Concepto 126101 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento salarial empleados entidades territoriales
Corresponde a los Concejos municipales, definir y reajustar las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del Municipio.
*20246000126101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000126101
Fecha: 04/03/2024 06:34:15 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: Tema: REMUNERACIÓN Subtemas: Incremento salarial empleados entidades territoriales Radicado: 20249000085482 de fecha 29 de enero de 2024
En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: “1. En el año 2021 me postule para un empleo a través de SIMO, más exactamente en el proceso Municipios de 5 y 6 categoría – 2020, mediante la cual presente examen escrito y todas las etapas, quede de primer lugar en la lista de elegibles, , cuando me postule al cargo el salario con el cual ofertaron el empleo estaba en $ 2.137.605, ahora bien, el día 25 de enero de 2024 tome posesión del cargo en periodo de prueba, pero la asignación salarial se encuentra en $ 2.498.112, es por ello que me surgen interrogantes, del porque no se ha actualizado el Salario con base en lo fijado por el gobierno año a año, de cómo se debe actualizar mi salario si es con base en el IPC para cada año o como se realiza ese incremento he encontrado conceptos de la función pública en los cuales se indica que teniendo en cuenta el poder adquisitivo la actualización de los salarios no puede ser inferior al IPC anual, es por ello que solicito su concepto que clarifique esta situación” [Sic]
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.
Con relación a la competencia y el procedimiento para el incremento salarial en el nivel territorial, se debe tener en cuenta el establecido en las normas constitucionales y legales que rigen la materia.
La Constitución Política señala sobre este particular lo siguiente:
ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:
(...)
- Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
(...)
ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:
(...)
- Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
(...)
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Por su parte, la Ley 136 de 19942señala sobre este particular:
ARTÍCULO 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
(...)
- “Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.”
(...)
a). En relación con el Concejo:
- Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
(...)
- Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
(...)
d). En relación con la Administración Municipal:
(...)
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
(...)”
En relación con la facultad para definir el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales, el artículo 12 de la Ley 4 de 19923, señala:
“ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.
En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.”
Con base en esta facultad, el Gobierno nacional expide para cada vigencia un Decreto salarial mediante el cual establece los límites máximos salariales gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales. Para la vigencia 2024, a la fecha no se han expedido los Decretos salariales, en tal sentido los límites máximos, actualmente vigentes, corresponden a los definidos para la vigencia 2023, mediante el Decreto 896 de 20234.
Respecto de la inquietud sobre los topes mínimos o máximos para la definición del incremento salarial; como se señaló en precedencia, el gobierno nacional está facultado para establecer los límites máximos de las asignaciones salariales para los distintos niveles jerárquicos de empleos en el orden territorial, lo cual no afecta, en modo alguno, la competencia que, para fijar las escalas salariales en los municipios, tienen los concejos municipales.
Conforme a lo hasta aquí expuesto, y dando respuesta a la inquietud planteada; esta Dirección Jurídica considera que, corresponde a los Concejos municipales, definir y reajustar las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 7 de la Constitución Política; conforme al presupuesto del respectivo municipio y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional; teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
- Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
- Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.