Concepto 074661 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 074661 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES. Empleado del nivel directivo.

Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del nivel directivo presentan inhabilidad para celebrar contratos estatales con la entidad respectiva en la cual su compañero sea un empleado del nivel directivo, un pariente del cuarto grado de consanguinidad no presenta inhabilidad para celebrar contratos estales en la respectiva entidad en la cual el pariente en cuarto grado de consanguinidad es servidor público.

*20246000074661*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000074661

 

Fecha: 08/02/2024 02:24:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDAD Y/O INCOMPATIBILIDADES. INHABILDIAD PARA CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES. Empleado del nivel directivo. RAD.: 20249000014242 de 09/01/2024.

 

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta “...Comedidamente solicito a ustedes indicarme si una persona en cuarto grado de consanguinidad tiene inhabilidad o incompatibilidad para contratar por prestación de servicios con el SENA (Entidad Pública), en un centro de formación de una Regional Diferente, cuando cuenta con un familiar (primo) en el nivel Directivo de la Dirección General.

 

Es de aclarar que, en el SENA, la ordenación del gasto y la facultad nominadora, se encuentra delegada por el Director General, en todos los Directores Regionales o subdirectores de todos los centros de formación del país, por lo tanto, quien contrataría con la profesional que tiene relación de cuarto grado de consanguinidad con el Directivo, no es el Directivo mismo, sino que, la profesional, contrataría con un subdirector de un centro de formación de una Regional del SENA, por tener la facultad delegada de nominador y de ordenación del gasto....” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.

 

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estadoen sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:

 

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

 

Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.

 

Sobre el particular, la Ley 80 de 19933, señala lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

 

  1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:

 

(...)

 

  1. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

 

b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

 

De la transcripción de la norma podemos concluir que, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del nivel directivo presentan inhabilidad para celebrar contratos estatales con la entidad respectiva en la cual su compañero sea un empleado del nivel directivo.

 

En conclusión, y dando respuesta a su pregunta, un pariente del cuarto grado de consanguinidad no presenta inhabilidad para celebrar contratos estales en la respectiva entidad en la cual el pariente en cuarto grado de consanguinidad es servidor público.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Dirección Jurídica.

 

Proyectó: Julian Garzón L.

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz

 

  1. Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.

 

  1. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública