Concepto 069961 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 069961 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Gerente E.S.E

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, luego no es posible la reelección un tercer periodo institucional.

*20246000069961* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000069961 

Fecha: 06/02/2024 04:34:18 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.  GERENTE E.S.E. RAD.: 20249000009002 de 04 de enero  de 2024 

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta: 

“...Me permito elevar una consulta ante esta entidad con respecto a las siguientes consideraciones: 1. Los Gerentes de las ESE están por un periodo fijo de cuatro años 

  1. Dentro de las funciones de la gerencia el cargo es el de ser ordenador del gasto, además es  secretaria de la Junta directiva. 

De acuerdo a lo anterior, para el caso de la consulta la gerente quien fue elegida para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2020 y marzo 31 de 2024, presento carta de renuncia al cargo a  partir del 16 de julio de 2023. 

En este orden de ideas mi interrogante es: 

  1. Al ser ordenador del gasto y postularse a un nuevo periodo (del 1/4/2024 al 31/03/2028) en la  misma entidad, estaría habilitada para ejercer nuevamente el cargo de gerente?...” [Sic] 

En relación con el nombramiento de gerentes de las Empresas Sociales del Estado, la  Ley 1797 de 2016 “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del  sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.”, señala: 

ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del  Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán  nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o  Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República.  Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres  (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo,  previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas  correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la  Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados  para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres  (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador  o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos  establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden  judicial. 

(...) 

ARTÍCULO 28. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga  todas las normas que le sean contrarias. 

De la anterior norma transcrita, podemos concluir que a partir de la vigencia del artículo  20 de la Ley 1797 de 2016, se faculta al Presidente de la República, a los Gobernadores y  los Alcaldes, para que dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelanten  los nombramientos de los Gerentes o Directores de Empresas Sociales del Estado, previa  verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas  correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento  Administrativo de la Función Pública, para un período institucional de cuatro (4) años, el  cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del período  institucional del respectivo nominador; y solo podrán ser retirados dentro de dicho período  por evaluación insatisfactoria del plan de gestión según las normas reglamentarias, por  destitución o por orden judicial. 

En concordancia, la Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el  Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.”, precisa: 

ARTÍCULO 28. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Reglamentado parcialmente  por el Decreto Nacional 800 de 2008. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán  nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá  realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la  República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta  Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según  estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE  por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181 de 2010, en el entendido de que la terna  a la que se refiere deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres  mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos; de que el nominador de cada  empresa social del Estado deberá designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el  más alto puntaje; y de que el resto de la terna operará como un listado de elegibles, de modo  que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el  nominador deberá nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez,  cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los  indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos. 

En caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el  período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional. Cuando la  vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo período, el Presidente de la  República o el jefe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE, designará gerente.

 

De la transcripción de la norma y dando respuesta su pregunta, se concluye, que de  conformidad con la vigencia del artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, sin afectar la vigencia  del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado  podrán ser reelegidos por una sola vez, luego no es posible la reelección un tercer  periodo institucional. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados  con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Dirección Jurídica. 

Proyectó: Julian Garzón L. 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez. 

Aprobó: Armando López Cortes 

11602.8.4