Concepto 079661 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 079661 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion para los Servidores Publicos Docentes y Directivos

La bonificación pedagógica se crea para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, y se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la bonificación pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en dicho decreto.

*20246000079661* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000079661 

Fecha: 12/02/2024 09:20:43 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF: REMUNERACIÓN. Bonificación. Bonificación Pedagógica  para docentes y directivos docentes consagrada en el Decreto 2354  de 2018. RAD. 20242060009122 del 4 de enero del 2024 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es  procedente el pago de la bonificación pedagógica a un docente que ha sido trasladado de  una entidad a otra, me permito manifestarle lo siguiente: 

El Decreto 2354 de 2018 «Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los  docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las  entidades territoriales certificadas en educación», establece: 

“ARTÍCULO 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los  docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades  territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a  continuación se señalan: 

  1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación. 
  2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

  1. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.” 

“ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y  reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes  criterios: 

  1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.
  2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.
  3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.
  4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales. 5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.

PARÁGRAFO 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de  2018 en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 2 del presente decreto a los docentes y  directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado. 

PARÁGRAFO 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones.  Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de  Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales  incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y  condiciones establecidos en el presente decreto. (Subrayas y negrita fuera de texto)” 

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2354 de 2018, la bonificación pedagógica se  crea para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes  oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, y se pagará con cargo al  Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no  financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la bonificación  pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en  sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los  términos y condiciones establecidos en dicho decreto. 

Es pertinente resaltar, que la norma se refiere a los docentes y directivos docentes de las  plantas de personal de sector oficial de las entidades territoriales, ya sea que se pague  con cargo al Sistema General de Participaciones, o que incluyan en sus presupuestos, las  partidas correspondientes para el pago de la misma, a los docentes y directivos docentes  no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones. 

De conformidad con lo previsto en la norma, la citada bonificación se pagará una sola vez  al año, y siempre que cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado, sin  que la norma contemple pagos proporcionales o la aplicación de la no solución de continuidad, por lo tanto, corresponde a la entidad determinar si cumplió con los requisitos  señalados en la norma, de lo contrario no será procedente el pago. 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Mayerly caro 

Reviso: Maia Borja 

Aprobó: Armando López C. 

11602.8.4