Decretos Salariales 616 de 2025 - Gestor Normativo - Función Pública

Decretos Salariales 616 de 2025

Fecha de Expedición: 03 de junio de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de junio de 2025

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 616 DE 2025

 

JUNIO 3

 

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policia Nacional.

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y . federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del lPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 10 de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5,2%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2025, retroactivo a partir del 10 de enero del presente año.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

 

DECRETA

 

CAPÍTULO I

 

Escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

 

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 2. Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

4.947.272

3.222.201

2.610.893

 

 

 

2

5.532.575

3.367.598

2.766.960

 

 

 

3

5.841.929

3.546.012

2.915.041

 

 

 

4

6.209.238

3.751.007

2.991.332

 

 

 

5

6.369.025

3.881.622

3.222.201

 

 

 

6

6.651.476

4.073.782

3.367.598

1.423.500

 

 

7

7.049.201

4.276.330

3.546.012

1.432.606

 

 

8

7.204.666

4.460.407

3.751.007

1.608.378

 

 

9

7.471.714

4.612.606

3.881.622

1.722.593

 

 

10

8.026.756

4.806.804

4.073.782

1.863.212

 

 

11

8.151.253

4.828.236

4.276.330

2.038.981

1.423.500

 

12

8.408.459

5.099.764

4.460.407

2.125.995

1.432.606

 

13

8.772.464

5.221.194

4.612.606

2.610.893

1.527.564

1.423.500

14

9.245.042

5.525.378

4.806.804

2.766.960

1.608.378

1.432.606

15

9.437.382

5.697.999

5.099.764

2.915.041

1.618.569

1.527.564

16

9.567.875

5.912.927

5.525.378

2.991.332

1.721.822

1.608.378

17

10.091.042

6.484.994

5.912.927

3.222.201

1.722.593

1,618,569

18

10.928.944

6.537.356

6.537.356

3.367.598

1.863.212

1.721.822

19

11.768.725

6.651.476

7.048.194

3.546.012

2.038.981

1.722.593

20

12.941.445

7.048.194

7.413.445

3.751.007

2.072.338

1.863.212

21

13.118.696

7.413.445

7.983.907

3.881.622

2.125.995

1.892.480

22

14.516.572

7.531.429

8.587.918

4.073.782

2.208.264

2.038.981

23

15.944.149

7.983.907

9.244.691

 

2.264.237

2.042.712

24

17.204.686

8.408.459

9.853.314

 

2.491.836

2.125.995

25

18.550.452

8.587.918

10.597.551

 

2.607.573

2.193.336

26

19.515.074

9.201.872

11.197.561

 

2.748.973

2.264.237

27

20.482.614

9.670.532

12.074.702

 

2.915.041

2.313.840

28

21.623.851

10.056.127

 

 

3.108.654

2.385.758

29

 

10.573.691

 

 

3.222.201

2.491.836

30

 

11.105.584

 

 

3.367.598

2.544.458

31

 

12.176.137

 

 

3.804.925

2.607.573

32

 

12.852.573

 

 

4.073.262

2.674.838

33

 

13.116.992

 

 

4.476.171

2.757.944

34

 

14.413.246

 

 

 

2.874.013

35

 

15.924.140

 

 

 

3.049.860

36

 

17.284.625

 

 

 

3.367.598

37

 

 

 

 

 

3.673.076

38

 

 

 

 

 

4.073.782

39

 

 

 

 

 

4.431.758

 

 

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de qué  trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

 

PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

 

Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

 

PARÁGRAFO 3. En el presente artículo se suprime el grado 12 del del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 13 del nivel Asistencial.

 

Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.

 

PARÁGRAFO 4. Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 06, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 11 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 13 de la escala del citado nivel.

 

ARTÍCULO 3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

 

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.

 

CAPÍTULO II

 

Escalas de asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional

 

ARTÍCULO 4. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, a la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 5. Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2025, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS ­ Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así:

 

GRADO SALARIAL

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

4.458.756

2.795.608

2.272.775

2

4.912.721

2.993.305

2.511.043

3

5.040.331

3.108.669

2.795.608

4

5.244.004

3.513.877

2.993.305

5

5.507.925

3.649.302

3.223.783

6

5.928.001

3.856.927

 

7

6.226.348

3.994.512

 

8

 

4.243.867

 

9

 

4.359.999

 

10

 

4.527.691

 

11

 

4.901.053

 

12

 

5.497.287

 

 

 

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

PARÁGRAFO 2. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, en los términos del artículo 30 del Decreto 236 de 2012.

 

ARTÍCULO 6. El artículo 3° del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente.

 

CAPÍTULO III

 

 Disposiciones comunes.

 

ARTÍCULO 7. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 8. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19  de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 9. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 306 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2025

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

DADA EN BOGOTA A LOS 3 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2025

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GERMAN AVILA PLAZAS

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

PEDRO ARNULFO SANCHEZ SUAREZ

 

EL MINISTRO DE TRABAJO, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