CIRCULAR VICEPRESIDENCIAL 02 de 2024 Vicepresidencia de la República - Gestor Normativo - Función Pública

CIRCULAR VICEPRESIDENCIAL 02 de 2024 Vicepresidencia de la República

Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de octubre de 2024

Medio de Publicación:

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Ejecución de misiones y encargos

La Vicepresidencia de la República expide una circular para llevar a cabo las adecuaciones institucionales y financieras orientadas a facilitar las condiciones para la aplicación del Decreto 1188 de 2024.

CIRCULAR VICEPRESIDENCIAL 02 DE 2024

 

(Octubre 04)

 

PARA:

MINISTROS/AS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

DE:

VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

ASUNTO:

SOCIALIZACIÓN DECRETO 1188 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024

 

 

El 19 de septiembre de 2024 el señor Presidente de la República, en el marco de lo establecido por el artículo 202 de la Constitución Política de Colombia, expidió el Decreto 1188 de 2024, por el cual confía a la Vicepresidenta de la República unas misiones o encargos, derogando el Decreto 1874 de 2022.

 

Este nuevo marco reglamentario mantiene funciones en materia de desarrollo integral del pacífico colombiano, reconexión con el movimiento afrodescendiente e indígena a nivel internacional y el desarrollo de acciones en justicia étnico racial. Asimismo, este ajuste reglamentario armoniza algunas misiones o encargos con la entrada en funcionamiento del Ministerio de Igualdad y Equidad, adecuando el ordenamiento jurídico.

 

Para apoyar la adopción de las acciones de coordinación interinstitucional e intersectorial de la Vicepresidencia de la República de Colombia, se insta a las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, a llevar a cabo las adecuaciones institucionales y financieras orientadas a facilitar las condiciones para la aplicación del mencionado decreto.

 

De manera particular, se les recomienda asignar los presupuestos, hacer los traslados presupuestales que se requieran y a establecer las demás estrategias que se consideren necesarias para financiar y ejecutar las actividades prioritarias, metas, indicadores, cronogramas y planes orientados al cumplimiento de los fines establecidos en el decreto mencionado, teniendo en cuenta tanto su autonomía y disponibilidad presupuestal, como los respectivos Marcos Fiscal y de Gasto de Mediano Plazo.

 

De igual manera, se sugiere prestar especial atención a las derogatorias expresamente establecidas en el artículo 14 del Decreto 1188 de 2024, en el sentido de que la Vicepresidencia de la República ya no es integrante de espacios de articulación, comités, comisiones o sistemas contemplados en las normativas allí referenciadas, y que solo hace parte de los expresamente definidos en el nuevo decreto de misiones con sus respectivos roles.

 

En próximas semanas en Consejo de Ministros, se brindará mayor información sobre las acciones de implementación del Decreto 1188 de 2024 y los requerimientos de coordinación interinstitucional con otros sectores de la administración pública. Igualmente, se hará seguimiento a los acuerdos y compromisos previos con la Vicepresidencia de la República, por lo que se sugiere desde cada una de las entidades cabezas de sector, identificar las acciones de articulación para su pronta adopción.

 

Dado en Bogotá, a los 4 días del mes de octubre de 2024.

 

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

 

Vicepresidenta de la República