Ley 2489 de 2025 Congreso de la República
Fecha de Expedición: 17 de julio de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de julio de 2025
Medio de Publicación: Diario Oficial 53.185 de Julio 18 de 2025
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Subtema: Entornos digitales sanos y seguros para los niños, niñas y adolescentes.
Se establecen disposiciones para el desarrollo de entornos digitales sanos y seguros para los niños, niñas y adolescentes del País.
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 2489 DE 2025
(Julio 17)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DE ENTORNOS DIGITALES SANOS Y SEGUROS PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PAÍS
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTÍCULO 1. Objeto: La presente ley tiene por objeto promover entornos digitales sanos y seguros para los niños, niñas y adolescentes del país, a través del desarrollo de una política pública que permita articular esfuerzos entre diferentes entidades del gobierno, los padres de familia, las empresas privadas, las organizaciones sin ánimo de lucro y la sociedad en general, con la finalidad de impulsar procesos de prevención y educación de los riesgos en línea, promoción de hábitos saludables en el manejo de la tecnología y garantía de sus derechos.
ARTÍCULO 2. Entorno digital sano y seguro. Es un espacio promovido por plataformas digitales y servicios de Internet donde los niños, niñas y adolescentes pueden interactuar de manera protegida frente a cualquier tipo de violencia o tratos inadecuados en línea, con el fin de que estos usuarios puedan ejercer sus derechos digitales, explorar, aprender y socializar de manera segura, sin estar expuestos a contenido inapropiado, explotación, abusos sexuales, ciberacoso, engaño o cualquier otra forma de violencia o riesgo en línea.
ARTÍCULO 3. Principios: Los principios fundamentales que rigen las disposiciones contenidas en la presente ley son los siguientes:
Corresponsabilidad: la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad, las empresas privadas, las organizaciones sin ánimo de lucro y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
Interés superior de los niños, niñas y adolescentes: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política y el artículo 8 del código de Infancia y Adolescencia, las decisiones que se adopten en la materia que regula esta ley deberán contemplar el interés superior de los niños; niñas y adolescentes.
Protección Integral del menor. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
Evolución de las facultades de los niños, niñas y adolescentes. La dirección y orientación impartidas a este grupo poblacional por sus padres u otras personas encargadas o cuidadoras, deberán garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan acceso a sus derechos y a un adecuado desarrollo físico, mental, intelectual, emocional y social.
Proporcionalidad: Las medidas tomadas por los actores corresponsables para proteger a los niños en el entorno digital deben:
a) Ser proporcionales a los riesgos, basadas en evidencia, efectivas, equilibradas y formuladas con el fin de maximizar las oportunidades y beneficios para los niños en el entorno digital;
b) Promover la libertad de expresión de los niños y no socavar otros derechos humanos y libertades fundamentales;
c) No ser excesivamente punitivas; y
d) No restringir indebidamente la provisión de servicios digitales ni limitar la innovación que pueda fomentar un entorno digital seguro y beneficioso para los niños.
Principio del enfoque basado en el respeto a los derechos humanos: La seguridad de la información, la ciberseguridad y en general cualquier protocolo, lineamiento, estándar o términos y condiciones en el entorno digital, deberán estar basadas en el enfoque del respeto a los derechos humanos de tal forma que se reconozca a las personas naturales, en particular a las personas de especial protección constitucional, como los principales sujetos de la seguridad en línea.
ARTÍCULO 4. Derechos de los niños, niñas y adolescentes respecto de los entornos digitales sanos y seguros: Son derechos humanos integrales de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, los dispuestos en la presente ley y de manera complementaria según lo dispone la Convención de los Derechos del Niño y las Observaciones Generales núm 25 relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital y num 16 sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño.
