Concepto 005901 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 005901 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.

"El encargo se podrá extender hasta cuando nombren al titular y de acuerdo con las necesidades del servicio, sin que se entienda que esta situación administrativa, se pueda ampliar de manera indefinida en el tiempo."

*20246000005901* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000005901 

Fecha: 05/01/2024 07:43:45 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado 20239001050512 de fecha 27 de noviembre de 2023. 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el  encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción que se encuentren en vacancia  definitiva, me permito informarle lo siguiente 

Al respecto es necesario indicarle primero, que de acuerdo con lo establecido en el  Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el  fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y  organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de  su competencia pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública. 

Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la  autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera  cierta y documentada la situación particular de su personal.  

De esta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares,  declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar  como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las  implicaciones legales derivadas de sus actuaciones, como tampoco realizar ni revisar las  liquidaciones de las prestaciones sociales de los servidores, razón por la cual dichas  operaciones deben ser realizadas al interior de las entidades públicas, de acuerdo con las competencias establecidas en los manuales de funciones respectivos. No obstante,  respecto a su consulta y a modo de información general, me permito manifestarle: Sea lo primero señalar, que el encargo lo podemos definir, como la figura administrativa  mediante la cual, la autoridad nominadora designa a un servidor público, para  desempeñar de manera transitoria, la totalidad o algunas de las funciones de un empleo  público diferente del cual el encargado es titular y que se halle vacante con carácter  definitivo o temporal. En este sentido, el encargo se constituye en una modalidad de  provisión transitoria de empleos en la administración pública y genera una situación  administrativa para el empleado designado. 

Al respecto, el artículo 24 de la ley 909 de 20042, modificado por el artículo 1 de la ley  1960 de 20193 establece: 

ARTÍCULO 24. ENCARGO. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera  administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los  requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido  sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es  sobresaliente. 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá  recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al  satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades.  Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos  en la ley. 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente  inferior de la planta de personal de la entidad. 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva,  podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y  remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses,  prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en  forma definitiva”. 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con  posteridad a la vigencia de esta ley. 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional,  el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión  Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique. (Subrayado y resaltado fuera de  texto). 

 

El mencionado artículo 24 dispone que mientras se adelanta el proceso de selección para  la provisión de los empleos de carrera, estos podrán ser ocupados mediante encargo por  empleados de carrera, siempre y cuando acrediten los requisitos para su ejercicio y  posean entre otras, las aptitudes y habilidades para su desempeño. 

De igual manera, el Decreto 1083 de 20154, al referirse a los encargos señala: 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o  totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido  nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias  de su cargo. 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es  titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado”. 

(...)  

ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre  nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del  encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos  y el perfil para su desempeño”. (Subrayas y resaltado fuera de texto). 

Conforme con la normativa citada anteriormente, podemos establecer que tanto los  empleados de carrera, como los de libre nombramiento y remoción, pueden acceder a  proveer un cargo por encargo, siempre y cuando posean las habilidades y aptitudes para  su desempeño. 

De esta manera, de acuerdo a lo expuesto y respondiendo a su consulta de manera  general, encontramos que, en caso de vacancia definitiva en empleos de libre  nombramiento y remoción, el encargo se dará por el término de tres (3) meses,  prorrogable por el mismo lapso de tiempo, al cabo del cual, deberá proveerse el empleo  de forma definitiva; sin embargo, debemos tener en cuenta lo estipulado en la ley 1952 de  20195 que establece: 

“ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 

  1. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el  cargo”. (Subrayado y resaltado fuera de texto). 

Así las cosas, conforme se determina a través del Código General Disciplinario, el  encargo se podrá extender hasta cuando nombren al titular y de acuerdo con las  necesidades del servicio, sin que se entienda que esta situación administrativa, se pueda  ampliar de manera indefinida en el tiempo. 

Finalmente es importante tener en cuenta, que que los empleados de libre nombramiento  y remoción, como su nombre lo indica, pueden ser libremente nombrados y removidos en  ejercicio del poder discrecional, que tiene la Administración para escoger a sus  colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la  entidad pública, razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de  condiciones, que para los empleados pertenecientes al régimen de carrera. 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón  

Revisó.Maia Borja.  

11602.8.4 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones 

3 Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones

4por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 

5 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la  ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario