Concepto 297641 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000297641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000297641
Fecha: 17/07/2023 10:40:21 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: Tema: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESE
Subtemas: Elección Miembros Junta Directiva
Radicado: 20232060608122 de fecha 08 de junio de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual realiza un recuento sobre la situación de hecho y finalmente consulta:
1.) ¿Puedo como funcionario de planta de esta E.S.E., aspirar a ser miembro de la Junta Directiva, siendo que lo fui para el período marzo 2017 a marzo 2021 por elección de los trabajadores, y también lo fui, pero, de HECHO, sin que mediara elección en el periodo antes del año 2017 sin que jamás hubiera tomado posesión ante la Secretaria de Salud Municipal para ejercer el cargo?
2.- Fue acertada la decisión de la E.S.E de no aceptarme como candidato, teniendo en cuenta que NO HE RESULTADO ELEGIDO PARA DOS (2) PERÍODOS CONSECUTIVOS.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 2016[1] este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.
A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:
Respecto de la conformación y funciones de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011[2], establece:
ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
PARÁGRAFO 1o. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.” (Negrilla fuera de texto).
Por su parte, el Decreto 780 de 2016[3], dispone sobre este particular, lo siguiente:
Artículo 2.5.3.8.4.2.3 Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
- El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
- Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.
Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
- Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud.
El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de esta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa.
PARÁGRAFO 1°. En aquellos sitios donde no existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia.
Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente.
PARÁGRAFO 2°. Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993.”
(...)
Artículo 2.5.3.8.7.4. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado solo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.
En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si solo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.
Artículo 2.5.3.8.7.5 Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención ubicados en municipios de sexta (6ª) categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, ubicadas en municipios de sexta (6ª) categoría, será de cuatro (4) años. (...)
ARTÍCULO 2.5.3.8.7.7. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE NIVEL TERRITORIAL (MUNICIPAL, DEPARTAMENTAL O DISTRITAL) DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN. Para ser miembro de la Junta Directiva de Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención se deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del presente decreto. El representante de los empleados públicos del área administrativa deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.
- Poseer título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud; en el evento que el representante sea un técnico o tecnólogo deberá poseer certificado o título que lo acredite como tal en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. 2.
- No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
(...)
ARTÍCULO 2.5.3.8.7.9. PARTICIPACIÓN PARA ELEGIR Y SER ELEGIDO. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.
ARTÍCULO 2.5.3.8.7.10. SERVIDORES PÚBLICOS MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Los servidores públicos que sean miembros de Juntas Directivas de Empresas Sociales del Estado, en razón a su cargo, integrarán las mismas, mientras estén desempeñando dicho cargo.”
Finalmente, el Ministerio se Salud, al responder la inquietud sobre “¿Si los estatutos no dicen el paso a seguir para remplazar en este caso por renuncia de uno de sus miembros, entonces quien toma esa decisión, y cuanto tiempo tiene la junta para elegir su nuevo miembro en remplazo del que renuncia?”, se pronunció en el siguiente sentido[4]:
“Es del caso señalar que ni el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, ni el Decreto 2993 del mismo año, hoy compilado en la Sección 7 Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 ni ninguna otra norma, prevén un procedimiento o mecanismo para reemplazar al miembro del nivel asistencia cuando renuncia, quien es el responsable de reemplazarlo y tampoco el termino para que se realice el respectivo reemplazo. No obstante, es de aclarar que la elección de los miembros de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado de I Nivel de Complejidad deberá ceñirse a lo previsto por las leyes, decretos, resoluciones y demás normativa que abarque la materia.” (Negrilla fuera de texto)
Del análisis de las disposiciones transcritas se encuentra que, el término del periodo de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial, de primer nivel de complejidad, de los municipios de 6ª, es de cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y tales representantes, no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas en más de dos ocasiones
De otra parte, y dado que la normatividad vigente no define los mecanismos para determinar el reemplazo de un representante miembro de la junta directiva, en el evento que este renuncie, acogiendo lo señalado por el Ministerio de Salud, sobre este particular, se deberá hacer remisión a los estatutos de la Empresa Social del Estado – ESE y, en caso de no estar contemplado, en virtud de la autonomía administrativa de las ESE, el órgano supremo será el encargado de determinar el procedimiento para el reemplazo.
Conforme a lo hasta aquí expuesto y, para dar respuesta puntual a su consulta, se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados, en los siguientes términos:
PREGUNTA 1.) ¿Puedo como funcionario de planta de esta ESE, aspirar a ser miembro de la Junta Directiva, siendo que lo fui para el período marzo 2017 a marzo 2021 por elección de los trabajadores, y también lo fui, pero, de HECHO, sin que mediara elección en el periodo antes del año 2017 sin que jamás hubiera tomado posesión ante la Secretaria de Salud Municipal para ejercer el cargo?
RESPUESTA: Teniendo en cuenta que, conforme a lo citado en el caso de consulta, el representante de los empleados públicos ante la Junta Directiva, ejerció como tal, para el periodo comprendido entre marzo de 2017 y marzo de 2021; en consecuencia, el siguiente periodo, es el comprendido entre marzo de 2021 y marzo de 2025; para este periodo fue elegida una servidora, que posteriormente renunció; en consecuencia, la elección de su reemplazo, será para culminar este mismo periodo; en tal sentido se estará ante el escenario previsto en las disposiciones citadas, relativas al periodo de los representantes de los usuarios y los empleados públicos las Juntas Directivas de la Empresas Sociales del Estado, según la cual, tales representantes “...no podrán ser reelegidos para períodos consecutivos.
PREGUNTA 2.- Fue acertada la decisión de la E.S.E de no aceptarme como candidato, teniendo en cuenta que NO HE RESULTADO ELEGIDO PARA DOS (2) PERÍODOS CONSECUTIVOS.”
RESPUESTA: Los conceptos emitidos por esta Dirección, se enmarcan dentro de la función de asesoría y se fundan en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a las materias objeto de consulta; en tal sentido, no es de competencia de esta Dirección pronunciarse sobre las determinaciones de las entidades respecto de situaciones particulares.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez
Revisó. Maia Borja.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
[1] Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
[2] Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”
[3] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
[4] Ministerio de Salud, Concepto 202011600675801 del 14 de mayo de 2020