Por consiguiente, el Gobierno en el marco de sus competencias y en virtud de la reglamentación de la presente ley, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto, la protección y el ejercicio efectivo de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el entorno digital. En este contexto el Gobierno Nacional deberá:
1. Adoptar las medidas. a. que haya lugar para que los niños, niñas y adolescentes no enfrenten tratos injustos, ciberagresión, ciberacoso, explotación y abusos sexuales, comercio ilegal, violencia de todo tipo o tratos inadecuados en línea o en cualquier entorno digital.
2. Garantizar el derecho a la no discriminación, es decir acceder al mundo digital de manera justa y beneficiosa. Así mismo prevenir la discriminación y el hostigamiento de niños, niñas y adolescentes por diversos motivos, como sexo, género, discapacidad, religión, origen étnico o situación socioeconómica y a su vez evitar que sean excluidos del uso de tecnologías digitales. Además, se deben evitar procesos automáticos que puedan basarse en datos sesgados para discriminar a los niños. Es deber del Gobierno Nacional cerrar la brecha digital de género y garantizar un acceso equitativo, alfabetización digital, privacidad y seguridad en línea para todos los niños
3. Con la colaboración de los padres de familia, el sector privado, las organizaciones sin ánimo de lucro y de los demás actores del Estado, proteger a los niños de los riesgos asociados con el contenido, el contacto, el comportamiento y los contactos en línea, que incluyen violencia, acoso, explotación y otros peligros potenciales.
4. Informar ampliamente sobre los efectos del uso de dispositivos digitales en los niños, especialmente durante los primeros años de vida, cuando las interacciones sociales son fundamentales para su desarrollo cognitivo, emocional y social y proporcionar orientación a padres, cuidadores y educadores sobre el uso adecuado de la tecnología digital, tomando en cuenta las investigaciones sobre su impacto en el desarrollo infantil.
5. Promover el Derecho al desarrollo de la personalidad y a la educación digital y en línea, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías puedan aportar para mejorar su desarrollo individual sano y proceso de formación, con el debido acompañamiento o supervisión de padres y tutores.
6. Garantizar el Derecho a la libre expresión, de los niños, niñas y adolescentes con el debido acompañamiento o supervisión de padres y tutores, buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por medio de entornos digitales seguros. Estos derechos sólo se restringirán para garantizar la protección de los niños y niñas frente a informaciones perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes vigentes, la seguridad, los derechos de otras personas. El Estado intervendrá mediante políticas y regulaciones en virtud de los principios y el articulo 5 la presente ley, para vincular a la sociedad, la familia, el Estado y las empresas en la adaptación e implementación de medidas. dirigidas a, proteger a los niños, niñas y adolescentes de información nociva a que los incite a cometer delitos a atentar contra su integridad física, material pornográfico o que fomente la violencia o el terrorismo, la discriminación, las imágenes sexualizadas, la publicidad e información que pueda inducirlos o puedan tener el efecto de poner en riesgo su salud física, mental o su bienestar psicosocial. Se reconoce el derecho de fas niños, niñas y adolescentes a la información y la libertad de expresión, así como el derecho de sus padres, cuidadores y educadores a acceder a herramientas de control parental que fomenten el consumo crítico como pueden ser las advertencias sobre información nociva o que requiere mediación parental o avisos de clasificación según la edad o mecanismos de autenticación o verificación de edad, sistemas de solución de quejas o de defensorías de audiencias.
7. Fomentar la conciencia sobre los medios digitales y garantizar el acceso para que los niños puedan expresarse, proporcionando capacitación y apoyo para que participen a nivel local, nacional e internacional en igualdad de condiciones con los adultos.
8. Exigir y vigilar que los proveedores de servicios digitales colaboren activamente, para implementar medidas de protección adecuadas de niñas niños y adolescentes en los entornos digitales, en el desarrollo de sus productos y teniendo en cuenta las opiniones de este grupo poblacional.
9. Utilizar el mundo digital para promover la participación ciudadana de la niñez sobre medidas relevantes, asegurando que sus opiniones se tomen en cuenta. Se vigilará y acondicionaran los medios para que su participación no resulte en una vigilancia indebida o una recopilación de datos personales que violen o vulneren su privacidad y libertad de pensamiento y opinión. Se deberá implementar el enfoque de inclusión para los niños que no tienen acceso a la tecnología o que carecen de habilidades para utilizarla en estos procesos de participación.
