Concepto 298781 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000298781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000298781
Fecha: 18/07/2023 12:12:13 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. Radicación:
20239000644972 del 26 de junio de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:
- Es procedente pagar la prima de servicio a los empleados públicos de las Contraloría territorial de forma proporcional con un periodo inferior a seis meses.
- El Decreto 1011 del 2019 se aplica a las Contralorías Territoriales
- Si un empleado de una Contraloría Territorial es vinculado el día 20 de mayo del 2023 tiene derecho a la prima de servicio según dispuesto en el Art. 59 del Decreto 1042 de 1978
Frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios, es preciso indicar que por tratarse de una entidad del orden territorial, aplicará lo dispuesto en el Decreto 2351 de 2014[1], modificado por el Decreto 2278 de 2018[2], que establece:
“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
(...)
“ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
- La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
- El auxilio de transporte
- El subsidio de alimentación
- La bonificación por servicios prestados
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.
Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban,”
ARTÍCULO 3. La prima de servicios que se crea en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial incluidas las Contralorías Territoriales se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978[3] y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Al respecto, el Decreto 1042 de 1978, reguló la prima de servicios para los empleados públicos y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 58.- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre
ARTÍCULO 59. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
- El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
- Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto. c) Los gastos de representación.
- Los auxilios de alimentación y transporte.
- La bonificación por servicios prestados.
Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.”. (Subrayas y negrilla fuera del texto)
En este orden de ideas y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 58 del mencionado decreto, los funcionarios a quienes se aplica la mencionada disposición, como en el caso materia de consulta, tienen derecho a la prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año, dicha prima no regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.
Ahora bien, en cuanto al Decreto 1011 del 2019[4] indicado en su comunicación, se precisa que el mismo se encuentra derogado, en la actualidad la regulación al respecto se encuentra en el Decreto 905 de 2023[5], no siendo aplicable a las contralorías territoriales, de conformidad con lo establecido en su campo de aplicación.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
[1] “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”.
[2] “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014”
[3] “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”.
[4] “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones”.
[5] “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”.