros, mesas de trabajo, conversatorios y demás estrategias de comunicación para desarrollar, informar, divulgar y discutir los temas relacionados con los derechos de la infancia y la adolescencia en los términos establecidos por las leyes, la jurisprudencia y demás normas nacionales e internacionales.

 

  1. Presentar informes anuales a las Plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil, al término de cada legislatura sobre los resultados alcanzados en los planes de trabajo establecidos por la comisión.

 

  1. Velar que en el proceso de discusión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan presupuesto, programas, proyectos y acciones que garanticen los derechos de la niñez y adolescencia y el cumplimiento de los mismos.

 

  1. Emitir concepto y rendir informe de las iniciativas concernientes a infancia y adolescencia contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo que presente el Gobierno Nacional.

 

  1. Dictar su propio reglamento para el desarrollo de su objeto misional.

 

  1. Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones sociales y/o personalidades a favor de la protección, promoción y garantía de los derechos de la niñez y adolescencia.

 

  1. Promover audiencias públicas, iniciativas legislativas, programas gubernamentales y demás herramientas que permitan que desde la infancia y hasta el comienzo de la juventud se brinden mecanismos en materia de salud mental, del manejo de los conflictos y de la convivencia escolar, con el fin de garantizar entornos mentalmente agradables y seguros para la infancia y adolescencia colombiana.

 

  1. Velar por el derecho a la vida, educación, recreación, alimentación, salud, protección contra el maltrato y un ambiente sano en la primera infancia, desarrollando iniciativas que se enfoquen en los primeros años de vida de los infantes en búsqueda de maximizar sus capacidades y mejorar su calidad de vida.

 

  1. Velar por los derechos contenidos de la niñez contenidos en el artículo 44 de la Constitución, en particular, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. La Comisión también garantizará que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. En todas las actuaciones de la Comisión prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

 

  1. Realizar seguimiento a las acciones institucionales para la prevención, protección y atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado por parte de grupos armados ilegales.

 

  1. Realizar seguimiento y presentar comunicaciones sobre el funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

 

  1. En el desempeño de sus funciones la Comisión velará porque todo niño, niña y adolescente se vea protegido contra toda forma de discriminación, castigo o negación de sus derechos.

 

  1. Hacer control político a la garantía del derecho fundamental a la salud de niños, niñas. y adolescentes en los términos de la Ley 1751 de 2015 y las normas relacionadas con la salud.

 

  1. Todas las demás funciones que determine la ley.

 

ARTÍCULO 7. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5 de 1992 el siguiente artículo:

 

ARTÍCULO 61V. SESIONES. La Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia se reunirá por convocatoria de su Mesa Directiva, como mínimo una vez al mes y cuando lo considere necesario. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría simple.

 

ARTÍCULO 8. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5 de 1992 el siguiente artículo:

 

ARTÍCULO 61W. MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva de la Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia estará conformada por una Presidencia y una Vicepresidencia, elegidas por mayoría simple, al inicio de cada legislatura para periodos de un año.

 

ARTÍCULO 9. Adiciónese el artículo 369 de la Ley 5 de 1992, con el numeral 2.6.15 así:

 

2.6.15 Comisión Legal para la Protección Integral de la infancia y Adolescencia.

 

Cantidad

Cargo

Grado

1

1 Coordinador (a) de la Comisión

12

1

1 Secretario (a) ejecutivo (a)

5

 

PARÁGRAFO. Los requisitos para ocupar el cargo, funciones y remuneración de cada funcionario, serán los mismos que los de los funcionarios del mismo cargo en las Comisiones Constitucionales de ambas cámaras. Para el caso del coordinador (a) de la comisión se tendrá en cuenta lo contemplado en el parágrafo del artículo 9 de la presente ley.

 

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL O (LA) COORDINADOR(A) DE LA COMISIÓN LEGAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. El o la Coordinador(a) de la Comisión Legal para la Protección Integral de la Infanda y Adolescencia tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Realizar y coordinar la labor administrativa de la Comisión.

 

  1. Contribuir en la ejecución de las funciones de la Comisión.

 

  1. Elaborar el Orden del Día de cada sesión en coordinación con la Mesa Directiva de la Comisión.

 

  1. Mantener informados a las integrantes de la Comisión sobre el curso de los temas tratados en las sesiones, así como hacer seguimiento al desarrollo de los mismos.

 

  1. Llamar a lista a las sesiones, verificarel quórum y ejercer como secretario ad-hocen las sesiones de la Comisión.

 

  1. Establecer un vínculo constante con la comunidad académica y organismos nacionales e internacionales para facilitar el análisis de los temas tratados por la Comisión.

 

  1. Dar información a las personas y entidades que lo soliciten.

 

  1. Recibir, analizar y contestar la correspondencia de la Comisión y buscar datos que ayuden a su pronta y adecuada tramitación.

 

  1. Llevar la agenda diaria de compromisos de la Mesa Directiva de la Comisión y mantenerla informada de sus actividades y compromisos más importantes.

 

  1. Llevar un archivo de las proposiciones, constancias y conceptos que sean radicadosoaprobados en las Plenarias o en las diversas comisiones, así como de las actividades, comunicados y toda la información que llegue y salga de la Comisión.

 

  1. Ordenar el archivo en cuanto a cintas y transcripciones para darle mayor agilidad a la Comisión.

 

  1. Organizar el Centro de Documentación de la Comisión sobre los temas que ésta adopte como agenda en la respectiva legislatura.

 

  1. Velar para que en el departamento de sus funciones y de la Comisión se actúe con imparcialidad y respeto de los derecl10s de la niñez contenidos en la Constitución y la Convención de derechos de niño. En todas sus actuaciones prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana de niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna.

 

  1. Las demás que le sean asignadas por la Comisión, y las leyes y normas reglamentarias posteriores de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

 

PARÁGRAFO. Para desempeñar el cargo de Coordinador (a) de la Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia se requiere acreditar título de profesional en derecho, ciencia política, ciencias sociales y/o carreras afines, posgrado en áreas relacionadas y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con derechos humanos, y/o infancia y adolescencia.

 

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. La secretaría ejecutiva de la Comisión para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Dar información a las personas y entidades que lo soliciten.

 

  1. Recibir, analizar y contestar la correspondencia de la Comisión y buscar datos que ayuden a su pronta y adecuada tramitación.

 

  1. Llevar la agenda diaria de compromisos de la Mesa Directiva de la Comisión y mantenerla informada de sus actividades y compromisos más importantes.

 

  1. Llevar un archivo de las proposiciones, constancias y conceptos que sean radicados o aprobados en las plenarias o en las diversas comisiones, así como de las actividades, comunicados y toda la información que llegue y salga de la Comisión.

 

  1. Remitir los documentos transcritos a la Coordinación de la Comisión o a la persona encargada, para la elaboración del proyecto de acta respectiva.

 

  1. Ordenar el archivo en cuanto a cintas y transcripciones para darle mayor agilidad a la Comisión.

 

  1. Organizar el Centro de Documentación de la Comisión sobre los temas que esta adopte como agenda en la respectiva legislatura.

 

  1. Las demás que se le asignen acordes con la naturaleza del cargo.

 

ARTÍCULO 12. JUDICANTES Y PRACTICANTES. La Comisión para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia podrá vincular pasantes y judicantes ad honorem o remunerados, de acuerdo con las solicitudes que las instituciones de educación superior hagan a la misma, y teniendo en cuenta los convenios suscritos por el Congreso de la República para estos efectos.

 

PARÁGRAFO. La selección de los pasantes y judicantes para la Comisión para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia se hará de tal forma que se garantice que el perfil tanto profesional como de intereses de los escogidos contribuirá al propósito de la comisión, siendo estos un apoyo contundente para la investigación, seguimiento y diagnóstico de la situación de los niños, niñas y adolescentes en el país para que de esta forma brinden un acompañamiento que potencialice la capacidad del cuerpo colegiado.

 

ARTÍCULO 13. COSTO FISCAL. En todo caso el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las adecuaciones correspondientes en las disponibilidades presupuestales del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lograr el cumplimiento del objeto de la presente ley.

 

ARTÍCULO 14. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN. La Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia deberá presentar un informe anual a las plenarias de cada cámara del Congreso de la República sobre el estado de la implementación ele los derechos de la infancia y la adolescencia en Colombia, detallando las acciones realizadas durante el proceso legislativo.

 

ARTÍCULO 15. La Comisión Legal· para la Protección de la Infancia y Adolescencia presentará informes semestrales sobre el estado de los derechos de la niñez y adolescencia, incluyendo avances, desafíos y propuestas de mejora en la implementación de políticas públicas. Estos informes serán de acceso público y se publicarán en la página web oficial de la Corporación.

 

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de su sanción, promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

EFRAIN CEPEDA SARABIA

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA,

 

DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JAIME RAUL SALAMANCA TORRES

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada, a los 28 días del mes de julio de 2025.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD,

 

CARLOS ALFONSO ROSERO