10. Promover el buen uso de las nuevas tecnologías en favor de los niños, niñas y adolescentes para avanzar hacia un mundo más saludable, pacífico, solidario, justo y respetuoso con el medioambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.
11. Adoptar medidas específicas para asegurar que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad disfruten de un acceso completo y equitativo a los entornos digitales, adaptando las tecnologías y los contenidos para ser plenamente accesibles. Esto incluiría garantizar aplicaciones y sitios web accesibles, así como herramientas y dispositivos adaptados que respondan a diversas discapacidades sensoriales, físicas y cognitivas. Asimismo, promover la creación y distribución de contenido digital que sea inclusivo y considerando las necesidades específicas de este grupo.
ARTÍCULO 5. Responsabilidades del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones en materia de garantizar entornos digitales sanos y seguros:
1. Promover entornos digitales sanos y seguros para todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna y reduciendo el cierre de brechas en el uso de internet.
2. Establecer políticas y regulaciones relacionadas con el uso seguro de las tecnologías de la información y las comunicaciones a favor de los niños, niñas y adolescentes en coordinación con la Comisión de Regulación de Comunicaciones, atendiendo las competencias previstas en la ley 1341 de 2009 modificada por la ley 1978 de 2019.
3. Promover programas de educación y sensibilización sobre el uso seguro y responsable de la tecnología, para niños, padres, educadores, como para la sociedad en general.
4. Difundir mediante el Sistema de medios públicos RTVC, el uso seguro de las tecnologías de la información y las comunicaciones a favor de los niños, niñas y adolescentes.
PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Comunicaciones apoyará al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones en los procesos de pedagogía e interlocución relacionados con el objeto y finalidad de la presente ley.
ARTÍCULO 6. Promoción de entornos digitales sanos en instituciones educativas: El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definirá los lineamientos pedagógicos, técnicos y administrativos para que las instituciones educativas incorporen en los currículos estrategias para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias tecnológicas y competencias ciudadanas y socioemocionales hacia una ciudadanía digital, que les permita a la vez garantizar su privacidad en línea, desarrollar hábitos saludables en el manejo de la tecnología, identificar y prevenir riesgos en los entornos digitales, acordes al curso de vida, el nivel educativo, el contexto, entre otros, en corresponsabilidad con las familias y la comunidad educativa.
ARTÍCULO 7. Comité Nacional de Tecnología, Niñez y Adolescencia. Se creará un Comité Nacional de tecnología, niñez y adolescencia liderado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y conformado por el Sistema nacional de bienestar familiar (SNBF), el Ministerio de Educación Nacional, El Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Policía Nacional de Colombia, la Defensoría del Pueblo, la Consejería de la Reconciliación, el Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC, y la Policía Nacional, con vocería de la niñez a través de una delegación de representantes estudiantiles, las asociaciones u organizaciones que valen por los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y sus padres de familia; un representante del Comité Nacional lnterinstitucional del que trata la Ley 1336 de 2009; un representante del gremio de telecomunicaciones, el sector privado y de las organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea prestar servicios y ofrecer productos relacionados con el entorno digital.
El Comité se reunirá al menos una vez cada año con la finalidad de:
1. Promover la discusión y el desarrollo de políticas sobre el impacto de la tecnología en niños, niñas y adolescentes en el país desde diferentes ámbitos que incluyan componentes de salud, educación y garantía de sus derechos.
2. Desarrollar lineamientos y políticas para el desarrollo de hábitos saludables en el manejo de tecnología, para la prevención de riesgos en línea, en niños, niñas y adolescentes en el país, en especial desde edades tempranas, que atienda a las necesidades de diferentes actores, tales como cuidadores, padres de familia e instituciones académicas.
3.(sic) Generar mayor conciencia sobre los derechos de los menores de edad, en entornos digitales, desarrollar y socializar mecanismos que les permitan ejercerlos.
4. Brindar espacios para la libre expresión de los menores de edad con la finalidad de garantizar su participación en asuntos que les afecten con relación al ecosistema digital.
5. Crear conciencia sobre los diferentes roles y responsabilidades que persisten en las diferentes entidades del sector público y privado con relación a la protección de los derechos de personas menores de 18 años en entornos digitales.
6. Realizar seguimiento y evaluación a las políticas desarrolladas para proteger y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales.
7. Promover el uso de herramientas de control parental u otras herramientas de seguridad que estén disponibles y sean accesibles para padres, tutores, educadores y comunidades.
8. Desarrollar mecanismos de articulación con las distintas entidades públicas que velan por la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital a fin de establecer una agenda conjunta en contra de las distintas manifestaciones de violencia y los delitos cometidos con menores a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
9. Monitorear las últimas tendencias en tecnología para crear y/o actualizar protocolos que permitan reportar y responder a incidentes de ciberacoso y otras amenazas que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales.
PARÁGRAFO 1. El presente Comité de Tecnología y Niñez deberá reunirse una vez al semestre con el Comité lnterinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas definido en el artículo 12 de la Ley 985 de 2005, con la finalidad de articular acciones de prevención del delito de trata de personas sobre niños, niñas y adolescentes y promover entornos digitales sanos y seguros.
PARÁGRAFO 2. Participación de los Padres de Familia: Talleres y Capacitaciones: Las instituciones educativas deberán organizar talleres y capacitaciones dirigidas a los padres de familia para informarles sobre los riesgos y beneficios del uso de las tecnologías digitales y cómo pueden apoyar y acompañar a sus hijos en un uso seguro y responsable de las mismas. Recursos informativos: Se pondrán a disposición de los padres guías y recursos informativos sobre seguridad digital y herramientas de control parental.
PARÁGRAFO 3. Para la selección de las delegaciones de asociaciones, organizaciones y gremios, se determinará una convocatoria abierta y se facilitaran los espacios institucionales para que dichos sectores concerten la agenda y definan sus voceros para las sesiones ordinarias o extraordinarias.
Así mismo se invitará al Consejo Nacional de Juventudes que podrá delegar una terna de voceros
ARTÍCULO 8. Responsabilidades de los padres, familia o cuidadores en materia de promover entornos digitales sanos y seguros. Los padres desempeñan un papel crucial en la promoción de entornos digitales seguros para sus hijos por consiguiente tendrán el derecho y la responsabilidad de mediar, orientar y acordar con sus hijos e hijas un uso responsable a través de entornos digitales sanos y seguros.
1. Informarse sobre los riesgos y desafíos asociados con el uso de la tecnología y compartir esta información de manera comprensible con sus hijas e hijos, promoviendo la educación y la comunicación asertiva.
2. Mantener una comunicación abierta y constante para que las niñas, niños y adolescentes se sientan cómodos al hablar sobre sus experiencias en entornos digitales y buscar ayuda cuando sea necesario.
3.(Sic) Establecer reglas claras y límites sobre el uso de la tecnología, incluyendo tiempos de pantalla, qué tipo de contenido pueden consumir y con quién pueden interactuar en línea. Estos límites pueden ayudar a prevenir el acceso a contenido inapropiado y a reducir el riesgo de exposición a situaciones peligrosas.
4. Supervisar activamente el uso que sus hijos menores hacen de la tecnología, especialmente en las etapas más tempranas de su desarrollo. Esto implica estar al tanto de las actividades en entornos digitales, revisar los sitios web y aplicaciones que utilizan, y monitorear sus interacciones en las redes sociales y otros espacios digitales.
5. Fomentar los buenos hábitos en entornos digitales sanos y seguros y enseñar a sus hijas e hijos a mantener una conducta segura y responsable en línea, promoviendo la importancia del respeto, la privacidad, la seguridad de la información personal y la empatía hacia otros usuarios.
6. Utilizar herramientas de control para bloquear o filtrar contenido inapropiado, limitar el tiempo de pantalla y monitorear la actividad en línea de sus hijos. Estas herramientas pueden ser útiles para reforzar la seguridad en línea y mantener un entorno digital seguro.
ARTÍCULO 9. Responsabilidades de la industria del Software en materia de promover entornos digitales sanos y seguros: El Gobierno Nacional articulará acciones para que la industria del software contribuya a promover entornos digitales sanos y seguros a través de:
1. Proporcionar a todas las niñas, niños y adolescentes acceso seguro y asequible a recursos en línea de alta calidad.
2. Proteger a los niños de los daños en línea, incluido el abuso, la explotación, la trata, el acoso cibernético y la exposición a materiales inadecuados.
3. Proteger la privacidad y la identidad de los niños en entornos digitales.
4. Promover prácticas éticas a través del diseño de software que protejan y beneficien a los niños en entornos digitales.
ARTÍCULO 10. Adiciónese un numeral nuevo al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:
24. Financiar programas de educación y sensibilización para un entorno digital saludable y prevención de riesgos para padres de familia, profesores, niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 11. Informes: El Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones y el Ministerio de Educación Nacional deberán elaborar y remitir a las Comisiones Sextas de la Cámara de Representantes y del Senado de la República respectivamente a más tardar el 6 de febrero de cada año, un informe anual de las acciones adelantadas para el desarrollo de entornos digitales seguros y saludables en el marco del día por una internet segura y buscarán crear conciencia en la sociedad sobre la importancia de promover entornos digitales sanos y seguros para los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 12. Repositorio de buenas prácticas: El Ministerio de Educación Nacional con el acompañamiento técnico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se encargarán de consolidar un repositorio de recursos abiertos disponible para estudiantes, profesores y padres de familia en coordinación con miembros de la academia, el sector privado, con recomendaciones para el aprendizaje y enseñanza en el uso seguro de tecnología, prevención de riesgos y desarrollo de hábitos saludables en línea para los menores de edad.
ARTÍCULO 13. Implementación de un Sistema Integral de Monitoreo y Evaluación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Entornos Digitales: El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y el acompañamiento técnico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecerá un sistema integral de monitoreo, evaluación y desarrollo tecnológico dedicado a la protección de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales.
Este sistema se enfocará en desarrollar e implementar herramientas tecnológicas avanzadas para la detección temprana y prevención de riesgos como el ciberacoso, la exposición a contenido inapropiado, la explotación sexual en línea y delito de trata de personas. El sistema garantizará que estas tecnologías respeten los derechos de privacidad y protección de datos personales de los menores de 18 años, en conformidad con la legislación nacional e internacional. Además, se implementarán programas de formación para padres, educadores y cuidadores sobre el uso y beneficios de esas tecnologías. El sistema monitoreará y velará por la implementación por parte de la Industria de telecomunicaciones de los lineamientos de diseño seguro. Para ello, brindará lineamientos y orientaciones para su aplicación.
PARÁGRAFO. Este Sistema Integral de Monitoreo y Evaluación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Entornos Digitales deberá cumplir los lineamientos y estándares técnicos dispuestos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, deberá articularse con el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas descrito en el artículo 17 de la Ley 985 de 2005, con la finalidad de brindar información que permita desarrollar acciones de acción y prevención del delito de trata de personas cuando se desarrolla en niños, niñas y adolescentes en el marco de entornos digitales.
ARTÍCULO 14. Reglamentación: La presente ley será reglamentada por el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia, conforme a lo dispuesto en su contenido y alcance.
ARTÍCULO 15. Vigencia: La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EFRIAN CEPEDA SARABIA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JAIME RAUL SALAMANCA TORRES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada, a los 17 días del mes de Julio de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO). GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
JULIÁN MOLINA GOMÉZ