Concepto 067531 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Permiso Remunerado
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*20246000067531*
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Radicado No.: 20246000067531
Fecha: 06/02/2024 10:18:45 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRTIVAS. Permiso remunerado por matrimonio. RAD: 20249000014862 del 09 de enero de 2024.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual eleva la siguiente consulta “Quiero preguntar si tengo derecho a permiso compensado por casarme soy funcionario público en provisionalidad vinculado a un hospital de primer nivel”, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Por su parte, la Ley 1952 de 20192, establece:
“ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales...”
De acuerdo con el Decreto 1083 de 20153 se consagra lo siguiente con respecto al permiso remunerado:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.17. Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.” (Subraya fuera de texto)
Es decir que, el permiso remunerado es aquel en el que el empleado vinculado a una entidad u organismo de la administración pública, le solicita por escrito a su empleador o a quien éste delegue, para ausentarse de sus labores hasta por tres (3) días hábiles.
El objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, por consiguiente, se entiende que se pueden otorgar en el año tantos permisos remunerados de 3 días como sean necesarios, siempre que concurran las dos condiciones señaladas en la norma, es decir, que haya justa causa y que el jefe
del organismo los autorice.
El permiso remunerado al ser concedido por el Jefe del organismo o su delegado, será quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo. No obstante, se aclara que la norma no señala qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente. El número de permisos que se pueden conceder a un empleado tampoco se encuentra determinado por la legislación.
En relación a la justa causa es preciso señalar que la norma no indica qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente, deberá verificar la solicitud que esté debidamente argumentada y/o soportada.
De acuerdo a lo anterior y para responder su interrogante, se indica que no existe una situación administrativa particular que otorgue licencia o permiso a un empleado público por contraer matrimonio, no obstante, en el caso que el empleado lo requiera necesario y la administración lo considere justificado, se podrá acudir al permiso contemplado en el Decreto 1083 de 2015.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Daniel Herrera Figueroa
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
2Por medio del cual se expide el Código Único Disciplinario
3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.