Concepto 144021 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 144021 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Encargo de empleado de carrera perteneciente del Ministerio de Defensa.

Corresponderá a los empleados del sector defensa, desarrollar las funciones que se encuentren establecidas en el manual de funciones para el empleo correspondiente, en la norma del sistema especial de carrera del sector defensa, no se encuentran limitaciones frente a los niveles jerárquicos en los cuales se podrá realizar el encargo.

*20246000144021*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000144021

 

Fecha: 07/03/2024 01:44:22 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Encargo de empleado de carrera perteneciente del Ministerio de Defensa Nacional. Funciones. Asignación de funciones a los militares. RAD.: 20249000105742 del 2 de febrero 2024.

 

En atención a su consulta mediante correo de la referencia, por medio de la cual consulta: “De manera atenta y respetuosa, me permito solicitar concepto frente a las siguientes inquietudes: 1. ¿A los funcionarios de carrera administrativa se le pueden ajustar las funciones al mismo grado al que concursó? Es decir, un funcionario ganó concurso para el cargo AUXILIAR PARA APOYO SEGURIDAD Y DEFENSA grado 28 (AA_28) en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (la cual es carrera administrativa especial por ser de entidades del Sector Defensa), participó y se presentó para ejercer las siguientes funciones: (...) 2. En cuanto a las funciones de los cargos establecidos por favor aclarar si: ¿Un funcionario nombrado como profesional, puede realizar funciones-responsabilidades de un nivel inferior, es decir realizar las funciones de un nivel técnico o asistencial, basado en la necesidad del servicio? 3. Con respecto a los encargos en carrera administrativa especial del Sector Defensa, por favor aclarar si los funcionarios sólo pueden ser encargados en su mismo nivel.

 

Me permito informarle lo siguiente:

 

Al respecto, es necesario indicarle primero que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde realizar auditorías ni la valoración de los casos particulares.

 

No obstante, a modo de información general, el Decreto Ley 091 de 20072, señala lo siguiente con relación al encargo:

 

“ARTÍCULO 3. AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como a los miembros de la Fuerza Pública que desempeñen sus funciones o ejerzan los empleos de que trata el presente decreto.

 

(...)

 

ARTÍCULO 33. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. En desarrollo de los principios rectores de eficiencia y especialidad, los funcionarios del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, deberán cumplir actividades propias de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pudiendo encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones especiales sobre la materia aplicables en el Sector Defensa:

 

1. Traslado.

 

2. Reubicación.

 

3. Movilidad.

 

4. Comisión.

 

5. Encargo. (...)

 

ARTÍCULO 53. ENCARGOS. Los servidores públicos del Sector Defensa, pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, podrán, mediante acto administrativo, ser encargados para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones.

 

ARTÍCULO 54. EFECTOS JURÍDICOS. El otorgamiento de una comisión o de un encargo de que tratan los artículos anteriores, no implicará pérdida o disminución de los derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, para los empleados públicos que pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.”

 

En los términos de la normativa transcrita, los servidores públicos del Sector Defensa, pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, podrán (no se constituye como un derecho), mediante acto administrativo, ser encargados para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones, lo cual no implicará pérdida o disminución de los derechos de los empleados públicos que pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

 

En virtud de lo anterior, en las normas del sistema especial de carrera del sector defensa, no se encuentran limitaciones frente a los niveles jerárquicos en los cuales se podrá realizar el encargo.

 

Por otra parte, La Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció respecto al encargo mediante “CRITERIO UNIFICADO “DERECHO PREFERENCIAL A ENCARGO EN ENTIDADES PERTENECIENTES AL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SECTOR DEFENSA” en el cual se establece lo siguiente:

 

“Del análisis a la normativa transcrita se puede determinar que estas disposiciones legales reglamentaron la figura del encargo como una situación administrativa que implica, ya sea el desempeño de otro empleo o la realización de actividades relacionadas directa o indirectamente con la misionalidad del sector, siendo en el primer caso, una forma transitoria de provisión de un empleo público en vacancia temporal o definitiva.

 

No obstante, dichas normas no dispusieron que el encargo, constituya para el Sistema Especial de Carrera, un derecho preferencial para los servidores a ella vinculados en titularidad, resultando procedente dar aplicación a las disposiciones que reglamentan la materia en el Sistema General de Carrera Administrativa, en virtud no solo a lo señalado en el artículo 8 de la Ley 153 de 18874(sic), sino a la jurisprudencia vigente.

 

En relación con el derecho preferencial a encargo en los Sistemas Especiales o Específicos de Carrera de origen legal, el Consejo de Estado en Sentencia del 29 de mayo de 20205(sic), expresó:

 

“En este sentido, como quiera que el derecho preferencial de encargo de los empleados de carrera, previsto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, tiene como finalidad proteger el mérito y la función pública, y se ha erigido como una prerrogativa mínima e irreductible; no es posible aceptar que los sistemas especiales de carrera desconozcan, inobserven y no se compadezcan con los logros y derechos mínimos alcanzados por los trabajadores que fueron positivizados en el sistema general de carrera, pues una interpretación en contrario, implicaría connotar al régimen específico como laboralmente regresivo, y por ende contrario a los fines del estado social y a los derechos de raigambre constitucional (Subraya y negrilla fuera del texto original).

 

De este modo, si bien, en la normativa que regula el sistema específico de carrera administrativa para las Superintendencias, no se estableció de forma expresa el derecho preferencial de encargo de los empleados de carrera, dicha circunstancia obedeció a que tal situación estaba regulada y garantizada en el régimen general, por lo que no resulta ser jurídicamente posible que las entidades que integran dicho sistema desconozcan esta prerrogativa, so pretexto de la literalidad de la norma, toda vez que se trata de un derecho constituido y de una garantía para los trabajadores (Marcación intencional).

 

(...)

 

De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que la normativa que regula el derecho preferencial de encargo a favor de los empleados públicos de carrera administrativa, se debe tener en cuenta al momento de definir la provisión de empleos en los sistemas especiales de carrera, pues como se indicó anteriormente, las pautas de las normas especiales deben ser complementarias con los presupuestos esenciales de la carrera general fijados en la Constitución y desarrollados en la ley general” (Subraya y negrilla fuera del texto original)

 

En este sentido y ante el vacío normativo, resulta pertinente aplicar la regulación general, concluyendo, entonces que el encargo, dentro el Sistema Especial de Carrera de los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, debe entenderse, además como un derecho preferencial para los servidores de carrera administrativa que reúnan los requisitos señalados en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019.

 

En consecuencia, siempre que en las entidades que conforman Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa exista una vacante y la Administración decida proveerla de forma “temporal”6 , deberá agotarse la verificación de los requisitos señalados en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, para el otorgamiento de encargo, y sólo en caso de no encontrar servidor de carrera que reúna las condiciones previstas por la norma, la entidad de forma subsidiaria y excepcional, podrá proveer el empleo a través del nombramiento provisional o mediante encargo de miembros en servicio activo de la Fuerza Pública, en virtud a lo señalado en el artículo 74 del Decreto Ley 091 de 2007.

 

De otra parte, sobre la posibilidad de asignar funciones diferentes a las del cargo que desempeña un militar en servicio activo, es necesario indicar que el Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario Sector Defensa”, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2.1. Definición de Competencias Laborales para los Empleos del Sector Defensa. Las competencias laborales para los empleos del Sector Defensa se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos y resultados esperados en el sector público y en especial en el sector defensa, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, valores, habilidades, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público del Sector Defensa.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2.2. Elementos que Integran las Competencias Laborales para los Empleos del Sector Defensa. Las competencias laborales se determinarán con base en el contenido funcional de los empleos del Sector Defensa, e incluirán los siguientes elementos:

 

1. Las competencias funcionales del empleo.

 

2. Las competencias comportamentales requeridas para el desempeño del empleo.

 

3. Requisitos de estudio y experiencia del empleo.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2.3. Competencias Funcionales del Empleo. Las competencias funcionales precisarán y detallarán lo que en forma general debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo del sector defensa y se definirán una vez se haya determinado el contenido funcional de aquel, conforme a los siguientes parámetros:

 

1. Los criterios de desempeño o resultados de la actividad laboral, que dan cuenta de la calidad que exige el buen ejercicio de sus funciones.

 

2. Los conocimientos básicos que se correspondan con cada criterio de desempeño de un empleo.

 

3. Los contextos en donde deberán demostrarse las contribuciones del empleado para evidenciar su competencia.

 

4. Las evidencias requeridas que demuestren las competencias laborales de los empleados”.

 

De conformidad con lo anterior, las competencias funcionales y comportamentales del empleo, así como los requisitos de estudio y experiencia del empleo determinan el contenido funcional de los empleos del Sector Defensa y en se sentido deberán estar establecidas en los manuales de funciones de las entidades correspondientes.

 

De acuerdo a lo expuesto, daremos respuesta de la siguiente manera:

 

1. ¿A los funcionarios de carrera administrativa se le pueden ajustar las funciones al mismo grado al que concursó?

 

Respuesta: Corresponderá a los empleados del sector defensa, desarrollar las funciones que se encuentren establecidas en el manual de funciones para el empleo correspondiente.

 

2. ¿Un funcionario nombrado como profesional, puede realizar funciones- responsabilidades de un nivel inferior, es decir realizar las funciones de un nivel técnico o asistencial, basado en la necesidad del servicio?

 

Respuesta: Se reitera la respuesta anterior.

 

3. Con respecto a los encargos en carrera administrativa especial del Sector Defensa, por favor aclarar si los funcionarios sólo pueden ser encargados en su mismo nivel.

 

Respuesta: En la norma del sistema especial de carrera del sector defensa, no se encuentran limitaciones frente a los niveles jerárquicos en los cuales se podrá realizar el encargo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link

 

www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Yaneirys Arias.

 

Reviso: Maia V. Borja

 

Aprobó: Dr. Armando López C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”