Concepto 006611 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de enero de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Servidores Públicos
"La capacitación que realizan los funcionarios de la Rama Judicial la hacen en cumplimiento de su función como parte del Comité de Docencia y Autoevaluación de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, situación permitida y que no genera ninguna prohibición, inhabilidad o incompatibilidad, no es viable equipararla con el permiso para ejercer la docencia universitaria que se establece en la Ley 270 de 1996."
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000006611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000006611
Fecha: 05/01/2024 12:18:51 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Incompatibilidad de servidor público de la rama judicial para ser docente en entidad educativa “RODRIGO LARA BONILLA”. RAD. 20232061084562 del 06 de diciembre de 2023 y 20232061087752 del 07 de diciembre de 2023.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual plantea varios interrogantes relacionados con la participación de los servidores públicos vinculados a la Rama Judicial en los procesos de capacitación de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, me permito dar respuesta en los siguientes términos a cada uno de los interrogantes planteados:
“1.-dicha labor de “CAPACITACIÓN” ejercida por funcionarios judiciales en cargos de carrera o provisionalidad, ¿se encuentra permitida a los funcionarios judiciales con base al. Art. 151 parágrafo 2° de la ley 270 de 1996, a sabiendas que allí se habla de que a “Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial podrán ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas” (..) sin que allí se enuncie o relacione el término “capacitación”?”
Sea lo primero señalar que la Ley 270 de 19961, determina con relación a la naturaleza de la Escuela Judicial:
“ARTÍCULO 177. ESCUELA JUDICIAL. La Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla», hará parte del Consejo Superior de la Judicatura, junto con su planta de personal, a partir del primero de enero de 1998 y se constituirá en el centro de formación inicial y continuada de funcionarios y empleados al servicio de la Administración de Justicia.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará su funcionamiento.
Durante el período de transición, el Director de la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla», será designado por el Ministro de Justicia y del Derecho y actuará con sujeción a los planes y programas que se establezcan en coordinación con la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y con el concurso de los jueces y empleados de la Rama Judicial.” (subrayado y negrilla fuera del texto)
De lo anterior se puede concluir que la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla», hace parte del Consejo Superior de la Judicatura, junto con su planta de personal, y se constituyó en el centro de formación inicial y continuada de funcionarios y empleados al servicio de la Administración de Justicia.
Ahora bien, sobre los servidores públicos de la Rama Judicial respecto a la actividad de la docencia, la Ley 270 de 1996, determina en su Artículo 151:
“ARTICULO 151. INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL. Además de las provisiones de la Constitución Política, el ejercicio de cargos en la Rama Judicial es incompatible con:
- El desempeño de cualquier otro cargo retribuido, o de elección popular o representación política; los de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en razón de su cargo; de albacea, curador dativo y, en general, los de auxiliar de la justicia.
- La condición de miembro activo de la fuerza pública.
- La calidad de comerciante y el ejercicio de funciones de dirección o fiscalización en sociedades, salvo las excepciones legales.
- La gestión profesional de negocios y el ejercicio de la abogacía o de cualquier otra profesión u oficio. 5. El desempeño de ministerio en cualquier culto religioso.
PARAGRAFO 1. Estas prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia.
PARAGRAFO 2. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial podrán ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigación jurídica e intervenir a título personal en congresos y conferencias.
PARAGRAFO 3. Las inhabilidades e incompatibilidades comprendidas en los Artículos 150 y 151 se aplicarán a los actuales funcionarios y empleados de la Rama Judicial.” (Negrilla y subrayado fuera del texto).
Así las cosas, un servidor de la Rama Judicial podrá ser docente de hora cátedra en una entidad educativa del sector público, con la limitación contenida en el parágrafo del Artículo 19 de la Ley 4a de 1992 (no se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades). De ellas, podrá ejercer 5 horas semanales dentro de la jornada laboral.
Si se trata de una institución educativa del sector privado, podrá ejercer la docencia sin limitación en horas fuera de la jornada laboral, tal como indica la sentencia de la Corte y, dentro de la jornada laboral podrá ejercerla en 5 horas a la semana.
Por último la Ley 30 de 19922 establece:
“ARTÍCULO 16. Son instituciones de educación superior:
- Instituciones técnicas profesionales;
- Instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas, y
- Universidades
ARTÍCULO 17. Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel.
ARTÍCULO 18. Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización.
ARTÍCULO 19. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas; y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.
Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la presente ley.”
De conformidad con lo estipulado en la normatividad transcrita, al empleado público vinculado a la Rama Judicial podrán ejercer la docencia, siempre y cuando sea universitaria.
No obstante, para el caso de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” la situación es diferente. Es pertinente señalar que en el Acuerdo 800 de 20003, se establece:
“ARTICULO ONCE. - De las Comisiones, Comités y Grupos de Apoyo. Con el fin de garantizar la calidad, eficiencia y pertinencia de las actividades académicas dirigidas o auspiciadas por la Escuela Judicial, se crean las siguientes Comisiones, Comités y Grupos de Apoyo:
- Comisión Técnica
- Comités de Necesidades, de Planificación, y de Docencia y Autoevaluación
- Grupos Seccionales de Apoyo
(...)
ARTICULO CATORCE. - De los Comités de Necesidades, de Planificación y de Docencia y Autoevaluación. Se constituyen a nivel nacional los Comités de Necesidades, de Planificación, y de Docencia y Autoevaluación para apoyar las actividades de formación y capacitación de la Escuela Judicial, desde la formulación de los planes y programas hasta su ejecución y evaluación.
Los Comités de Necesidades, de Planificación, y de Docencia y Autoevaluación estarán integrados por funcionarios de la Rama Judicial.
La conformación y operatividad de dichos Comités, se regirá por el reglamento que para el efecto expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
ARTICULO QUINCE. - De las funciones de los Comités de Necesidades, Planificación, y de Docencia y Autoevaluación. Son funciones de los Comités de Necesidades, Planificación, y de Docencia Autoevaluación las siguientes:
- Colaborar con la Dirección de la Escuela Judicial en el diagnóstico de las necesidades y en la formulación de los planes y programas de capacitación, formación y actualización de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de quienes aspiren a ingresar a la misma, y de quienes por su profesión u oficio colaboran con la administración de justicia.
- Atender regularmente las actividades que se desprendan de los planes y programas de capacitación, formación y actualización judicial.
(...)”
Conforme a lo anterior se puede afirmar que corresponde a los Comités de Necesidades, de Planificación, y de Docencia y Autoevaluación, entre otros, apoyar las actividades de formación y capacitación de la Escuela Judicial, desde la formulación de los planes y programas hasta su ejecución y evaluación.
Es por eso, que el Acuerdo 835 de 20004, señala:
ARTICULO TERCERO. - Funciones Específicas. En desarrollo de las funciones asignadas por el Acuerdo 800 de 2000 y bajo la orientación y coordinación de la Dirección de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, los Comités deberán realizar las siguientes actividades:
(...)
COMITE DE DOCENCIA Y AUTOEVALUACION
- Apoyar a la Escuela Judicial en la identificación de los criterios de selección de los capacitadores, facilitadores o docentes
- Ser capacitador o facilitador dentro de procesos sistemáticos de capacitación.
(...)
ARTICULO CUARTO. - Conformación. Los Comités de Necesidades, de Planificación, y de Docencia y Autoevaluación se conformarán por funcionarios de la Rama Judicial pertenecientes a las distintas jurisdicciones, distritos y corporaciones judiciales nacionales, seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Acuerdo.
ARTICULO DECIMO TERCERO. - Estímulos. Los integrantes de los Comités y los Coordinadores cumplirán sus responsabilidades ad honorem, pero su participación en las actividades de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla será factor determinante para la concesión de becas e invitaciones tanto a nivel nacional como internacional y, en general, en el otorgamiento de estímulos para la Rama Judicial.”
Teniendo en cuenta lo anterior se puede concluir que la función de ser capacitador dentro de los procesos de capacitación a cargo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, corresponde al Comité de Docencia y Autoevaluación, el cual está conformado por funcionarios de la Rama Judicial pertenecientes a las distintas jurisdicciones, distritos y corporaciones judiciales nacionales, seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecidos
Los integrantes de los Comités y los Coordinadores cumplirán sus responsabilidades ad honorem, pero su participación en las actividades de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla será factor determinante para la concesión de becas e invitaciones tanto a nivel nacional como internacional y, en general, en el otorgamiento de estímulos para la Rama Judicial.
En consecuencia, la labor de capacitación que ejercen los funcionarios de la Rama Judicial corresponde a una función como miembros del Comité de Docencia y Autoevaluación, labor que es ad honorem y la cual no implica alguna inhabilidad o incompatibilidad con el ejercicio de su cargo como funcionario judicial.
2.- Para efectos de aplicación del parágrafo 2° del art. 151 de la ley 270 de 1996, ¿podría llegarse a inferir, que, las actuaciones de “docencia universitaria” que allí se les permite a los funcionarios judiciales, podrían extenderse también a las de “capacitación” que los mismos puedan desarrollar dentro de la escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” u otras universidades públicas?
Teniendo en cuenta que esta Dirección Jurídica considera que la capacitación que realizan los funcionarios de la Rama Judicial la hacen en cumplimiento de su función como parte del Comité de Docencia y Autoevaluación de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, situación permitida y que no genera ninguna prohibición, inhabilidad o incompatibilidad, no es viable equipararla con el permiso para ejercer la docencia universitaria que se establece en la Ley 270 de 1996.
3.- En el caso de los funcionarios judiciales que fungen como “capacitadores” de la misma escuela, y que esta función fuera antagónica a la “docencia universitaria” que la ley permite a los funcionarios judiciales, ¿podrían verse inmersos en las inhabilidades para ejercicio de su cargo judicial por recibir doble asignación dineraria del estado, de acuerdo al numeral 1° del art. 151 de la ley 270 de 1996?
Se reitera lo manifestado en la pregunta anterior.
Por último y conforme al alcance enviado por medio del radicado No 20232061087752 del 07 de diciembre de 2023 donde solicita se le informe que abarca el término “docencia universitaria”, esta Dirección Jurídica manifiesta que corresponde a aquel proceso de transmisión de conocimientos, estrategias, normas, y/o habilidades que realiza una persona en una institución de educación superior reconocida como universidad de acuerdo al concepto señalado en el artículo 19 de la Ley 30 de 19925.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja G
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Estatutaria de la Administración de Justicia.
2 Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.
3 Por medio del cual se reestructura la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y se adoptan disposiciones para su adecuado funcionamiento.
4 Por medio del cual se adopta el reglamento de los Comités de Necesidades, de Planificación, y de Docencia y Autoevaluación creados por el Acuerdo 800 de 2000
5 Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.