Directiva Vicepresidencial 1 de 2025 Vicepresidencia de la República
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2025
Medio de Publicación:
DECRETO 1188 DE 2024
- Subtema: Misiones del Decreto 1188 de 2024.
Coordinación interinstitucional e intersectorial para el pronto cumplimiento de las misiones del decreto 1188 de 2024.
DIRECTIVA VICEPRESIDENCIAL 01 DE 2025
(Mayo 02)
PARA: |
MNISTROS/AS, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y REPRESENTANTES LEGALES DEL SECTOR CENTRAL DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL CON COMPETENCIAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 1188 DE 2024. |
DE: | VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. |
ASUNTO: |
COORDINACIÓN INTERINTITUCIONAL E INTERSECTORIAL PARA EL PRONTO CUMPLIMIENTO DE LAS MISIONES DEL DECRETO 1188 DE 2024. |
De conformidad con el inciso 5 del artículo 202 de la Constitución Política y la sentencia C-727 de 2000 de la Corte Constitucional, “las funciones del Vicepresidente [de la República] se concretan en la realización de misiones o encargos específicos, esto es, de tareas, labores o cometidos concretos que le sean asignados por el Presidente”.
La Corte Constitucional ha destacado en la sentencia C-190 de 2022 que la asignación de tareas o labores a la Vicepresidencia, por parte del Presidente de la República, tiene como finalidad apoyar y facilitar la labor del jefe de la rama ejecutiva.
En dicho marco normativo y jurisprudencial, el Presidente de la República a través del Decreto 1188 de 2024 confió a la Vicepresidenta de la República un conjunto de misiones orientadas a la coordinación interinstitucional e intersectorial de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas, Consejos Superiores, Comisiones Intersectoriales y demás órganos o entidades del sector central de la rama ejecutiva para la consecución de los fines superiores asociados a los temas allí establecidos.
En el artículo 13 del Decreto 1188 de 2024, el Presidente de la República delegó en la Vicepresidenta la facultad de expedir las Directivas y demás actos administrativos de carácter normativo y vinculante que considere necesarios para el cumplimiento de las misiones y encargos asignados.
En los considerandos del Decreto 1188 de 2024 se destaca la subregla jurisprudencial de la Corte Constitucional contenida en la sentencia C-822 de 2004 según la cual, "la Constitución Política consagra dos modalidades de coordinación: una, como principio que admite la concertación entre entidades u organismos, evento en que no se presentan relaciones jerárquicas o de subordinación entre ellos (arts. 48, 209, 246, 288, 298 y 329, por ejemplo) y otra, como atribución a cargo de los responsables de una función administrativa específica, que refleja cierto grado de jerarquía funcional entre la autoridad que coordina y los encargados de la ejecución de la labor (por ejemplo, arts. 250 y 298)".
De conformidad con dicha sentencia, la coordinación, además de ser una misión expresada en un conjunto de acciones orientadas a fines públicos concretos, es un principio constitucional de carácter funcional, soportado en el reparto de competencias entre autoridades públicas y que no se encuentra supeditado "a consideraciones coyunturales de carácter político, social o cultural de los empleados sino al diseño institucional de la estructura de la administración y al cumplimiento de los fines del Estado".
La Vicepresidenta de la República tiene a cargo la coordinación administrativa para el cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto 1188 de 2024, de manera que tiene como función principal, conducir un conjunto de acciones de concertación de medios o esfuerzos para llevar a cabo, de manera coherente, acciones comunes con las entidades del sector central de la rama ejecutiva que comparten competencias en diversos espacios, previamente establecidos por el ordenamiento jurídico para tales fines, en el marco de la estructura institucional preexistente.
La coordinación atribuida a la Vicepresidencia de la República en el Decreto de misiones es de carácter vertical, en el sentido que es una delegación directa del Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, lo que implica orientar y coordinar a entidades de distintos niveles y sectores.
Las misiones de coordinación encomendadas por el Presidente a la Vicepresidenta de la República no suplantan en ningún momento las competencias o funciones de asesoría, seguimiento y ejecución de las entidades o espacios institucionales coordinados o por coordinar. Asimismo, se ejercen en el marco del respeto y reafirmación de los roles institucionales preexistentes en los escenarios de coordinación tales como presidencias y secretarías técnicas de Comisiones Intersectoriales, juntas directivas u órganos de dirección, etc.
Con base en lo anterior y con la finalidad de avanzar en el cumplimiento de los fines a los que responden las misiones contenidas en el Decreto 1188 de 2024, la Vicepresidenta de la República, en nombre del Presidente de la República, de conformidad con el artículo 13 del mencionado Decreto, emite los siguientes lineamientos e instrucciones:
1. De carácter general o transversal a todas las misiones de que trata el Decreto 1188 de 2024.
1.1. Todas las entidades con competencias y responsabilidades en los temas a que hacen referencia las misiones establecidas en el Decreto 1188 de 2024 deberán adelantar las acciones presupuestales necesarias para asegurar la destinación de recursos, para el efectivo cumplimiento de las misiones allí establecidas, contemplando, entre otras acciones, la priorización del trámite y constitución de las vigencias futuras, conforme al Marco de Gasto de Mediano Plazo, para la formulación e implementación de los proyectos de inversión dirigidos a avanzar de manera urgente en el propósito destacado.
1.2. Todas las entidades con competencias y responsabilidades en los temas a que hacen referencia las misiones establecidas en el Decreto 1188 de 2024 deberán dar cumplimiento prioritario a los lineamientos que les dirija la Vicepresidenta de la República, en el marco de la coordinación y orientación que esta realiza en nombre del Presidente de la República, para la ejecución de las funciones y competencias que de acuerdo con la normativa vigente se encuentran a su cargo para la consecución de los fines asociados a dichos temas.
1.3. Todas las entidades destinatarias de esta Directiva deberán acelerar el cumplimiento de sus planes de trabajo relacionados con los temas a que hace referencia el Decreto 1188 de 2024 y ejecutar acciones dirigidas, concretamente, a la consecución de las obligaciones y compromisos rezagados de conformidad con el balance de la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República.
1.4. Las entidades en mención deberán designar los enlaces, entendidos como funcionarios con capacidad de decisión en grado de dirección o subdirección según la entidad, grupos de trabajo, oficinas, dependencias o direcciones necesarias para concentrar sus esfuerzos en la priorización señalada en el numeral 1.2. de la presente Directiva.
1.5. Las entidades destinatarias de la presente Directiva deberán fortalecer los mecanismos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas, promoviendo la transparencia y la confianza en la gestión estatal, con información verificable sobre los porcentajes de avance logrados, respecto al cumplimiento de metas asociadas a los temas a que hace referencia el Decreto 1188 de 2024.
1.6. Las entidades destinatarias deberán facilitar y fortalecer la interlocución entre las dependencias del Gobierno nacional, las entidades territoriales, la Cooperación Internacional, entre otros actores estratégicos, con el fin de acelerar la implementación de las acciones relacionadas con los temas establecidos en el Decreto 1188 de 2024.
1.7. Las entidades destinatarias de la presente Directiva deberán presentar informes periódicos trimestrales, anexar evidencias y reportar indicadores a la Vicepresidencia de la República, el primero de los cuales deberá presentarse en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la comunicación de la presente Directiva, sobre las acciones adelantadas en cumplimiento de las instrucciones aquí establecidas, sin menoscabo de los plazos que se establezcan en esta u otras Directivas para el reporte de avances en misiones específicas.
1.8. Para el cabal cumplimiento del numeral anterior, aquellas entidades respecto de las cuales la coordinación se lleva a cabo a través de Comisiones Intersectoriales o instancias de seguimiento, espacios, mesas y estrategias afines, deberán hacer uso de la herramienta de seguimiento que indique la secretaría técnica respectiva.
1.9. Con el fin de garantizar eficiencia, transparencia y precisión respecto a la información que se procesa relacionada con las misiones establecidas en el Decreto 1188 de 2024 y en particular, lo relacionado con el porcentaje de cumplimiento que reportan las entidades responsables, se invita al Departamento Administrativo de Planeación (DNP), a que evalúe la pertinencia de desarrollar los módulos que correspondan para el seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos, metas y fines respectivos, con especial atención a los del Paro Cívico de Buenaventura y Paro Cívico de Chocó, en la plataforma SINERGIA (Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados), a través de la cual se realiza el seguimiento a las metas del Plan Nacional de Desarrollo.
2. Respecto a la misión de coordinación interinstitucional e intersectorial para avanzar en la reglamentación, desarrollo e implementación integral de la Ley 70 de 1993 de conformidad con el artículo 351 de la Ley 2294 de 2023 (artículo 2 del Decreto 1188 de 2024).
2.1. Todas las entidades destinatarias de la presente Directiva con las que la Vicepresidencia de la República ha interactuado para la gestión normativa del Decreto reglamentario integral de la Ley 70 de 1993, deberán avanzar en la concertación definitiva del articulado del proyecto respectivo, a la mayor brevedad posible, en cumplimiento irrestricto del deber de coordinación establecido en el artículo 2.1.2.1.8. del Decreto 1609 de 2015, incorporado en el Título 2 del Decreto 1081 de 2015.
2.2. Todas las entidades destinatarias de la presente Directiva con las que la Vicepresidencia de la República ha interactuado para la gestión normativa del Decreto reglamentario integral de la Ley 70 de 1993, en un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la comunicación de la presente Directiva, deberán disponer de los recursos presupuestales necesarios, suficientes y conducentes, en proporción con las responsabilidades asignadas a cada una en el articulado del proyecto, para garantizar la realización de la consulta previa del mismo.
2.3. El Ministerio del Interior deberá disponer los recursos comprometidos en el acta de protocolización de la consulta previa con las comunidades afrocolombianas del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, incorporada en el artículo 356 de la Ley 2294 de 2023, para garantizar la realización de la consulta previa del proyecto de Decreto reglamentario integral de la Ley 70 de 1993 y deberá realizar, a la mayor brevedad, el alistamiento institucional del procedimiento dirigido al desarrollo de dicha consulta.
2.4. Los ministerios y entidades encargadas de la implementación de los Decretos 1384 de 2023, 1396 de 2023 y 0129 de 2024, reglamentarios de la Ley 70 de 1993, deberán reportar dentro del mes siguiente a la comunicación de la presente Directiva y, posteriormente, con una periodicidad trimestral, el conjunto de acciones, avances, rubros presupuestales, inversiones, metas e indicadores cumplidos o en curso de cumplimiento, relacionados con los planes de implementación que cada uno de ellos está llamado a establecer y ejecutar, en los términos del artículo 351 de la Ley 2294 de 2023, a través de una carpeta disponible en línea con tablas de retención básicas en las que se distingan las carpetas y subcarpetas de información que faciliten tanto su ubicación como su seguimiento y trazabilidad.
3. Respecto a la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente las acciones necesarias para el avance de las funciones asignadas al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura – Fonbuenaventura (artículo 4 del Decreto 1188 de 2024)
3.1. Todas las entidades del orden nacional con responsabilidades en el cumplimiento de los acuerdos del Paro Cívico de Buenaventura y en la implementación del Plan Integral Especial para el Desarrollo de Buenaventura – PIEDB, procurarán destinar partidas en el presupuesto de gastos de inversión correspondiente al año 2025, para financiar proyectos estratégicos priorizados por la Junta Administradora del FonBuenaventura, conforme al artículo 5 de la Ley 1872 de 2017, el parágrafo 4 del mismo artículo y el numeral 5 del artículo 6 del Decreto 958 de 2018.
3.2. Las entidades con competencias en el cumplimiento de la misión establecida en el artículo 4 del Decreto 1188 de 2024 deberán participar, a través de los equipos técnicos y enlaces sectoriales, en los espacios de articulación convocados por la Dirección Ejecutiva del FonBuenaventura y la Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para Vivir con Dignidad y en Paz en el Territorio, con el fin de identificar, validar y priorizar proyectos estratégicos susceptibles de ser financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, a través del Fondo, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1872 de 2017.
3.3. Las entidades con competencias en el cumplimiento de la misión establecida en el artículo 4 del Decreto 1188 de 2024 darán prioridad a los trámites internos necesarios para la suscripción de convenios interadministrativos con el FonBuenaventura o con su entidad ejecutora, en el marco de la normativa vigente, especialmente, del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1872 de 2017 y del numeral 6 del artículo 3 del Decreto 958 de 2018.
3.4. Las entidades con competencias en el cumplimiento de la misión establecida en el artículo 4 del Decreto 1188 de 2024 deberán coordinar permanentemente con el equipo del FonBuenaventura la inclusión, formulación y seguimiento de los proyectos estratégicos, en el marco de las funciones de articulación asignadas al Director Ejecutivo del Fondo en el artículo 7 del Decreto 958 de 2018.
3.5. Todas las entidades del orden nacional con responsabilidades en el cumplimiento de los acuerdos del Paro Cívico de Buenaventura y en la implementación del PIEDB deberán remitir a la Vicepresidencia de la República, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la comunicación de la presente Directiva, un informe detallado que contenga: (i) los recursos presupuestados en la vigencia 2025 para proyectos en Buenaventura; (ii) las iniciativas formuladas o en estructuración en articulación con el FonBuenaventura; y (iii) el estado de avance físico y financiero de los proyectos en ejecución en este territorio.
3.6 El Ministerio de Hacienda coordinará las acciones y decisiones necesarias para la asignación de partidas presupuestales destinadas a fortalecer y complementar recursos al FonBuenaventura y, en especial, priorizará el cumplimiento de su compromiso ratificado en las Juntas de Fonbuenaventura de 2023 y 2024, consistente en la canalización de recursos mediante la priorización de la financiación de acuerdos sin respaldo presupuestal en el marco de los artículos 68 de la Ley 2276 de 2022 y 86 de la Ley 2342 de 2023, por un total de doscientos mil millones de pesos.
4. Respecto a la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente acciones encaminadas a priorizar la implementación de soluciones de agua potable y saneamiento para la población ubicada en el litoral Pacífico y Norte del Cauca (artículo 6 del Decreto 1188 de 2024).
4.1. Las entidades destinatarias de la presente Directiva con competencias relacionadas con el artículo 6 del Decreto 1188 de 2024 deberán, en el ámbito de las mismas y con sujeción a las disposiciones vigentes, tomar las decisiones pertinentes y adelantar las acciones presupuestales necesarias para asegurar la destinación de recursos para la implementación efectiva de soluciones de agua potable y saneamiento para la población ubicada en el litoral Pacífico y en el Norte del Cauca.
4.2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentará a la Vicepresidencia de la República informes periódicos trimestrales sobre los avances existentes en el marco de los proyectos a su cargo, orientados a la implementación efectiva de soluciones de agua potable y saneamiento para la población ubicada en el litoral Pacífico y Norte del Cauca. El primero de tales informes será presentado el 23 de mayo de 2025.
4.3. Se insta al Ministerio de Igualdad y Equidad a avanzar en la implementación de los siguientes proyectos priorizados con anterioridad a febrero de 2025 en el litoral Pacífico y el Norte del departamento del Cauca, en el marco del artículo 32 del Decreto 1075 de 2023:
5. Respecto a la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente la formulación e implementación de la Política Pública para el Desarrollo Integral del Pacífico, de que trata el artículo 290 de la Ley 2294 de 2023 (artículo 8 del Decreto 1188 de 2024).
5.1. Todos los sectores del Gobierno nacional deberán articularse para la formulación e implementación de la Política Pública para el Desarrollo Integral del Pacífico, de que trata el artículo 290 de la Ley 2294 de 2023.
5.2. Todos los sectores del Gobierno Nacional deberán priorizar, en coherencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, la inclusión de programas y proyectos de inversión estratégica dentro de su programación presupuestal orientadas al desarrollo integral de la región del Pacífico, garantizando recursos mediante asignaciones específicas de vigencias futuras, a través de proyectos con Declaratoria de Importancia Estratégica (DIE).
5.3. El Departamento Nacional de Planeación priorizará al Pacífico dentro de la concertación y suscripción de los Pactos Territoriales de que trata el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023, con el objetivo de que los mismos se articulen con la Política Pública para el Desarrollo Integral de dicha región.
6. Respecto a la misión de coordinar la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense (numeral 1 del artículo 9 del Decreto 1188 de 2024).
6.1. Las entidades pertenecientes a la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense deberán dar cumplimiento a las medidas establecidas para la protección inmediata de los pueblos étnicos en mención, de conformidad con las órdenes del Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional y la coordinación interinstitucional establecida en el Decreto 850 de 2018.
6.2. Las entidades referidas en el numeral anterior deberán reportar a la Vicepresidencia de la República, con una periodicidad trimestral, el estado de la implementación de las medidas del Plan Urgente de Reacción y Contingencia (PURC) del Auto 620 de 2017, proferido por la Corte Constitucional, con base en los criterios mínimos de racionalidad ordenados por la misma (cronograma de ejecución, apropiación presupuestal, cobertura poblacional y territorial, dependencia responsable de la ejecución), para lo cual será necesaria la remisión de las evidencias o soportes de cumplimiento.
6.3. Las entidades mencionadas en el numeral 6.1. de la presente Directiva deberán articular las medidas de cumplimiento del Auto 620 de 2017 de la Corte Constitucional bajo su competencia con los componentes del Plan de Acción para la Superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el marco del Auto 310 de 2023 y con los Indicadores de Goce Efectivo de derechos (IGED) correspondientes, informando a la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia en qué consiste dicha articulación.
6.4. Las entidades señaladas en el numeral 6.1. de la presente Directiva deberán reportar a la Vicepresidencia de la República un informe acumulativo de la implementación de las medidas del PURC desde 2023 y con corte a 31 de diciembre de 2024, con base en los criterios mínimos de racionalidad descritos en el numeral 6.2. de la presente Directiva. Lo anterior, en el marco de la aplicación del mecanismo de certificación periódica del grado de contribución de las entidades para la superación del ECI, en lo que respecta al ámbito de seguimiento del Auto 620 de 2017, contemplado en el parágrafo 1 del artículo 9 del Decreto 1188 de 2024.
7. Respecto a la misión de coordinar la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos (numeral 2 del artículo 9 del Decreto 1188 de 2024).
Las entidades que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 820 de 2023, integran la Comisión Intersectorial Nacional de Reparaciones Históricas, deberán allegar y actualizar la información que sea requerida por la Vicepresidencia de la República, en su rol de presidencia de la Comisión, en particular, la relacionada con la matriz de identificación de acciones de reparaciones históricas, cada cuatro (4) meses, con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones de la citada comisión.
8. Respecto a la misión de coordinar la Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio (numeral 3 del artículo 9 del Decreto 1188 de 2024).
8.1. Las entidades del Gobierno nacional pertenecientes a la Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para Vivir con Dignidad y en Paz en el Territorio de que trata el Decreto 1402 de 2017 deberán, en el ámbito de sus competencias y con sujeción a las disposiciones vigentes, definir los presupuestos y adelantar las acciones para asegurar el efectivo cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos por el Gobierno nacional el 6 de junio de 2017, con el Comité Ejecutivo del Paro Cívico.
8.2. Se insta a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres – UNGRD a priorizar el cumplimiento del artículo 9 del Decreto 958 de 2018 en su calidad de entidad ejecutora del FonBuenaventura, de conformidad con la Resolución 143 de 2019 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en relación con el efectivo cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos por el Gobierno nacional el 6 de junio de 2017, con el Comité Ejecutivo del Paro Cívico. En particular, la UNGRD deberá acelerar las labores para estructurar la licitación para la construcción del estadio Marino Klinger, en aplicación del numeral 6 del artículo 9 del citado Decreto 958 de 2018.
8.3. Se invita al Ministerio de Salud a profundizar en los esfuerzos de coordinación necesarios para definir la disponibilidad del predio en el que el Gobierno nacional deberá construir la Ciudadela Hospitalaria del Distrito de Buenaventura.
9. Respecto a la misión de coordinar la Mesa de Diálogo en el Norte del departamento del Cauca (numeral 5 del artículo 9 del Decreto 1188 de 2024).
Las entidades destinatarias de la presente Directiva con competencias en el cumplimiento de la Resolución 1691 de 2022 deberán, en el ámbito de las mismas y con sujeción a las disposiciones vigentes, definir los presupuestos y adelantar las acciones para asegurar el efectivo cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos por el Gobierno nacional con las comunidades campesinas, pueblos indígenas y afrodescendientes, mujeres, trabajadores de los ingenios azucareros, pequeños cultivadores de caña y representantes del sector industrial de los municipios del norte del departamento del Cauca.
10. Respecto de la misión de apoyar al Ministro del Interior o su delegado en la coordinación de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó (artículo 10 del Decreto 1188 de 2024).
Las entidades del Gobierno nacional pertenecientes a la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó de que trata el Decreto 766 de 2018 deberán, en el ámbito de sus competencias y con sujeción a las disposiciones vigentes, definir los presupuestos y adelantar las acciones para el efectivo cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos por el Gobierno nacional el 23 de agosto de 2016 con la Gobernación de Chocó, la Alcaldía de Quibdó y el Comité Cívico Departamental por la salvación y la dignidad del Choco.
La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para las entidades destinatarias de la misma en virtud de la autorización expresa que al respecto otorgó el Presidente de la República a la Vicepresidenta de la República en el artículo 13 del Decreto 1188 de 2024 y de los parámetros establecidos por, entre otras, la Sentencia del 27 de octubre de 2011 de la Sección Tercera (Subsección B) de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Exp. 34144), según los cuales, lo propio de la rama ejecutiva es dar órdenes para velar por el estricto cumplimiento de la ley y por ello este tipo de Directivas "tienen plena fuerza obligatoria".
De acuerdo con los principios de colaboración armónica, coordinación y articulación, señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, se invita a aquellas instancias con roles en temas relacionados con las misiones de que trata el Decreto 1188 de 2024 y, que pertenecen a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, los organismos de control y vigilancia, así como a las entidades territoriales, a considerar la pertinencia de adoptar las medidas contempladas en la presente Directiva.
Dada en Bogotá, a los 2 días del mes de mayo de 2025.
LA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA