Concepto 144131 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 144131 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Traslado o permuta.

Será viable que la entidad autorice el traslado a otra si se cumplen con que en la otra entidad exista la vacante en un cargo de la misma naturaleza, que no perjudique derechos de carrera, con funciones similares entre sí y si la necesidad del servicio lo permite. El procedimiento para efectuar este movimiento deberá ser indicado por el jefe de talento humano.

*20246000144131*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000144131

 

Fecha: 07/03/2024 02:43:42 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. TRASLADO Y/O PERMUTA – RADICADO: 20242060099942 del 2 de febrero de 2024.

 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “1. Qué requisitos se deben surtir, para realizar un traslado entre dos entidades territoriales, y poder seguir con derechos de carrera en la otra entidad. 2. Se me informe qué cargos de Comisaria de Familia se encuentran en provisionalidad en el Departamento del Meta”.

 

Respecto de las normas que de manera general tratan el tema del traslado de los empleados públicos, tenemos que el Decreto 1083 de 2015establece lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles."

 

De acuerdo con la norma transcrita, para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.

 

Sobre las figuras de traslado y la estabilidad, el H. Consejo de Estado, mediante concepto No.1047 del 13 de noviembre de 1997 señaló:

 

"El traslado... procede por necesidades del servicio, "siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado"; también a solicitud del funcionario interesado, sí el movimiento no perjudica al servicio. Es decir, cuando el traslado se origina en la administración no puede conllevar condiciones desfavorables al servidor, y cuando proviene de la iniciativa del empleado interesado, no puede serlo en detrimento del servicio.

 

Las normas que regulan el régimen de traslados son comunes tanto para los funcionarios de libre nombramiento y remoción como para los de carrera administrativa, en lo que no resulte incompatible con los estatutos de carreras especiales, porque se trata de disposiciones sobre administración de personal y no propiamente de carrera." (Subrayado por fuera del texto original)

 

De conformidad con la norma y jurisprudencias en cita, se concluye que, para efectuar permutas de empleados públicos, ya sea dentro de la misma entidad o de una institución a otra, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

 

a. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.

 

b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.

 

c. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza.

 

d. Que las necesidades del servicio lo permitan.

 

e. Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.

 

Es preciso indicar que, a luz de las normas citadas, se infiere que el traslado debe ser "horizontal", como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso.

 

Para contestar puntualmente el objeto de su consulta, se reitera que será viable que la entidad en la que usted labora autorice el traslado a otra si se cumplen con las condiciones arriba descritas, es decir, en su caso particular, si en la otra entidad existe la vacante en un cargo de la misma naturaleza, que no perjudique sus derechos de carrera, con funciones similares entre sí y si la necesidad del servicio lo permite. El procedimiento para efectuar este movimiento deberá ser indicado por el jefe de talento humano.

 

En cuanto a su segundo interrogante, no contamos con esa información, debe ser solicitada al Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor- normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.