Decreto 772 de 2025 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 772 de 2025

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de julio de 2025

Medio de Publicación:

ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR.
- Subtema: Decreto Único Reglamentario..

Adiciona el artículo 1.1.2.4 al Título 2 del Libro 1 de la Parte 1 y el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, único Reglamentario del Sector Administrativo del interior, con el fin de reglamentar el Fondo Cuenta para el Buen vivir creado en el artículo 357 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida.

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DECRETO 772 DE 2025

 

 

JULIO 7

 

 

Por el cual se adiciona el artículo 1.1.2.4 al Título 2 del Libro 1 de la Parte 1 y el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, único Reglamentario del Sector Administrativo del interior, con el fin de reglamentar el Fondo Cuenta para el Buen vivir creado en el artículo 357 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, razón por la cual la pervivencia integral de los Pueblos Indígenas, sus culturas, sistemas e instituciones de organización social, política y normatividad es criterio fundamental al definir la estructura político administrativa de la Nación.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

Que el artículo 2 de la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes, consagra que "1. Los gobiernos deberán asumir ia responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a). Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b). Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones."

Que el artículo 4 ibidem establece que "deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados."

 

Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, Decretos 1835 de 2012, 2340 de 2015, 1140 de 2018, 2353 de 2019 y 1152 de 2022 modificados por el Decreto 714 de 2024, se establecen los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior el cual tiene por objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley:

(...) formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, gestión pública territorial, seguridad y convivencia ciudadana, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas, derecho de autor y derechos conexos, prevención y protección a personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, gestión integral contra incendios, las cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

Igualmente, el Ministerio del Interior coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno nacional. (..

Que el Ministerio del Interior en ejercicio de sus funciones y competencias legales y constitucionales expidió el Decreto 1066 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior" el cual establece en el Libro 1, Parte 1, Titulo 2 lo relativo a FONDOS ESPECIALES.

Que el artículo 357 de la Ley 2294 de 2023 creó el Fondo Cuenta para el Buen Vivir como un fondo cuenta administrado por el Ministerio del Interior, destinado a la administración y ejecución de recursos para programas y proyectos en beneficio de los Pueblos Indígenas de Colombia, el cual señala.

"(...) Créase el Fondo Cuenta para el Buen Vivir, administrado por el Ministerio del Interior, que tendrá como objeto administrar y ejecutar los recursos que se le asignen para la puesta en marcha de los programas y proyectos que concerte dicho Ministerio con las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación, de acuerdo con el reglamento que se establezca para el mismo, en las siguientes líneas de acción:

  1. Acceso a los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
  2. Emprendimiento, desarrollo económico propio y soberanía alimentaria de los pueblos indígenas.
  3. Fortalecimiento de la institucionalidad de los pueblos indígenas de Colombia.
  4. Infraestructura y servicios públicos.
  5. Empoderamiento de las mujeres, familia y generaciones de los pueblos indígenas.
  6. Fortalecimiento de mecanismos de protección propia de los pueblos indígenas.

El Fondo estará constituido por los siguientes recursos: (i) aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación; (ji) aportes de otras entidades públicas; (iii) donaciones; (iv) recursos de cooperación nacional e internacional; y (v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo. (...

Que el Decreto 1397 de 1996 creó la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas -MPC-, cuyo objeto es concertar entre éstos y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígena del Estado, sin perjuicio de las funciones del Estado, y hacerle seguimiento y evaluación al cumplimiento de los acuerdos a que allí se pacten. Así mismo, le confiere unas funciones consagradas en el artículo 12 del Decreto 1397 de 1996.

Que como fruto de la Minga Indígena de la Delfina del año 2014 se gestó la creación del Fondo para el Buen Vivir, incorporado posteriormente en la Ley 2294 de 2023, por tanto, esta medida es un instrumento diferenciador y de reivindicación de las organizaciones gestantes de la Minga, entendiéndose éstas como aquellas que aportaron vitalmente en la creación del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

Que el presente Decreto fue concertado en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y organizaciones indígenas conforme al Decreto 1397 de 1996.

Que, en virtud de lo anterior, es necesario reglamentar lo relativo al Fondo Cuenta para el Buen Vivir,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Adición del artículo 1.1.2.4. al Título 2 del Libro 1 de la Parte 1 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Adiciónese el artículo 1.1.2.4. al Título 2 del Libro 1 de la Parte 1 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual tendrá el siguiente texto:

Artículo 1.1.2.4. Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

Artículo 2. Adición del Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1066 de 201 5, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual tendrá el siguiente texto:

 

CAPÍTULO 4

Del Fondo Cuenta para el Buen Vivir

 

Artículo 2.7.1.4.2. Naturaleza y régimen del fondo. El Fondo Cuenta para el Buen Vivir, es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuenta con el objeto de administrar y ejecutar los recursos que se le asignen para la puesta en marcha de los programas y proyectos que se concerten con las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación.

Los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir se someterán al régimen de su administrador.

Artículo 2.7.1.4.3. Principios. Además de los principios contemplados en la Constitución y la Ley, el Fondo Cuenta para el Buen Vivir tendrá en cuenta los siguientes principios:

         1.Principio de autonomía cultural: el Fondo respetará y promoverá la autonomía cultural de los pueblos                            indígenas, asegurando que sus usos, costumbres y sistemas propios de regulación sean considerados en la                    toma de decisiones y en la implementación de programas y proyectos.

  1. Principio de concertación: se garantizará la concertación con los pueblos indígenas y sus estructuras organizativas, en todas las fases de los programas y proyectos, desde la planeación hasta la ejecución, evaluación y seguimiento.
  2. Principio de transparencia y rendición de cuentas: la gestión del Fondo Cuenta para el Buen Vivir será transparente, con mecanismos claros de rendición de cuentas, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente, efectiva y acorde con los objetivos establecidos.
  3. Principio de coordinación interinstitucional: se promoverá la coordinación efectiva entre el Fondo Cuenta para el Buen Vivir, las entidades gubernamentales y otros actores relevantes, para garantizar la financiación integrada y coherente de los recursos, programas y proyectos.
  4. Interpretación cultural: cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en el presente decreto, su alcance, objeto o efectos, se acudirá a las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales pertinentes, al pensamiento, lenguaje, ley de origen, derecho mayor, derecho propio y/o palabra de vida de los Pueblos indígenas.

 

Artículo 2.7.1.4.4. Fuentes de financiación. El Fondo Cuenta para el Buen Vivir estará constituido por los siguientes recursos, establecidos en el artículo 357 de la Ley 2294 de 2023:

i) Aportes del Presupuesto General de la Nación: El Fondo Cuenta para el Buen Vivir se alimentará de las asignaciones a los sectores que pertenecen al Presupuesto General de la Nación, determinadas anualmente en la ley de presupuesto, destinadas exclusivamente para la implementación y ejecución de sus programas y proyectos.

ii) Aportes de otras entidades públicas: El Fondo Cuenta para el Buen Vivir podrá recibir aportes de otras entidades estatales, tanto del orden nacional como territorial, destinadas a apoyar actividades acordes con los objetivos del Fondo Cuenta.

iii) Donaciones: El Fondo Cuenta para el Buen Vivir estará facultado para aceptar donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que estas no impongan condiciones contrarias a los fines del Fondo y a la normativa legal aplicable.

iv) Recursos de Cooperación nacional e internacional: El Fondo Cuenta para el Buen Vivir podrá incorporar recursos provenientes de acuerdos de cooperación con entidades gubernamentales, organizaciones internacionales, y otros actores públicos o privados, tanto a nivel nacional como internacional; siempre que estas no impongan condiciones contrarias a los fines del Fondo y a la normativa legal aplicable.

v) Cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo: El Fondo Cuenta para el Buen Vivir podrá recibir recursos de destinación específica para el apoyo de sus actividades, incluyendo, pero no limitándose a, ingresos generados por proyectos específicos, actividades relacionadas con sus fines o programas especiales.

Parágrafo. Los aportes del Presupuesto General de la Nación se orientarán por el principio de progresividad y no regresividad. En todo caso se sujetarán al Marco de Gasto de Mediano

Plazo, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y a lo establecido en los artículos 345 y 352 de la Constitución Política.

Artículo 2.7.1.4.5. Líneas de inversión de los programas y proyectos. El Fondo Cuenta para el Buen Vivir orientará sus programas y proyectos, recursos y esfuerzos en las siguientes líneas de acción, establecidas en el artículo 357 de la Ley 2294 de 2023:

1)  Acceso a los derechos territoriales de los Pueblos indígenas.

2). Emprendimiento, desarrollo económico propio y soberanía alimentaria de los pueblos indígenas.

3) Fortalecimiento de la institucionalidad de los pueblos indígenas de Colombia.

4). Infraestructura y servicios públicos.

5). Empoderamiento de las mujeres, familia y generaciones de los pueblos indígenas.

6). Fortalecimiento de mecanismos de protección propia de los pueblos indígenas.

 

Artículo 2.7.1.4.6. Mecanismo de concertación de los programas y proyectos. La concertación y determinación de los programas y proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir se realizará entre el Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación, en el marco de las sesiones de dicha instancia. El acta de la sesión de la MPC se remitirá al Ministerio del Interior en su calidad de administrador del Fondo para lo de su competencia y trámites pertinentes.

Parágrafo 1. Cuando así lo estime necesario la Mesa Permanente de Concertación, podrá invitar a las sesiones de la MPC a otras organizaciones o pueblos indígenas para la determinación de los programas y proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo.

Parágrafo 2. La Mesa Permanente de Concertación invitará, con derecho a voz, a dos delegados de las organizaciones gestantes del Fondo en las correspondientes sesiones de la MPC de determinación de los programas y proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo, como mecanismo de reivindicación, teniendo en cuenta su aporte vital en la creación del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

Artículo 2.7.1.4.7. Comité Técnico Asesor del Fondo Cuenta para el Buen Vivir. El Fondo Cuenta para el Buen Vivir tendrá un Comité Técnico Asesor responsable de evaluar técnicamente los programas y proyectos presentados a consideración del Fondo para posteriormente recomendar su concertación y determinación, con su debida sustentación.

Parágrafo 1. El Ministerio del Interior será el responsable de la operatividad del Comité Técnico Asesor.

2.7.1.4.8. Conformación del Comité Técnico Asesor del Fondo Cuenta para el Buen Vivir. El Comité Técnico Asesor estará integrado por:

a). Siete (7) representantes designados por las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación, y un (1) representante de las organizaciones gestantes del Fondo.

b). Ocho (8) representantes por parte del Ministerio del Interior.

 

Parágrafo 1. Los integrantes del Comité Técnico Asesor no tienen, por ese solo hecho, el carácter de empleados públicos, ni remuneración alguna.

 

Parágrafo 2. La Mesa Permanente de Concertación mediante comunicación suscrita, dará a conocer al Ministerio del Interior los ocho (8) representantes por las organizaciones indígenas para el Comité Técnico Asesor del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

 

Parágrafo 3. El Ministerio del Interior designará a sus representantes ante el Comité Técnico Asesor y enviará la comunicación respectiva a la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente de Concertación.

 

Parágrafo 4. Cuando así lo estime necesario el Comité Técnico Asesor, podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias del Ministerio del Interior o a representantes de las entidades de nivel nacional o territorial y de las organizaciones o pueblos indígenas.

Artículo 2.7.1.4.9. Funciones del comité técnico asesor. Son funciones del Comité Técnico Asesor:

1 Evaluar técnicamente los programas y proyectos presentados a consideración del Fondo por las comunidades y pueblos indígenas susceptibles de financiación con los recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir de acuerdo con las líneas de inversión establecidas en el artículo 2.7.1.4.5. de este decreto.

