Concepto 007091 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 007091 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Traslado

El traslado o permuta puede ser solicitado por el empleado público, ya sea dentro de la misma entidad o de una institución a otra (Interinstitucionales), entre organismos del orden nacional o territorial, precisando que el mismo debe ser “horizontal”, ya que se trata de una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exigen requisitos mínimos similares, es decir, que no implique un ascenso ni descenso.

*20246000007091* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000007091 

Fecha: 05/01/2024 03:37:39 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF: EMPLEOS. Traslado. RAD. 20232061055282 del 28 de noviembre de  2023. 

En atención a su comunicación de la referencia, trasladada a nosotros por la Comisión  Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta sobre el procedimiento para solicitar  un traslado, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos: 

Al respecto, es necesario indicar como primera medida, que de acuerdo con lo  establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como  objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades  y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de  su competencia pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública. 

Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la  autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera  cierta y documentada la situación particular de su personal... 

De ésta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar  como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las  implicaciones legales derivadas de sus actuaciones; no obstante, me permito dar respuesta de manera general así: 

 

Como primera medida es importante señalar, que el Decreto 1083 de 20152, referente a  los traslados o permutas establece lo siguiente: 

“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio  activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal: 

  1. Traslado o permuta.
  2. Encargo.
  3. Reubicación
  4. Ascenso”

“ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en  servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de  la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen  cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se  exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a  otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto. 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán  autorizarlos mediante acto administrativo. 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a  lo dispuesto en este decreto. 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial” 

“ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del  servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. 

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados,  siempre que el movimiento no afecte el servicio”. 

“ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera  administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el  servicio. 

Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago  de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él  y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de  consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles”. (Resaltado y subrayas  fuera de texto). 

 

De acuerdo con la norma transcrita, para dar aplicación a la figura del traslado o de la  permuta, debe existir un cargo vacante definitivamente (sin provisión temporal), con  funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan  requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por  solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause  perjuicios al servicio ni afecte la función pública. 

Por consiguiente, y teniendo en cuenta el traslado o permuta, la administración deberá  revisar que las funciones de los respectivos empleos sean afines o que se complementen. 

En este sentido, el Honorable Consejo de Estado, mediante sentencia del 6 de mayo de  2010, con ponencia de la Doctora Susana Buitrago Valencia, se pronunció en los  siguientes términos afirmando:  

“(...) Es válido que la administración establezca el perfil que se requiere cumplir para que se pueda  acceder a determinado cargo o empleo público. Uno de esos requisitos puede ser el de acreditar que  el aspirante ha tenido en el pasado otros empleos o cargos o actividades que guarden cierta similitud  con las funciones que debería desempeñar en caso de que fuera nombrado en el cargo para el cual  se ha presentado. Empero, no se trata de que deba demostrarse que ha cumplido exactamente las  mismas funciones, pues ello implicaría que la única manera de acreditar experiencia relacionada,  sería con el desempeño del mismo cargo al que se aspira, lo que resulta a todas luces ilógico y  desproporcionado. Pero sí se debe probar que existe una experiencia en cargos o actividades en los  que se desempeñaron funciones similares”. (Resaltado nuestro). 

En síntesis, al momento de evaluar si las funciones de un cargo son similares a otro, el  jefe de la unidad de talento humano, o quien haga sus veces, debe analizar la  complejidad y el contenido temático de tales funciones, es decir, que éstas sean  semejantes o complementarias, que haya un hilo conductor entre ellas, y el área de  desempeño en que se desarrolla cada empleo. 

De igual manera, la Dirección de Desarrollo Organizacional de este Departamento,  mediante concepto de radicado número 20134000078591 del 22 de mayo de 2013 indicó  lo siguiente: 

“En este sentido, cuando las normas hacen referencia a “funciones similares” para efectos de  certificar experiencia relacionada o equivalencias para el ejercicio de un empleo, esto indica que los  temas desarrollados y la forma como se ejecutan las funciones en un cargo, tienen relación  directa con otro empleo del mismo nivel”. (Subrayado y resaltado fuera de texto). 

Conforme a lo anteriormente descrito, podemos afirmar que, para conceder un traslado o  permuta, se debe revisar que para el ejercicio de los empleos se exijan requisitos mínimos  similares para su desempeño, los cuales, se encuentran contenidos en la ley, así como en  el manual específico de funciones y de competencias laborales adoptado por la entidad. 

Referente al tema, el Consejo de Estado, mediante concepto número 1047 del 13 de noviembre de 1997 señaló: 

“(...) El traslado procede por necesidades del servicio, “siempre que ello no implique condiciones  menos favorables para el empleado”; también a solicitud del funcionario interesado, sí el  movimiento no perjudica al servicio. Es decir, cuando el traslado se origina en la administración no  puede conllevar condiciones desfavorables al servidor, y cuando proviene de la iniciativa del  empleado interesado, no puede serlo en detrimento del servicio. 

Las normas que regulan el régimen de traslados son comunes tanto para los funcionarios de libre  nombramiento y remoción como para los de carrera administrativa, en lo que no resulte incompatible  con los estatutos de carreras especiales, porque se trata de disposiciones sobre administración de  personal y no propiamente de carrera”. (Resaltado y subrayas fuera de texto). 

De conformidad con la norma y jurisprudencias enunciadas, se establece que para  efectuar traslados o permutas de empleados públicos, ya sea dentro de la misma entidad  o de una institución a otra (Interinstitucionales), se deben cumplir las siguientes  condiciones: 

- Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí. 

- Que el traslado o permuta no implique condiciones menos favorables para los  empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los  derechos de carrera y de antigüedad en el servicio. 

- Ambos cargos deben tener la misma naturaleza. 

- Que las necesidades del servicio lo permitan. 

- Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser  autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce. 

De esta manera, conforme a lo expuesto y respondiendo a su consulta, es factible solicitar  el traslado o permuta de un empleado público, ya sea dentro de la misma entidad o de  una institución a otra (Interinstitucionales), entre organismos del orden nacional o  territorial, precisando que el mismo debe ser “horizontal”, ya que se trata de una forma de  proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para  el cual se exigen requisitos mínimos similares, es decir, que no implique un ascenso ni  descenso; sin embargo, es importante resaltar, que para el presente caso, corresponderá a la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y en aplicación del principio de  autonomía administrativa y presupuestal, estudiar la viabilidad de realizar el traslado  solicitado, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, de manera  que se adelante el trámite de acuerdo con los lineamientos internos que se tengan  establecidos para tal fin. 

Por tal razón, al presentar su solicitud de traslado hacia un cargo en vacancia definitiva,  en donde expone las razones que lo incitan a solicitarlo, deberá la administración como primera medida, analizar la pertinencia del mismo, siempre y cuando se cumplan los  requisitos y el servicio no se vea perjudicado, de manera tal, que de considerarse viable  dicho traslado, se adelante el respectivo movimiento. 

Finalmente es importante tener en cuenta, que en lo referente al procedimiento para  adelantar un traslado o permuta, el mismo se encuentra estipulado a través del decreto 1083 de 20153, y se implementará conforme a los lineamientos internos que tengan  establecidos las entidades para tal fin. 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón  

Revisó.Maia Borja.  

11602.8.4 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública