Concepto 060261 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.
Un funcionario estando en calidad de encargado, puede a su vez presentar otras situaciones administrativas, como vacaciones, al no terminarse el vínculo laboral de su empleo del cual es titular, deberá entenderse que en igual forma seguirá vigente una situación administrativa como el encargo.
*20246000060261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000060261
Fecha: 02/02/2024 07:47:30 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. - Encargo. Reconocimiento y pago de vacaciones cuando se está encargado. - RAD 20232061128102 del 19 de diciembre de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, la cual consulta lo siguiente:
“Soy servidora pública en carrera, estoy en una situación administrativa en encargo y terminó el encargo el 31 de diciembre de 2023 , salgo a vacaciones a partir del 9 de enero del 2024, para liquidar las vacaciones con que salario debe liquidarse las vacaciones”
Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Por lo cual no es posible que este Deportante se pronuncie de fondo sobre su inquietud. No obstante, a manera de orientación general frente a su inquietud le manifestamos lo siguiente:
El artículo 24 de la Ley 909 de 20042, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 20193, establece con relación al encargo:
“(...) ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
(...)
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique. (...)”
Por su parte, el Decreto 1083 de 20154, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo.
“(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.43. Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (...)”
En ese orden de ideas, esta Dirección Jurídica considera que, dentro de la categoría de empleos de libre nombramiento y remoción se encuentran los del dirección, por lo que en virtud de la normativa expuesta, dicho empleo podrá ser provisto de manera temporal, mediante encargo con empleados que ostentan derechos de carrera administrativa o con empleados de libre nombramiento y remoción durante el tiempo que dure la vacancia, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley e independientemente del nivel jerárquico al que pertenezcan.
Es necesario mencionar que un funcionario estando en calidad de encargado, puede a su vez presentar otras situaciones administrativas, como vacaciones, al no terminarse el vínculo laboral de su empleo del cual es titular, deberá entenderse que en igual forma seguirá vigente una situación administrativa como el encargo.
Finalmente, me permito manifestarle que con relación a las vacaciones el Decreto 1045 de 19785, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, dispone:
“(...) ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)”
“(...) ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
(...) a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; (...)” (Subraya propia)
De acuerdo con lo anterior, se concluye que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas. En consecuencia, las vacaciones se liquidan con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Núñez Rincón.
Reviso: Maia Borja
11602.8.4
NOTAS PIE DE PAGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
- Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
- Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”