 

2.Recomendar al Ministerio de Interior y a las organizaciones indígenas en el marco de la MPC, con su debida sustentación técnica, la concertación y determinación de los programas y proyectos para la financiación con los recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

 

3. Presentar tres (3) informes anuales a la Mesa Permanente de Concertación sobre el seguimiento del estado de los programas y proyectos concertados, evaluados y financiados con recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir y generar las alertas cuando a ello haya lugar.

4. Darse su propio reglamento.

5. Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

Artículo 2.7.1.4.10. Sesiones del Comité Técnico Asesor. El Comité Técnico Asesor del Fondo Cuenta para el Buen Vivir sesionará de manera presencial o virtual en forma ordinaria tres (3) veces al año y extraordinariamente cuando se requiera, previa concertación de las partes.

Artículo 2.7.1.4.11. Secretaría técnica del Comité Técnico Asesor. El Comité Técnico Asesor tendrá una Secretaría Técnica, la cual operará de manera bipartita de la siguiente manera:

a). Un delegado(a) por parte de las organizaciones que participan en la Mesa Permanente de Concertación, elegido(a) por estas.

b). Un delegado(a) del Ministerio del Interior.

Artículo 2.7.1.4.12. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:

  1. Coordinar las actividades relacionadas con las funciones del Comité Técnico Asesor.
  2. Elaborar las convocatorias, la agenda y actas de las sesiones del Comité Técnico
  3. Llevar el archivo de las convocatorias, actas y documentación conforme a los lineamientos de gestión documental.
  4. Elaborar y presentar los informes de gestión sobre el avance de los programas y proyectos, los cuales se llevarán a las sesiones ordinarias del comité técnico asesor del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

Artículo 2.7.1.4.13. Manual operativo. Se adoptará un Manual Operativo como instrumento para la toma de decisiones que contenga como mínimo los lineamientos, términos, condiciones y requisitos para la postulación, evaluación, habilitación, los criterios de priorización y de desempate de los programas y proyectos objeto de financiación con recursos del Fondo.

 

Parágrafo. Una vez expedido el decreto reglamentario, en un plazo no mayor a seis (6) meses, el Manual operativo se construirá de manera conjunta entre el Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas que participan en la MPC.

Artículo 2.7.1.4.14. Funciones de la administración y ordenación del gasto. La administración y ordenación del gasto del Fondo Cuenta para el Buen Vivir, estará a cargo del Ministro del Interior, y en desarrollo de lo establecido en la Ley 489 de 1998, podrá delegar esta ordenación a quien este considere, el cual, en ejercicio de tales funciones deberá:

1 . Realizar las operaciones y actividades administrativas, contractuales, financieras, contables y presupuestales, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

  1. Gestionar oportunamente los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación previstas en la ley.
  2. Elaborar un Plan Anual de Inversiones del Fondo Cuenta, en el cual se establezcan programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad.
  3. Verificar que la ejecución de los recursos esté de acuerdo con el Plan Anual de Inversiones del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.
  4. Realizar la adecuada y cumplida ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la financiación y cofinanciación de programas y proyectos.
  5. Suministrar la información, que requieran los organismos de control u otras entidades del Estado, sobre la ejecución de los recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.
  6. Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del Fondo.

 

 

Artículo 2.7.1.4.15. Ejecución. Los programas y proyectos podrán ser ejecutados por el Ministerio del Interior mediante contratos o convenios con las estructuras representativas y de gobierno de los Pueblos indígenas de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 252 de 2020, Ley 2160 de 2021 , Ley 2294 de 2023, y demás normas que las sustituyan, adicionen, modifiquen o deroguen

Artículo 2.7.1.4.16. Recursos provenientes de donaciones y de cooperación internacional. La administración y ejecución de los recursos provenientes de donaciones y de cooperación internacional se someterán al Estatuto Orgánico de Presupuesto y a las reglas señaladas en los Decretos 1068 y 1082 de 2015.

Artículo 2.7.1.4.17. Vigilancia y control. La administración, ejecución e inversión de los recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir, se sujetan a la vigilancia y control de las Entidades de Control, de conformidad con la Constitución Política y la Ley."

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona el artículo 1.1.2.4 al Título 2 del Libro 1 de la Parte 1 y el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA