Ley 2397 de 2024
Fecha de Expedición: 31 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de julio de 2024
Medio de Publicación:
DESIGUALDADES DE GÉNERO
- Subtema: Desigualdad de género existente en el sector de la infraestructura civil y construcción en Colombia
SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA REDUCCiÓN DE LAS DESIGUALDADES DE GÉNERO EN EL SECTOR DE LA INFRAESRUCTURA CIVIL y LA CONSTRUCCiÓN EN COLOMBIA A TRAVÉS DE LA ESTRATEGIA MÁS MUJERES CONSTRUYENDO
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 2397 DE 2024
JULIO 31
POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES DE GÉNERO EN EL SECTOR DE LA INFRAESTRUCTURA CIVIL Y LA CONSTRUCCIÓN EN COLOMBIA A TRAVÉS DE LA ESTRATEGIA MÁS MUJERES CONSTRUYENDO
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto y conceptos relevantes
ARTÍCULO 1 . Objeto, La presente ley tiene como objeto establecer medidas pera la reducción de las desigualdades de género existentes en el sector de la infraestructura civil y construcción en Colombia, a través de una mayor participación de la fuerza:laboral femenina, promoviendo forrnación y c:ambios en las políticas de contratación del sector, apunlando a la incorporación de ict3 mujeres a través de la esfraiegio "Más rrwjeres construyendo"
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La inclusión de mayor fuerza laboral femenina en el sector de infraestructura civil y construcción, a través de la estruiegia "Más "o res construyendo" tendrá aplicación en el ámbito público y privado en las sectores y subsectores de la infraestructura civil y la construcción en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional.
ARTÍCULO 3 Definiciones. Pura efectos de la presente ley, se entiende por obra de infraestructura civil y construcción todas las obras que se desarrollan con liderazgo del Gobierno nacional, las entidades descentralizadas, las asociaciones públicc-> privadas y las empresas privadas que tienen que ver con construcción, mantenimiento, instalación y en general la realización de cua!quier trabajo de infraestructura civil que se desarrolle en el país.
TITULO II
IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA "MÁS MUJERES CONSTRUYENDO"
CAPÍTULO II
Estrategia "Más mujeres construyendo"
ARTÍCULO 4. Estrategia "Más mujeres construyendo". Créase la estrategia nacional "Más mujeres construyendo", como una medida para impulsar la participación de la fuerza laboral femenina en el sector de la infraestructura civil y la construcción en Colombia.
ARTÍCULO 5 . Formulación de la estrategia "Más mujeres construyendo". El Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Transporte, y de Vivienda, Ciudad y Territorio, convocará en el término de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Comité "Más Mujeres Construyendo" con todas las entidades del orden nacional, central y descentralizado del sector de infraestructura civil y construcción, que tendrá corno tarea desarrollar la política de reducción y eliminación de las brechas de género en el sector de infraestructura civil y construcción.
PARÁGRAFO 1 . Harán parte también del Comité "Más Mujeres Construyendo", con garantía de participación activa e incidencia, las mujeres organizadas y/o sindicalizadas en el sector de la infraestructura, representantes de la academia, del sector productivo del país relacionado con el sector de la infraestructura civil y la construcción.
PARÁGRAFO 2 . El Gobierno Nacional reglamentará la participación de las mujeres que se desempeñan en el sector de la infraestructura civil y construcción, organizaciones de mujeres, los representantes de la academia y del sector productivo, así como la manera en que se designarán y/o elegirán estos miembros.
ARTÍCULO 6 . Objetivo de la estrategia "Más mujeres construyendo". El Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Transporte, de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, formulará e implementará de forma gradual un programa que permita la participación de las mujeres, en el desarrollo,construcción, mantenimiento, instalación y en general la realización de cualquier obra de infraestructura civil que se lidere en el país. Deberá tenerse en cuenta tanto en el nivel directivo como en aquellos empleos que requieran mano de obra no calificada, velando por el reconocimiento del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad a la normativa vigente.
Lo anterior sin perjuicio de un compromiso constante y permanente por lograr la paridad de género en el desarrollo, construcción, mantenimiento, instalación y en general la realización de cualquier obra de infraestructura civil que se lidere en el país.
PARÁGRAFO. En todas las obras de infraestructura civil y construcción, en las que el Gobierno nacional o sus entidades del sector central y descentralizado contraten con terceros, en sus diferentes modalidades, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, procurarán la participación femenina, según lo establecido por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Cornpra Eficiente y en la presente ley.
CAPÍTULO ll
Educación para el fortalecimiento de la participación de la mujer en el sector de la infraestructura civil y construcción
ARTÍCULO 7 . Mujeres en disciplinas STEM. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y participación de demás carteras ministeriales que considere pertinentes, fomentará el desarrollo de estrategias que promuevan y faciliten el acceso de mujeres en programas académicos de formación en áreas del conocimiento de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, por sus siglas en inglés STEM.
ARTÍCULO 8. Formación para el trabajo en el sector de la infraestructura civil y la construcción con énfasis de género. El Gobierno nacional liderará una estrategia en todo el territorio colombiano que permita, a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), fortalecer la oferta de programas de formación y capacitación en oficios relacionados con el sector de la infraestructura civil y la construcción para favorecer la empleabilidad de las mujeres. Esta oferta de educación deberá contemplar un enfoque de género que le permita a las mujeres, espacios académicos seguros y dignificantes, libres de todas las formas de discriminación de conformidad a la Ley 1482 de 2011 y concordantes.
PARÁGRAFO. Las instituciones de educación superior en el marco de su autonomía y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán implementar lo establecido en el inciso anterior.
ARTÍCULO 9 . Estadísticas en la formación de mujeres en áreas del conocimiento STEM relacionadas con el sector de la infraestructura civil y la construcción. El Ministerio de Educación Nacional anualmente entregará un (l ) informe con apoyo del Ministerio del Trabajo a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, que recopile la información de mujeres profesionales, especialistas, tecnólogas, técnicas y con otro tipo de formación para el trabajo, que se hayan formado ese año en programas relacionados con áreas de! conocimiento STElvi del sector de la infraestructura civil y la construcción.
De la misma forma, y en el marco de la conmetmoración del día de la NO violencia contra la mujer, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, presentará ante las Comisiones Séptimas Constifrucionales del Senado de la República y de la Cámara de Representanfes un .(1) informe de seguimiento de la estrategia "Más mujeres construyendo", creada por la presente ley.
CAPÍTULO III
Articulación del sector privado para el fortalecimiento de la participación de la mujer en el sector de la infraestructura y construcción
ARTÍCULO 10. Aumento de la contratación femenina en el sector privado de la infraestructura y construcción. El Gobierno nacional se articulará con el sector privado y con los diversos gremios del sector de la infraestructura civil y la construcción en aras de promover la empleabilidad y contratación de mujeres en el desarrollo de las obras de infraestructura civil. Para tal fin, se realizará articulación con la Agencia Pública de Empleo.
ARTÍCULO 11 Generación de políticas empresariales de equidad de género. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio del Trabajo de manera articulada con los diferentes ministerios, entidades de orden público a que haya lugar, y el sector empresarial de la infraestructura y la construcción, deberá formular y promover la implementación de poiíticas que fomenten !a oferta laboral femenina y la promoción equitativa en el empleo al interior del sector.
ARTÍCULO 12 . Entornos laborales propicios para la equidad de género. El sector ernpresarial de la infraestructura civil y la construcción, con el acompañamiento del Ministerio del Trabajo, desarrollará una política de empleabilidad que permita crear las condiciones necesarias para la vinculación de mujeres en actividades de construcción y obras de infraestructura civil, a través de estrategias de balance y conciliación con la vida familiar y sensibilización de género desde la cultura organizacional.
PARÁGRAFO. El sector empresarial de la infraestructura civil y fa construcción, realizará las acciones correspondientes para implementar protocolos de prevención y atención de Violencias Basadas en Género (VBG) articulados con los mecanismos existentes para la atención de estas violencias, por parte de las autoridades competentes. Los protocolos en mención, incluirán una ruta de atención y orientación ante situaciones de acoso, discriminación u otros tipos de violencias por razón del sexo en el ámbito laboral, que facilite la actuación oportuna y adecuada de las autoridades pertinentes en materia de salud, protección y justicia.
ARTÍCULO 13 . Eliminación de estereotipos de género. La Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, con la participación del Ministerio del Trabajo, desarrollará un (l ) programa de sensibilización empresarial dirigido al sector de la infraestructura civil y la construcción, con el fin de generar las herramientas que permitan la eliminación de las barreras y estereotipos culturales que existen alrededor de la participación femenina en el sector de la infraestructura civil y construcción.
ARTÍCULO 14 Beneficios para las empresas que participen en la estrategia "Más mujeres construyendo". El Gobierno Nacional articulará la presente estrategia con el Programa de Certificación en Equidad Laboral "Sello Equipares" cel Minisierio del Trabajo, orieniado al cierre de brechas entre hombres y mujeres. Sin perjuicio de otros beneficios de orden tributario, que pueclan establecerse a los empresarios, de la infraestructura civil y la construcción que aumenten la contratación femenina en el sector a partir de la entrada en vigendia de la presente lev
TÍTULO III
EVALUAC!ÓN DE LA ESTRATEGIA "MÁS MUJERES CONSTRUYENDO"
ARTÍCULO 15. Evaluación del desarrollo de la implementación por parte dei sector privado de ta estrategia "Más mujeres construyendo". El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus funciones de prevención; inspección, vigilcncia y control, con apoyo de ola Alta Consejería Presidencia; para ia Equidad de la Mujer, del Ministerio de la igualdad y la Equidad, y con el acompañamiento de las diferentes entidades que se considere pertinentes, generará los mecanismos de seguimiento a ,Ma • implementación de la estrategia "Más mujeres construyendo". Anualmente deberá rendir un informe a la comisión para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, con el fin de evaluar los avances en la participación de la fuerza laboral femenina en el sector.
ARTíCULO 16 . Educación Post-media para el fomeñto de participación de la mujer en el sector de infraestructura civil y construcción. Desde el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) se actualizará en el catálogo sectorial de cualificación relacionado con el sector de la infraestructura civil y la construcción, los referentes asociados a la Ciencia, Tecnología, Ingenierí-t y Maternnáticas y set•á patestativo de los oferentes de edi.jcación que tornen este referente para el diseño curricular y la generación de incentWos que prornuevan la vinculación de más mujeres a estos sectores.
ARTÍCULO 17. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
ANDRES DAVID CALLE AGUAS
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado a los 31 días del mes de julio de 2024
LA MINISTRA DE TRABAJO
GLORIA INÉS RAMIRE Rios
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACION
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
HELGA MARIA RIVAS ARDILA
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
MARIA CONSTANZA GARCIA ALICASTRO
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
ÁNGELA YESENIA OLAYA REQUENE
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD
FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLAI\JEACIÓN;
ALEXANDER LOPEZ MAYA