Concepto 067531 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 067531 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Permiso Remunerado

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*20246000067531* 

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Radicado No.: 20246000067531 

Fecha: 06/02/2024 10:18:45 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRTIVAS. Permiso  remunerado por matrimonio. RAD: 20249000014862 del 09  de enero de 2024.  

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual eleva la siguiente consulta  “Quiero preguntar si tengo derecho a permiso compensado por casarme soy funcionario público en provisionalidad vinculado a un hospital de primer nivel”, me permito dar  respuesta en los siguientes términos: 

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161,  este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades  de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y  funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al  ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de  políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la  capacitación. 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la  interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde  la valoración de los casos particulares. 

Por su parte, la Ley 1952 de 20192, establece: 

ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos,  son derechos de todo servidor público: 

Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. 

 

ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 

  1. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales...”

De acuerdo con el Decreto 1083 de 20153 se consagra lo siguiente con respecto al  permiso remunerado: 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.17. Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso  remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a  su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos. 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar  inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el  nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla,  quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente  se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.” (Subraya fuera de texto) 

Es decir que, el permiso remunerado es aquel en el que el empleado vinculado a una entidad u  organismo de la administración pública, le solicita por escrito a su empleador o a quien éste delegue,  para ausentarse de sus labores hasta por tres (3) días hábiles. 

El objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente  de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se  encuentren justificadas, por consiguiente, se entiende que se pueden otorgar en el año  tantos permisos remunerados de 3 días como sean necesarios, siempre que concurran  las dos condiciones señaladas en la norma, es decir, que haya justa causa y que el jefe 

del organismo los autorice. 

El permiso remunerado al ser concedido por el Jefe del organismo o su delegado, será  quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo. No obstante, se aclara que la norma no  señala qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe del  organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo  pertinente. El número de permisos que se pueden conceder a un empleado tampoco se  encuentra determinado por la legislación. 

En relación a la justa causa es preciso señalar que la norma no indica qué eventos  constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe organismo o su delegado la  competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente, deberá verificar la solicitud  que esté debidamente argumentada y/o soportada. 

De acuerdo a lo anterior y para responder su interrogante, se indica que no existe una  situación administrativa particular que otorgue licencia o permiso a un empleado público  por contraer matrimonio, no obstante, en el caso que el empleado lo requiera necesario y  la administración lo considere justificado, se podrá acudir al permiso contemplado en el  Decreto 1083 de 2015. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me  permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta  Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa 

Revisó: Harold Herreño 

Aprobó: Armando López Cortes 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública” 

2Por medio del cual se expide el Código Único Disciplinario

3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.