Concepto 313001 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 313001 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000313001*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000313001

Fecha: 26/07/2023 02:54:04 p.m.

Bogotá D.C.

 

 

 

REF.:  Tema: CAPACITACION  

Subtemas: Obligaciones – Descuento por inasistencia

Radicado: 20239000652122 de fecha 28 de junio de 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea los siguientes interrogantes: “Es posible que se descuente del salario la capacitación programada y pagada por la empresa a la cual no asistí?, de ser posible, ¿tiene sustento legal?.” Me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 2016[1] este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:

Respecto de la capacitación en el ámbito laboral, la Constitución Política de Colombia señala:

“ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”

La Ley 1952 de 2019[2] establece entre otros aspectos, los derechos y deberes de todos los servidores públicos, es así como, respecto de la capacitación, señala:

ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

(...)

 

  1. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

(...)

 

ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (...)

  1. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.

(...)

Por su parte, el Decreto-Ley 1567 de 1998[3], “Por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, señala:

“ARTÍCULO 12. Obligaciones de los empleados con respecto a la capacitación. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación: (...)”

 

  1. f) Asistir a los programas de inducción o reinducción, según su caso, impartidos por la entidad. (...)”

De acuerdo con lo expuesto, se concluye que la capacitación y la actualización en el área donde el servidor desempeña sus funciones se configuran como un deber legal, así mismo esta capacitación y actualización que conlleven a la excelencia en el servicio, corresponden a uno de los objetivos que se plantea la administración con las mismas. En ese sentido, la capacitación adquiere una doble connotación para el servidor, toda vez que es un deber capacitarse y actualizarse para el mejor desempeño de sus funciones; al tiempo que constituye un derecho consagrado constitucional y legalmente.

En lo que hace referencia a los descuentos, el Decreto 1083 de 2015 [4]establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

Artículo 2.2.30.4.2. Prohibiciones al empleador. Queda prohibido a los empleadores: 

(...)

 

  1. Deducir, retener y compensar suma alguna del monto de los salarios o de las prestaciones en dinero, sin orden específica suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas y averías de elementos de trabajo; avances o anticipos de salarios; préstamos a cuenta de prestaciones causadas y no liquidadas, futuras o eventuales; cuotas sindicales extraordinarias; entrega de mercancías; provisión de alimentos, y precio de alojamiento. En estos casos tampoco se podrá verificar la deducción y retención sin mandamiento judicial, aunque exista la orden escrita del trabajador, cuandoquiera que se afecte el salario mínimo señalado por el Gobierno o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses. En cambio, quedan exceptuados de la prohibición los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales ordinarias y de cooperativas y ahorros, autorizadas en legal forma; de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con los reglamentos internos aprobados por las autoridades del ramo, y de auxilios de cesantía, en el caso previsto en el inciso final del aparte f) del artículo 12 de la Ley 6ª de 1945. (...)

Artículo 2.2.31.5. Descuentos prohibidos. Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los empleados oficiales. 

Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos: 

  1. Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación; y
  2. Cuando la autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada.

Artículo 2.2.31.6. Deducciones permitidas. Quedan autorizados los habilitados, cajeros y pagadores, para deducir de los salarios las sumas destinadas a lo siguiente: 

  1. A cuotas sindicales, conforme a los trámites legales respectivos.
  2. A los aportes para la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el empleado oficial.
  3. A cubrir deudas y aportes a cooperativas de las cuales sea socio el empleado oficial, dentro de los límites legales.
  4. A satisfacer el valor de sanciones pecuniarias impuestas al empleado oficial, con sujeción a los procedimientos que regulen esta especie de sanción disciplinaria, y
  5. A cubrir deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de las cajas de subsidio familiar, en la proporción establecida para las cooperativas.

Ahora bien, dadas las restricciones presupuestales y lo escaso de los recursos destinados a la capacitación,  y con el fin de proteger los recursos públicos invertidos en actividades de capacitación (con motivo del Plan Institucional de Capacitación) para los funcionarios, esta Dirección ha considerado que las entidades deben adelantar las acciones que consideren procedentes, con el fin de verificar que sus empleados públicos cumplen con la asistencia a los programas de capacitación que se hayan programado; para lo cual pueden acudir a mecanismos como la suscripción de cartas de compromiso que incorporen la autorización expresa para el descuento de los costos en que debió incurrir la entidad; en aquellos casos en que los beneficiarios de la capacitación no cumplan con las condiciones de la actividad; no se certifiquen, no asistan, no completen los cursos y, en general, no cumplan con las actividades propias de las capacitaciones; igualmente, pueden hacer énfasis en las obligaciones que sobre el particular tienen los servidores públicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 42 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019.

 

Conforme a lo hasta aquí expuesto y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que: i) Es un derecho y un deber de los servidores públicos, participar en las actividades de capacitación y actualización en el área donde desempeñan su función, que sean programadas por la entidad. ii) La entidad puede, establecer como mecanismo para la protección de los recursos públicos destinados a la capacitación, la obligación de suscribir compromisos de asistencia, que incorporen la autorización de descuento, en caso de incumplimiento de las condiciones de las actividades de capacitación (inasistencia, no certificación, etc.). iii) La entidad no puede realizar descuento alguno que no se encuentre soportado en una orden judicial o una autorización escrita por parte del servidor. iv) En caso de que no se cuente con la autorización previa, la entidad puede requerir al funcionario para que, de manera voluntaria, autorice el descuento correspondiente. v) Independientemente del descuento, en caso de inasistencia a las actividades de capacitación, la entidad, debe comunicar a la instancia competente, para que, en el marco de sus funciones, defina la pertinencia de adelantar las gestiones en materia disciplinaria. 

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez   

 

Revisó. Maia Borja. 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

[1] Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

[2] Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

[3] Por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.

[4] por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.