Decreto 1874 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1874 de 2022

Fecha de Expedición: 09 de septiembre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión

Confía a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos.

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial

Confía a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos.

VICEPRESIDENTE
- Subtema: Presidir Comisiones

Confía a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1874 DE 2022

(Septiembre 9)

“Por el cual se confía a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 202 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 202 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente de la República misiones o encargos especiales.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 13 de la Constitución Política, señala que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (...)”.

Que de acuerdo con los mandatos constitucionales, resulta fundamental formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados.

Que el artículo 22 de la Constitución Política, señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que la Ley 70 de 1993 tiene por objeto “reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva (...)”, y “(...) establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.”

Que mediante el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 - se creó el patrimonio autónomo Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, que tiene por objeto la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del litoral Pacífico.

Que el 24 de noviembre de 2016 se suscribió del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, en cuyo numeral 6.2 se desarrolla el Capítulo Étnico en el que se reconoce que los pueblos étnicos han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país, y que han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno por lo que se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones.

Que mediante el Decreto 1402 del 24 de agosto 2017, modificado por el Decreto 1812 de 2017, se creó la “Comisión de Seguimiento para el cumplimiento de los acuerdos del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio suscrito por el Comité Ejecutivo del Paro Cívico y el Gobierno Nacional, como un escenario de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos”.

Que la Ley 1872 de 2017 creó el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, con el fin de promover el desarrollo integral del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.

Que mediante el Decreto 850 de 2018, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en Auto 620 de 2017, en el marco de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, se creó la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara - Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, la cual es presidida por la Vicepresidenta de la República.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo, ejecución e implementación de políticas públicas, para garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados.

ARTÍCULO 2. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorial para avanzar en la reglamentación, desarrollo e implementación de la Ley 70 de 1993.

ARTÍCULO 3. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente la “Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio” con el fin de avanzar en el cumplimiento de los compromisos suscritos en junio de 2017.

ARTÍCULO 4. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente las acciones necesarias para el avance de las funciones asignadas al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) de acuerdo a lo establecido en la Ley 1872 de 2017, sin perjuicio de la autonomía y competencia propias de los órganos de administración y dirección del Fonbuenaventura.

ARTÍCULO 5. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el cumplimiento de los objetivos del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcifico, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios y distritos de la Zona de Influencia, sin perjuicio de la autonomía y competencia propias de los órganos de administración y dirección del Fondo.

ARTÍCULO 6. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los compromisos derivados del capítulo étnico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

ARTÍCULO 7. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente las tareas del Gobierno Nacional en las relaciones con el movimiento afrodescendiente e indígena a nivel internacional y colaborar con las tareas y responsabilidades frente a las instancias multilaterales encargadas de estos asuntos.

ARTÍCULO 8. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente los programas y acciones encaminadas a brindar soluciones de agua potable y saneamiento básico a la población ubicada en el Litoral Pacífico y el Norte del Departamento del Cauca.

ARTÍCULO 9. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el apoyo al Presidente de la República en el diseño de políticas, planes, programas y demás asuntos que promuevan la igualdad de género para las mujeres y creen un entorno en el que todas las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos y vivir a la altura de su potencial.

ARTÍCULO 10. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente la política pública de Cuidado.

ARTÍCULO 11. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente la política pública de discapacidad.

ARTÍCULO 12. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la política pública dirigida a poblaciones diversas LGBTIQ+.

ARTÍCULO 13. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de presidir la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en Auto 620 de 2017, y que se rige por lo establecido en el Decreto 850 de 2018 y normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO 14. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de creación y coordinación interinstitucional de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país.

ARTÍCULO 15. La Vicepresidenta de la República coordinará las gestiones de cooperación internacional que se requieran para el cumplimiento de las misiones y encargos.

ARTÍCULO 16. La Vicepresidenta de la República podrá expedir los instructivos, circulares o documentos que considere necesarios para el cumplimiento de las misiones y encargos asignados.

ARTÍCULO 17. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 750 de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días de septiembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA