Decretos Salariales 927 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decretos Salariales 927 de 2024

Fecha de Expedición: 22 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de julio de 2024

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: decreto salarial.

Modifica el Decreto 289 del 2024, ajustando la escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5a de 1992

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 927 DE 2024

 

JULIO 22

 

Por medio del cual se modifica el Decreto 289 del 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 83 de la Ley 2342 de 2023, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024", y el artículo 86 del Decreto 2295 de 2023, dispusieron que "con el fin de dar cierre al proceso de Nivelación Salarial para los empleados de planta no vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo del H. Congreso de la República, aprópiense a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público seis mil millones de pesos ($6.000.000.000), los cuales se adicionarán en gastos de funcionamiento de las respectivas Corporaciones, y se dividirán entre la Cámara de Representantes y el Senado de la República".

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio 2-2024-016226 del 8 de abril de 2024, informó que "en la actual vigencia fiscal se encuentran provisionados los recursos para la señalada nivelación salarial" y que, por tanto, se debía "tramitar el proyecto de decreto de nivelación salarial con los respectivos valores correspondientes a los grados y denominaciones de los cargos, lo cual permite validar el costo anual del incremento salarial; para emitir el concepto de viabilidad presupuestal".

 

Que el Congreso de la República para la nivelación salarial presentó la justificación técnica y jurídica, así como la certificación de disponibilidad presupuestal destinada a cubrir la nivelación salarial al Departamento Administrativo de la Función Pública obteniendo concepto favorable por parte de esta última entidad.

 

Que mediante el oficio 1-2024-042339 del 14 de mayo de 2024, el Departamento Administrativo de la Función Pública radicó en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el respectivo proyecto de decreto y sobre este la Dirección General del Presupuesto Público Nacional emitió concepto de viabilidad presupuestal.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar las escalas salariales señaladas en el Decreto 289 de 2024 "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial."

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Decreto 289 del 2024. Modifíquese el artículo 1 del Decreto 289 de 2024, el cual quedará así:

 

"Artículo 1. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2024, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5a de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

 

Grado

Asignación Básica  4.176.195

1

2

4.483.156

3

4.821.305

4

5.830.368

5

6.998.718

6

8.254.408

7

9.057.224

8

10.159.172

9

10.380.757

10

11.294.494

11

11.519.352

12

16.247.534

Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a los que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional."

 

Articulo 2. Modificación del artículo 2 del Decreto 289 de 2024. Modifíquese el artículo 2 del Decreto 289 de 2024, el cual quedará así:

 

"Artículo 2. Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2024, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a veintinueve millones setecientos mil trescientos ocho pesos ($29.700.308) m/cte."

 

Artículo 3. Modificación del artículo 3 del Decreto 289 de 2024. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 289 de 2024, el cual quedará así:

 

"Artículo 3. Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2024, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total veintinueve millones setecientos mil trescientos ocho pesos ($29.700.308) m/cte."

 

Artículo 4. Modificación del artículo 4 del Decreto 289 de 2024. Modifiquese el artículo 4 del Decreto 289 de 2024, el cual quedará así:

 

"Artículo 4. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1° de enero de 2024, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a veintitrés millones doscientos setenta y seis mil novecientos setenta y siete pesos ($23.276.977) m/cte."

 

Articulo 5. Modificación del artículo 5 del Decreto 289 de 2024. Modifíquese el articulo 5 del Decreto 289 de 2024, el cual quedará así:

 

'Artículo 5. Prima mensual de gestión. A partir del 10 de enero de 2024, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a tres millones cuatrocientos ochenta mil ciento veintidós pesos ($3.480.122) mide.

 

Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil noventa y ocho pesos ($ 2.855.098) m/cte., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($ 2,848.744) m/cte.

 

Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones ochocientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y dos pesos ($2.853.562) m/cte.

 

Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los jefes de Sección de Relatoria y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión.

 

La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2024 se continuará reconociendo.

 

Continuación del decreto, Por medio del cual se modifica el Decreto 289 del 2024.

 

Parágrafo. En ningún caso, la prima de gestión de qué trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal".

 

Artículo 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 289 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado a los 22 días del mes de julio de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA