Decreto 388 de 2025 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 388 de 2025 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición: 01 de abril de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de abril de 2025

Medio de Publicación:

ADMINISTRATIVO AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL
- Subtema: Decreto Único Reglamentario.

Adiciona el Título 8 a la parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 388 DE 2025

 

(Abril 01)

 

"Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias ante las cámaras de comercio"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, el numeral 20 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que "Es deber del Estado promover el acceso progresivo la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material (...). Los campesinos y las campesinas son libres e iguales todas las demás poblaciones y tienen derecho no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política".

 

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 210 de la Carta Política, "los particulares pueden cumplir con funciones administrativas en las condiciones que señale la ley".

 

Que el artículo 78 del Código de Comercio, define a las Cámaras de Comercio como "instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar".

 

Que el Decreto Ley 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" dispuso que las entidades sin ánimo de lucro, entre ellas las asociaciones agropecuarias y las asociaciones campesinas, deberán inscribirse ante las cámaras de comercio, para efectos del reconocimiento de su personería jurídica.

 

Que el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", creó el Registro Único Empresarial - RUES- y estableció que la inscripción en dicho registro deberá renovarse anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.

 

Que el artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, "Por la cual se dictan normas para la construcción y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones" ordena a las cámaras de comercio llevar el registro de las asociaciones agropecuarias y las asociaciones campesinas.

 

Que en el inciso 2 del citado artículo, el Legislador confirió facultad al Gobierno Nacional para establecer los derechos por la inscripción y renovación de estas asociaciones ante las cámaras de comercio, los cuáles serán específicos para este tipo de asociaciones y su valor será diferencial entre las de primero, segundo y tercer grado, sin que en ningún caso excedan 2 UVT.

 

Que el artículo 313 la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", creó la Unidad de Valor Básico (UVB) y ordenó que todas las tarifas establecidas en unidades de valor tributario (UVT), deberán ser calculadas con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB).

 

Que el artículo 6 de la Ley 2219 de 2022, dispuso que "Las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias, reconocidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, conservarán su personería y se inscribirán en el Registro Único Empresarial y Social RUES de la cámara de comercio, dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley, so pena de la pérdida de la personería".

 

Que algunas asociaciones agropecuarias y campesinas han manifestado la imposibilidad de inscribirse ante las cámaras de comercio debido a la pérdida total o parcial de sus expedientes por parte de las secretarías de gobierno municipales o distritales, encargadas de custodiarlos.

 

Que la Honorable Corte Constitucional, en reiteradas oportunidades, ha precisado que "Cuando un documento o información se encuentra bajo la custodia y responsabilidad de la administración y por circunstancias adversas desaparece, dificultándose su acceso, es deber de quien lo custodia ordenar su inmediata reconstrucción, ya que de no ser así se afectaría directamente el derecho fundamental al debido proceso administrativo, lo que pone en riesgo otros derechos fundamentales de los usuarios del sistema administrativo y judicial".

 

Que la Ley 80 de 1989 "Por la cual se crea el Archivo General de la Nación y se dictan otras disposiciones" en el literal b del artículo 2 le confiere la función de "b) Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva".

 

Que el Archivo General de la Nación expidió el Acuerdo 007 de 2014 "Por medio del cual se establecen los lineamientos para la reconstrucción de expedientes y se dictan otras disposiciones", aplicable a todas las entidades del Estado en sus diferentes niveles, razón por la cual se considera pertinente hacer una remisión a dicho reglamento.

 

Que las asociaciones agropecuarias y asociaciones campesinas son manifestaciones de la iniciativa privada y cumplen una función social importante en el desarrollo rural y la seguridad alimentaria del país, por lo cual resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias que fomenten y fortalezcan la asociatividad campesina y su interacción con el Estado.

 

Que el objeto del presente decreto no tiene incidencia en la libre competencia en los mercados , por lo tanto, el mismo no requirió concepto previo de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las respuestas al formulario dispuesto por dicha superintendencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1340 de 2009.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único 1081 de 2015, el presente decreto fue publicado en la plataforma del Sistema Único de Consulta Pública -SUCOP- entre el 20 de diciembre de 2024 y el 4 de enero de 2025.

 

En mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Adicionar el Título 8 a la parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así:

 

"TÍTULO 8

 

DE LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y ASOCIACIONES CAMPESINAS

  

ARTÍCULO 2.12.8.1. Inscripción de las asociaciones agropecuarias y campesinas. Las cámaras de comercio brindarán atención preferencial a los usuarios que soliciten la inscripción, renovación, certificación y cancelación de los actos que deban ser inscritos en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

 

En el RUES se deberá indicar si se trata de una asociación agropecuaria o campesina, el carácter de nacional o territorial, y el grado respectivo, con el fin de facilitar el control y seguimiento por parte de las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 2.12.8.2. Adecuación del formulario de Registro Único Empresarial y Social. La Superintendencia de Sociedades deberá ajustar el Formulario del Registro Único Empresarial y Social -RUES, incorporando la clasificación de asociaciones agropecuarias y campesinas, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2219 de 2022, lo cual deberá ocurrir antes del 30 de junio de 2025.

 

Las cámaras de comercio tendrán hasta el 31 de julio de 2025 para adoptar e implementar el formulario mencionado en el inciso anterior.

 

ARTÍCULO 2.12.8.3. Derechos por la inscripción y renovación de las asociaciones agropecuarias y campesinas ante las cámaras de comercio. Los derechos por inscripción y renovación de los actos de que trata el artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, serán los siguientes:

 

  1. Asociaciones de Primer Grado: 2 UVB.

 

  1. Asociaciones de Segundo Grado: 4 UVB.

 

  1. Asociaciones de Tercer Grado: 6 UVB.

 

PARAGRAFO TRANSITORIO. El valor de los derechos de inscripción contemplados en el presente artículo, empezarán a regir a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Las tarifas de renovación serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026.

 

ARTÍCULO 2.12.8.4. Tarifas especiales. Los derechos por inscripción y renovación de los actos para las asociaciones de primer grado que estén constituidas en su totalidad por campesinas y campesinos que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, serán de uno punto cero siete (1.07) UVB.

 

ARTÍCULO 2.12.8.5. Exención del costo para la renovación. De conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, las asociaciones agropecuarias y campesinas que renueven su inscripción en el RUES durante los primeros tres meses de cada año, tendrán derecho a inscribir sin costo los demás actos y documentos que deban ser registrados durante la misma vigencia.

 

ARTÍCULO 2.12.8.6. Intercambio de información. Las Cámaras de Comercio a través Confecámaras o el tercero que opere el RUES remitirá cada tres (3) meses al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la información estadística que sobre las asociaciones agropecuarias y campesinas repose en el RUES, con el fin de identificar los departamentos y municipios en donde se ejecutarán los programas especiales de apoyo a la formalización, el emprendimiento y fortalecimiento señalados en el artículo 16 de la Ley 2219 de 2022.

 

ARTÍCULO 2. Reconstrucción de expedientes. Cuando en las secretarías de gobierno municipales o distritales se evidencie la pérdida total o parcial del expediente de una asociación agropecuaria o de una asociación campesina, de oficio o a petición del interesado, deberán reconstruir el expediente de forma inmediata, para lo cual darán aplicación del procedimiento adoptado mediante Acuerdo 007 de 2014 del Archivo General de la Nación. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones legales que pudieran derivarse por pérdida del expediente.

 

En el acto administrativo que reconstruye el expediente se indicarán todos y cada uno de los documentos que lo conformaban. Bastará con que las asociaciones agropecuarias y campesinas presenten ante las cámaras de comercio el acto administrativo que reconstruye el expediente para que proceda la renovación de su personería jurídica.

 

PARÁGRAFO. Las asociaciones de que trata el presente artículo, que hayan elevado sus actos de constitución a escritura pública podrán presentarla ante las cámaras de comercio para efectos de renovar su personería jurídica.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Título 8 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C. a los 01 días del mes de abril de 2025

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS

 

MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (E)

 

CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO