Concepto 123751 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 123751 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Concejal.

El cuñado del Concejal, quienes se encuentran en segundo grado de afinidad, no estará inhabilitado para continuar ejerciendo el cargo de Almacenista, pues la norma extiende la inhabilidad tan sólo hasta el primer grado de afinidad.

*20246000123751*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000123751

 

Fecha: 04/03/2024 09:55:35 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad para ser designado por ser cuñado de Concejal. RAD. 20249000186382 del 28 de febrero de 2024.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si su cónyuge es elegido como concejal municipal, y su hermano es almacenista municipal, se presenta alguna inhabilidad o incompatibilidad para que el concejal ejerza su cargo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En cuanto a la inhabilidad por ser pariente de un concejal activo, el artículo 49 de la Ley 617 del 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, que incluye la modificación realizada por la Ley 1296 de 2009, señala:

 

“ARTÍCULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.