Concepto 123701 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 123701 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Servidor Público

La hija del Secretario de Desarrollo y Competitividad del Municipio, no podrá ser contratada por la misma entidad donde su padre presta sus servicios, pues se configurará la inhabilidad contenida en el literal b) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

*20246000123701*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000123701

 

Fecha: 04/03/2024 09:51:41 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a parientes de servidores públicos del Nivel Directivo. RAD. 20249000182232 del 27 de febrero de 2024.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede la hija del Secretario de Desarrollo y Competitividad del Municipio de Granada Meta, ser contratada por prestación de servicio en la Alcaldía del mismo Municipio, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre la prohibición de contratar, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:

 

“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

 

(...)

 

  1. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

 

(...)

 

b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

 

(...)” (Se resalta).

 

De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

 

Según la información suministrada en la consulta, la persona que se pretende vincular como contratista es hija del Secretario de Desarrollo y Competitividad del Municipio. Según el Código Civil colombiano, los hijos y sus padres se encuentran en primer grado de consanguinidad y, por tanto, dentro de la prohibición para contratar. Debe verificarse entonces, si el pariente (el padre) desempeña un cargo del Nivel Asesor o del Nivel Directivo, caso en el cual, se configurará la inhabilidad.

 

El cargo de Secretario de Despacho pertenece, según el Decreto 785 de 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, al Nivel Directivo.

 

Así las cosas, esta Dirección considera que la hija del Secretario de Desarrollo y Competitividad del Municipio, no podrá ser contratada por la misma entidad donde su padre presta sus servicios, pues se configurará la inhabilidad contenida en el literal b) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó Armando López Cortes

 

11602.8.