Concepto 067581 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Prohibición de Recibir más de una Asignación del Tesoro Público
Se dio respuesta de fondo mediante el concepto con Radicado 20236000582611 del 19 de diciembre de 2023.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000067581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000067581
Fecha: 06/02/2024 10:26:52 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de percibir más de una asignación del tesoro público. Conjueces. RAD. 20242060095002 del 31 de enero de 2024.
Reciba un especial saludo por parte de Función Pública.
La Procuraduría General de la Nación, mediante su oficio No. S-2024-003183 del 31 de enero de 2024, remitió a este Departamento su solicitud, en la cual solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:
- ¿Una persona que esté nombrada como Conjuez en un Tribunal Superior puede contratar con el estado?
- ¿Una persona puede actuar como Conjuez en más de un Tribunal Superior?
- ¿Qué inhabilidades e incompatibilidades tienen los Conjueces para contratar con el Estado?
- ¿Una persona que desempeñe el cargo de Conjuez de un Tribunal se encuentra inhabilitado para suscribir contratos de prestación de servicio con el Estado?
- ¿A qué tipo de sanciones se puede ver expuesto quien se desempeñe como Conjuez y adicionalmente suscriba contratos de prestación de servicio con el Estado?
- ¿El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los Conjueces se encuentra estrictamente relacionado a los asuntos que son de su competencia en su calidad de Conjuez o aplica de manera general para todos los asuntos?
- ¿Existen excepciones legales o jurisprudenciales para que el Conjuez pueda suscribir contratos de prestación de servicios con el Estado?
- ¿Constituye inhabilidad el hecho de que un Conjuez haga ofrecimiento de sus servicios profesionales a una entidad del Estado diferente a aquélla en la que se desempeña como Conjuez? Considerando que la calidad de conjuez no le garantiza el mínimo vital para su subsistencia.
- Respecto a la suscripción de un contrato de prestación de servicios: ¿en qué momento se determina que el Conjuez incurre en inhabilidad, al presentar su oferta o al suscribir el contrato?
- ¿Si el asunto objeto de contrato de prestación de servicios profesionales no se relaciona a las funciones que desempeña de forma transitoria como Conjuez es viable suscribir dicho contrato?
- ¿Qué tipo de contratos pueden suscribir los Conjueces sin afectar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades?
- ¿Qué alcances y qué tan vinculantes son los conceptos que se emitan por esta entidad?
Sobre el particular, me permito manifestarle que esta Dirección atendió su solicitud mediante el concepto con Radicado 20236000582611 del 19 de diciembre de 2023, que se adjunta al presente oficio y en el que se concluyó lo siguiente:
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:
1.¿Una persona que esté nombrada como Conjuez en un Tribunal Superior puede contratar con el estado?
Un Conjuez, en su calidad de servidor público, no puede suscribir contratos con entidades del Estado, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 127 de la Constitución.
- ¿Una persona puede actuar como Conjuez en más de un Tribunal Superior?
Ni la Constitución Política ni la legislación previó como excepción a la prohibición Constitucional de desempeñar más de un empleo público, contenida en el artículo 128 de la Carta, desempeñar dos cargos públicos en la calidad de Conjuez y, en consonancia con el precepto constitucional, el artículo 61 de la Ley 270 de 1996, prohíbe de manera explícita desempeñar funciones públicas como miembro de corporación pública, como empleado o como trabajadores de cualquier entidad que cumplan funciones públicas. En consecuencia, no será viable que el Conjuez desempeñe otro cargo público, incluido el de Conjuez para otro Tribunal.
- ¿Qué inhabilidades e incompatibilidades tienen los Conjueces para contratar con el Estado?
- ¿Una persona que desempeñe el cargo de Conjuez de un Tribunal se encuentra inhabilitado para suscribir contratos de prestación de servicio con el Estado?
Como servidor público, un Conjuez no puede tener la calidad de contratista del estado, en ninguna entidad oficial, de cualquier nivel, en virtud del artículo 127 de la Constitución Política, salvo las excepciones señaladas en el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992 o en otra Ley.
- ¿A qué tipo de sanciones se puede ver expuesto quien se desempeñe como Conjuez y adicionalmente suscriba contratos de prestación de servicio con el Estado?
Para un servidor público, incurrir en la prohibición de contratar con el Estado le puede generar una investigación disciplinaria y su consecuente sanción. No es competencia de este Departamento calificar la sanción a la que se haría acreedor.
- ¿El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los Conjueces se encuentra estrictamente relacionado a los asuntos que son de su competencia en su calidad de Conjuez o aplica de manera general para todos los asuntos?
Los Conjueces, como servidores públicos, están sometidos a todas las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución y en la Ley.
- ¿Existen excepciones legales o jurisprudenciales para que el Conjuez pueda suscribir contratos de prestación de servicios con el Estado?
Las excepciones para contratar con el Estado, teniendo la calidad de servidor público, están contenidas en su mayoría en el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, en la cual no se prevé alguna relacionada con los conjueces.
- ¿Constituye inhabilidad el hecho de que un Conjuez haga ofrecimiento de sus servicios profesionales a una entidad del Estado diferente a aquélla en la que se desempeña como Conjuez? Considerando que la calidad de conjuez no le garantiza el mínimo vital para su subsistencia.
Un Conjuez, en su calidad de servidor público y abogado de profesión, no puede ejercer su profesión, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007. Tampoco, como se señaló en las respuestas anteriores, podrá desempeñar otro empleo público ni contratar con el Estado.
- Respecto a la suscripción de un contrato de prestación de servicios: ¿en qué momento se determina que el Conjuez incurre en inhabilidad, al presentar su oferta o al suscribir el contrato?
En estricto sentido, la inhabilidad se configura al momento en que se perfecciona el contrato. Esta entidad carece de competencia para determinar en qué momento se configura la falta disciplinaria.
- ¿Si el asunto objeto de contrato de prestación de servicios profesionales no se relaciona a las funciones que desempeña de forma transitoria como Conjuez es viable suscribir dicho contrato?
No es viable para un servidor público suscribir contratos, de ninguna clase, con entidades del Estado, aun cuando no se encuentren relacionados con las funciones desempeñadas en el cargo. Sólo será procedentes las excepciones contenidas en la Ley.
- ¿Qué tipo de contratos pueden suscribir los Conjueces sin afectar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades?
En virtud del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, un Conjuez podrá percibir honorarios por concepto de hora-cátedra, y los beneficios reconocidos a los servidores oficiales docentes pensionados, según el caso particular.
- ¿Qué alcances y qué tan vinculantes son los conceptos que se emitan por esta entidad? Los conceptos emitidos por esta Dirección, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.”
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Se anexa lo anunciado
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortes
11602.8.