Decreto 18 de 2025
Fecha de Expedición: 14 de enero de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de enero de 2025
Medio de Publicación:
ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL
- Subtema: Modifica la estructura del Departamento AdministratiVo de la Prosperidad Social.
Modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 18 DE 2025
ENERO 14
Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es un organismo principal de la Administración, parte del Sector Central de la Administración Pública Nacional, cabeza del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, dentro del cual tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos.
Que, para efectos de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el Código General Disciplinario, respecto de la garantía de que los sujetos disciplinables sean investigados y luego juzgados por funcionarios diferentes, con independencia, imparcialidad, autonomía y competencia, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos legales y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha de adelantar el ajuste funcional en su planta de personal, tal como lo prescribe el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021.
Que con la entrada en vigencia de la Ley 2052 de 2020, por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones, le corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la creación de una dependencia única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado - Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, crea el Ministerio de Igualdad y Equidad con el objeto de “diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico - racial e interseccional”.
Que el artículo 5° de la Ley 2281 de 2023, fijó el ámbito de competencias del Ministerio de Igualdad y Equidad en los siguientes términos: “Para desarrollar su objeto, en el marco de los mandatos constitucionales, de la ley y de sus competencias, protegerá los derechos, con enfoque de género, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros: mujeres en todas sus diversidades; población LGBTIQ+; pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, indígenas y rom; campesinos y campesinas; jóvenes; miembros de hogares en situación de pobreza y pobreza extrema; personas con discapacidad; habitantes de calle; población en territorios excluidos; mujeres cabeza de familia; adultos mayores; familias; niñez; población migrante regular, irregular, refugiado, en tránsito y retomado”.
Que de acuerdo con el artículo 48 del Decreto número 1075 de 2023, por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, los asuntos atendidos por la Subdirección General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fueron trasladados al Ministerio de Igualdad y Equidad, por lo que se requiere reconfigurar la estructura y funciones del Departamento.
Que es menester de este Departamento implementar una nueva estrategia institucional que permita implementar el Sistema de Transferencias establecido en el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Que mediante la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, y se dictan otras disposiciones, se determinó que el sistema de protección social tiene por objeto el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte mediante el reconocimiento de derechos; y, en tal sentido, dispuso en su artículo 3° que el Sistema de Protección Social para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común está estructurado por cuatro pilares, a saber: (í) Pilar solidario, (ii) Pilar semicontributivo, (iii) Pilar contributivo y (iv) Pilar de ahorro voluntario.
Que el Pilar Solidario del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 2381 de 2024, está dirigido a “garantizar una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores pobres y de hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años que, sin ser considerados adultos mayores, poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al (50 %) y no poseen una fuente de ingresos que garantice su vida digna y reúnen los requisitos previstos por el artículo 17 de la presente ley; el cual será administrado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social”.
Que, en razón de lo anterior, se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para efectos como: transformación de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza en la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz; transformación de la Oficina Asesora Jurídica en Oficina Jurídica; creación de despachos como la Oficina de Control Interno Disciplinario, la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, la Oficina Asesora de Análisis de Datos y Focalización, y la Oficina Asesora de Cooperación Internacional; asimismo, la creación y supresión de otras dependencias, junto con la modificación en las denominaciones de algunas existentes.
Que, como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para ajustarla a la nueva estructura, de manera tal que se garantice en debida forma la prestación y cumplimiento del servicio y de los objetivos institucionales.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 199 de 2024, mediante oficio con radicado OFI24-00162510 / GFPU 13000000 de 27 de agosto de 2024.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio con radicado 2-2024-066498, de 5 de diciembre de 2024, emitió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto número 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la modificación de la planta de personal.
Que, de conformidad con lo precedente, es necesario modificar la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de armonizarla con las disposiciones referidas.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprímanse en la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los siguientes empleos:
PLANTA GLOBAL |
|||
NUMERO DE CARGOS |
DENOMINACION DEL EMPLEO |
CODIGO |
GRADO |
SEIS (6) |
SUBDIRECTOR TECNICO |
150 |
22 |
UNO (1) |
JEFE DE ASESORIA JURIDICA |
1045 |
16 |
ONCE (11) |
DIRECTOR REGIONAL |
42 |
13 |
VEINTICUATRO (24) |
DIRECTOR REGIONAL |
42 |
15 |
Artículo 2. Creación de empleos. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los siguientes empleos:
PLANTA DESPACHO DEL DIRECTOR |
|||
NUMERO DE CARGOS |
DENOMINACION DEL EMPLEO |
CODIGO |
GRADO |
VEINTE (20) |
ASESOR |
1020 |
5 |
PLANTA GLOBAL |
|||
NUMERO DE CARGOS |
DENOMINACION DEL EMPLEO |
CODIGO |
GRADO |
OCHO (8) |
JEFE DE OFICINA |
137 |
22 |
DOS (2) |
JEFE DE OFICINA |
137 |
21 |
ONCE (11) |
GERENTE REGIONAL |
42 |
13 |
CUATRO (4) |
GERENTE REGIONAL |
42 |
15 |
VEINTE (20) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
16 |
SETENTA (70) |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
2044 |
1 |
Artículo 3. Planta de personal. Las funciones propias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
PLANTA DESPACHO DEL DIRECTOR |
|||
NUMERO DE CARGOS |
DENOMINACION DEL EMPLEO |
CODIGO |
GRADO |
UNO (1) |
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO |
10 |
00 |
CINCO (5) |
ASESOR |
1020 |
17 |
TRES (3) |
ASESOR |
1020 |
16 |
SEIS (6) |
ASESOR |
1020 |
14 |
CUATRO (4) |
ASESOR |
1020 |
12 |
UNO (1) |
ASESOR |
1020 |
06 |
VEINTE (20) |
ASESOR |
1020 |
05 |
UNO (1) |
TECNICO ADMINISTRATIVO |
3124 |
18 |
DOS (2) |
CONDUCTOR MECANICO |
4103 |
18 |
UNO (1) |
SECRETARIO BILINGUE |
4182 |
25 |
UNO (1) |
SECRETARIO EJECUTIVO DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO |
4212 |
26 |
PLANTA GLOBAL |
|||
NUMERO DE CARGOS |
DENOMINACION DEL EMPLEO |
CODIGO |
GRADO |
DOS (2) |
SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO |
25 |
00 |
UNO (1) |
SECRETARIO GENERAL DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIO |
35 |
24 |
VEINTICUATRO (24) |
GERENTE REGIONAL |
42 |
15 |
ONCE (11) |
GERENTE REGIONAL |
42 |
13 |
CINCO (5) |
DIRECTOR TECNICO |
100 |
24 |
ONCE (11) |
JEFE DE OFICINA |
137 |
22 |
DOS (2) |
JEFE DE OFICINA |
137 |
21 |
UNO (1) |
JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNCIACIONES |
1045 |
16 |
UNO (1) |
JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACION |
1045 |
16 |
TREINTA Y SEIS (36) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
24 |
ONCE (11) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
23 |
SETENTA Y SEIS (76) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
22 |
DOCE (12) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
21 |
OCHENTA Y NUEVE (89) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
20 |
DIECIOCHO (18) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
19 |
CIENTO TREINTA (130) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
18 |
TRES (3) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
17 |
CIENTO CUARENTA Y DOS (142) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
16 |
OCHENTA Y TRES (83) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
15 |
CIENTO VEINTI NUEVE (129) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
14 |
TREINTA Y TRES (33) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
13 |
CUATRO (4) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
12 |
SETENTA Y SIETE (77) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2044 |
11 |
TREINTA Y NUEVE (39) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2044 |
10 |
CUARENTA Y CUATRO (44) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2044 |
9 |
CINCO (5) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2044 |
8 |
CUARENTA Y CINCO (45) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2044 |
7 |
SETENTA (70) |
TECNICO ADMINISTRATIVO |
2044 |
1 |
VEINTISEIS (26) |
TECNICO ADMINISTRATIVO |
3124 |
18 |
CIENTO VEINTIUNO (121) |
TECNICO ADMINISTRATIVO |
3124 |
16 |
CINCUENTA Y CINCO (55) |
TECNICO ADMINISTRATIVO |
3124 |
15 |
UNO (1) |
TECNICO ADMINISTRATIVO |
3124 |
14 |
CINCO (5) |
TECNICO ADMINISTRATIVO |
3124 |
13 |
VEINTICINCO (25) |
TECNICO ADMINISTRATIVO |
3124 |
12 |
TRES (3) |
TECNICO ADMINISTRATIVO |
3124 |
11 |
UNO (1) |
TECNICO ADMINISTRATIVO |
3124 |
09 |
DIECISIETE |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
4044 |
22 |
SEIS |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
4044 |
21 |
SIETE |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
4044 |
20 |
VEINTIUNO |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
4044 |
18 |
OCHO |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
4044 |
16 |
VEINTICUATRO |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
4044 |
14 |
DOCE |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
4044 |
12 |
UNO |
CONDUCTOR MECANICO |
4103 |
18 |
UNO |
CONDUCTOR MECANICO |
4103 |
16 |
OCHO |
CONDUCTOR MECANICO |
4103 |
13 |
OCHO |
OPERARIO CALIFICADO |
4169 |
12 |
UNO |
OPERARIO CALIFICADO |
4169 |
10 |
ONCE |
SECRETARIO |
4178 |
14 |
DOS |
SECRETARIO BILINGÜE |
4182 |
25 |
UNO |
SECRETARIO EJECUTIVO |
4210 |
24 |
TRES |
SECRETARIO EJECUTIVO |
4210 |
23 |
CINCO |
SECRETARIO EJECUTIVO |
4210 |
22 |
SIETE |
SECRETARIO EJECUTIVO |
4210 |
21 |
ONCE |
SECRETARIO EJECUTIVO |
4210 |
20 |
UNO |
SECRETARIO EJECUTIVO |
4210 |
18 |
TREINTA Y UNO |
SECRETARIO EJECUTIVO |
4210 |
16 |
Artículo 4°. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados en el artículo 2º del presente decreto deberá hacerse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1083 de 2015 y las demás disposiciones sobre la materia, y hasta la concurrencia de las apropiaciones presupuestales de cada vigencia.
Los anteriores empleos se proveerán sin exceder el monto de la disponibilidad presupuestal y, en todo caso, se tendrán en cuenta la estructura, los planes, los programas, necesidades del servicio de la entidad, las disposiciones legales vigentes, y la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal correspondiente.
Artículo 5°. Distribución de empleos. El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social distribuirá los empleos de la planta global en los términos expuestos en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y ubicará al personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 6°. Incorporación. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberá adoptar las medidas para la implementación del presente decreto y efectuar las incorporaciones a que haya lugar, de conformidad con las disponibilidades presupuestales de cada vigencia, así como las disposiciones contenidas en los artículos 81 del Decreto Ley 1042 de 1978, 44 de la Ley 909 de 2004, 2.2.11.2.1 y 2.2.11.2.2 del Decreto número 1083 de 2015. Para el efecto, los servidores públicos suscribirán el acta de posesión respectiva y no se les exigirán requisitos adicionales a los ya acreditados.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decreto número 2582 de 2012, 2562 de 2015, 2095 de 2016 y 1664 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
DADO EN BOGOTÁ, D. C., A 14 DE ENERO DE 2025.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
GUSTAVO PETRO URREGO
EL VICEMINISTRO GENERAL. ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
GUSTAVO BOLÍVAR MORENO.
EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
PAULO ALBERTO MOLINA BOLÍVAR.