Concepto 005581 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 005581 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de enero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Gerente E.S.E

No resultaría procedente reenunciar para anular la reelección para un nuevo periodo, de quien ya fue reelegido una vez; por cuanto, conforme a la normatividad vigente, la reelección en el cargo de gerente de una Empresa Social del Estado, solo procede por una sola vez.

*20246000005581* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000005581 

Fecha: 04/01/2024 06:17:03 p.m. 

 

REF.: Tema: EMPLEO Subtemas: Reelección cargo de Gerente de Empresas Sociales del Estado Radicado: 20239001041532 de fecha 24 de noviembre de 2023. 

En atención a la comunicación de la referencia, de manera atenta se procede a dar  respuesta a su consulta en los siguientes términos: 

Plantea en su comunicación lo siguiente: 

(...) Cordial saludo, quisiera me informen sobre lo siguiente: un gerente de una ESE esta nombrado  por segundo periodo consecutivo y este segundo periodo termina en marzo de 2024. ¿Puede este  gerente renunciar el 31 de diciembre de 2023 para terminar de forma anticipada su segundo  periodo, estar separado de la gerencia de enero a marzo y aspirar nuevamente a ser nombrado en  marzo para iniciar un nuevo periodo como gerente? 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo  tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las  entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la  presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la  jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta. 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las  siguientes disposiciones: 

En cuanto al nombramiento de los Gerentes de una Empresa Social del Estado, el artículo  28 de la Ley 1122 de 2007 dispone: 

 

ARTÍCULO 28. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de  las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro  (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses,  contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad  Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una  terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que  nombrar el respectivo Gerente. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte  Constitucional mediante Sentencia C-181 de 2010, en el entendido de que la terna a la que  se refiere deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres  mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos; de que el nominador de cada  empresa social del Estado deberá designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado  el más alto puntaje; y de que el resto de la terna operará como un listado de elegibles, de  modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el  nominador deberá nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero. 

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una  sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando  cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o  previo concurso de méritos. 

(...) 

De otra parte, con respecto a la calificación por parte de la Junta Directiva frente al  informe del Plan de Gestión de los Directores o Gerentes de Hospitales al que se refiere  la Ley 1438 de 2011, es importante tener en cuenta lo que establece su artículo 72 

ARTÍCULO 72. Elección y evaluación de Directores o Gerentes de Hospitales. La  Junta Directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá aprobar el plan  de gestión para ser ejecutado por el Director o Gerente de la entidad, durante el período  para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario deberá ser evaluado.  Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados  con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, y las  metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad  territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de  Salud y al Ministerio de la Protección Social. El plan de gestión deberá ajustarse a las  condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social. La evaluación  insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del servicio del Director o Gerente  para lo cual se deberá adelantar el proceso que establezca en la presente ley. En caso de  que el cargo de Director o Gerente de una Empresa Social del Estado esté vacante a más  tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes se iniciará un proceso de  concurso público para su elección. 

La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres  mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá  designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje  dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la finalización del proceso de  elección. El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para que en el caso de  no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continuará con el segundo y  de no ser posible la designación de este, con el tercero.

 

Finalmente, la Ley 1797 de 20162 sobre este mismo particular establece lo siguiente: 

ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del  Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial  serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los  Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el  Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los  Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión,  adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del  cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y  evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función  Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados  para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y  culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la  República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser  retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión,  evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las  normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial. 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas  Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados  por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el  período para el cual fueron nombrados o reelegidos. 

Los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se  encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes  continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el  integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al  nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el  concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento  se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo. 

Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se  presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva  Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los  Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la  presente ley, en los términos señalados en el presente artículo. 

En conclusión, la normatividad vigente, en cuanto al nombramiento de los Gerentes de  ESE, es clara en señalar que estos serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad  Territorial, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, la cual debe estar  precedida por el cumplimiento de requisitos y de la evaluación de las competencias que  señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, igualmente serán  nombrados por periodos de 4 años el cual inicia desde su posesión hasta 3 meses  después del inicio del periodo del alcalde. 

 

Así mismo, la norma señala que los gerentes los ESEs podrán ser retirados de dicho  periodo por evaluación insatisfactoria del plan de gestión de acuerdo con el procedimiento  de la Ley 1438 de 20113 y por destitución o por orden judicial. 

Conforme a las normas citadas, relativas a la designación de los gerentes de la Empresas  Sociales del Estado, no se identifica ninguna disposición relativa a inhabilidades e  incompatibilidades específicas para dichos funcionarios; lo que si se encuentra es una  disposición que prevé la posibilidad de la reelección por una sola vez cuando la Junta  Directiva así lo proponga al nominador. 

Con base en lo expuesto en precedencia, y dando respuesta a la inquietud planteada en  su consulta, esta Dirección Jurídica considera que no resultaría procedente la reelección  para un nuevo periodo, de quien ya fue reelegido una vez; por cuanto, conforme a la  normatividad vigente, la reelección en el cargo de gerente de una Empresa Social del  Estado, solo procede por una sola vez. 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo ,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez  

Revisó. Maia Borja.  

11602.8.4  

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública  

2 Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan  otras disposiciones.

3 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras  disposiciones