Concepto 182291 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 182291 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia Ordinaria

La licencia ordinaria: i) Constituye un derecho de los empleados públicos, cuando medie justa causa; ii) Si se considera que la solicitud de la licencia no obedece a razones de fuerza mayor o caso fortuito, es potestativo del nominador concederla, por necesidades del servicio; iii) Puede otorgarse hasta por sesenta (60) días al año, que pueden ser continuos o discontinuos y puede ser prorrogada a criterio de la Administración hasta por treinta (30) días más, si concurre justa causa.

*20246000182291*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000182291

 

Fecha: 22/03/2024 10:27:21 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: Tema: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Subtemas: Licencia ordinaria Licencia no remunerada para adelantar estudios Radicado: 20242060149222 de fecha 16 de febrero de 2024

 

Una funcionaria pública nombrada mediante un nombramiento de carácter provisional desea viajar al exterior atender una situación personal y desea saber si puede solicitar una licencia no remunerada, por lo que se pregunta:

 

(i) ¿Si tiene derecho a solicitar la licencia no remunerada?

 

(ii) ¿Por cuánto tiempo se otorgaría la misma?,

 

(iii) ¿de requerir más tiempo al otorgado por la entidad, la misma puede prorrogarse?,

 

(iv) ¿De darse la prórroga, por cuanto tiempo sería?

 

Por lo anterior, se solicita de forma muy respetuosa se informe el marco normativo que ampararía los derechos de la funcionaria en atención a la solicitud de la licencia y su prorroga.”

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.

 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:

 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:

 

En relación a la licencia no remunerada, el Decreto 1083 de 20152, establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

(...)

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.» (Subrayas y negrillas no originales)

 

De la normativa en cita se entiende que la licencia ordinaria o no remunerada, es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia y a juicio de la entidad nominadora; es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término, en ese sentido se colige que los empleados públicos tienen derecho a obtener licencias, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia. El tiempo de la licencia y el de su prorroga, si la hubiere, no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.

 

Es decir, que los empleados públicos tienen derecho a licencia no remunerada durante sesenta (60) días al año, que pueden ser continuos o discontinuos, y puede ser prorrogada a criterio de la Administración hasta por treinta (30) días más, si concurre justa causa. Cuando la solicitud de la licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

Es importante resaltar que, tal y como la norma lo precisa, el tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

 

Conforme a las disposiciones citadas, y dando respuesta a la inquietud planteada en su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, la licencia ordinaria: i) Constituye un derecho de los empleados públicos, cuando medie justa causa; ii) Si se considera que la solicitud de la licencia no obedece a razones de fuerza mayor o caso fortuito, es potestativo del nominador concederla, por necesidades del servicio; iii) Puede otorgarse hasta por sesenta (60) días al año, que pueden ser continuos o discontinuos y puede ser prorrogada a criterio de la Administración hasta por treinta (30) días más, si concurre justa causa.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez

 

Revisó. Maia Borja Guerrero

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública