Concepto 038371 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 038371 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Provision.

En el evento que el empleado con derechos de carrera nombrado en encargo se encuentre en una situación administrativa que le impida tomar posesión del cargo, la entidad deberá estudiar la necesidad de nombrar al siguiente empleado con derechos de carrera que cuente con el perfil y los requisitos para acceder al empleo mediante encargo.

*20246000038371* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000038371 

Fecha: 22/01/2024 05:25:08 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF. EMPLEOS. Provisión. Forma de proveer empleos de carrera  administrativa, encargo. 20239001091452 del 10 de diciembre del 2023 

En atención a la comunicación relacionada en la referencia, me permito minístrale lo  siguiente: 

Sea lo primero señalar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 20161,  este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades  de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y  funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al  ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de  políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la  capacitación. 

Por consiguiente, este Departamento no se encuentra facultado para declarar derechos  individuales ni dirimir controversias cuya decisión esta atribuida a los jueces. Para tales  efectos debe acudirse al juez o autoridad competente para lograr el reconocimiento y  declaración de derechos, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.  

De igual manera carece de competencia para intervenir en situaciones internas de las  entidades, actuar como ente de control o vigilancia, ni señalar los procedimientos a seguir  en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades, así como  pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de las actuaciones y de los actos  administrativos que en el ejercicio de sus funciones y facultades expidan las demás  entidades del Estado, razón por la cual no es posible pronunciarnos sobre el particular. 

 

Por lo que a continuación haremos un recuento normativo de las situaciones expuestas en  su consulta de la siguiente manera: 

Provisión de empleos de carrera vacantes. 

1.- En relación con la forma de acceder a un empleo público considerado de carrera  administrativa, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al indicar que el artículo 125 de  la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado  son de carrera y el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán  previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los  méritos y calidades de los aspirantes.  

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que la Constitución Política establece que el  ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar mediante  procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos  públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la  Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de  acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías  contempladas en el artículo 53 de la Constitución. 

En este orden de ideas, quienes cumplan con los requisitos de ley y los requisitos  establecidos en el manual específico de funciones y requisitos que tenga adoptado la  entidad, podrán ser designados en empleos clasificados como de carrera administrativa,  previa superación del concurso de méritos y la correspondiente superación del respectivo  período de prueba. 

Encargo  

2.- Respecto de la forma de proveer vacancias temporales o definitivas de empleos de  carrera administrativa, la Ley 909 de 20042, modificada por la Ley 1960 de 2019, señala:  

“Artículo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera  administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los  requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido  sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá  recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio,  de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el  empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. 

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente  inferior de la planta de personal de la entidad. 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser  provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan  los requisitos y el perfil para su desempeño. 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres  (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con  posteridad a la vigencia de esta ley. 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el  nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión  Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” (Subraya nuestra) 

De acuerdo con lo anterior, mientras se surte el proceso de selección para proveer  empleos de carrera administrativa, los empleados con derechos de carrera tendrán  derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio  contenidos en el manual de funciones específicas y de competencias laborales que tenga  adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño y no hayan  sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el  empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer. 

En consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el  procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el empleado con  derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo. 

De acuerdo con lo anterior, se precisa que en el evento que se presenten vacancias  temporales o definitivas en empleos considerados de carrera administrativa, la figura del  encargo se debe aplicar para los empleados públicos con derechos de carrera  administrativa. 

Ahora bien, el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que se  encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los  requisitos para su ejercicio, entre los cuales está, el cumplimiento los estudios y la  experiencia exigidos para el cargo en el manual específico de funciones y de  competencias laborales, que posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no  hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del  desempeño sea sobresaliente. 

En tal orden, el área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces  con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá  revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin  distinción por dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña  el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausencia de  servidor con evaluación en el nivel sobresaliente , el derecho se predica respecto del  servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación  satisfactoria .  

Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta. 

En este orden de ideas, es claro que la entidad en caso de presentarse vacantes  temporales o definitivos en cargos de carrera administrativa se provee mediante encargo  con un empleado con derechos de carrera administrativa que cumpla el perfil y los  requisitos para el ejercicio del empleo y el procedimiento previsto en el artículo 24 de la  Ley 909 de 2004. 

En el evento que el empleado con derechos de carrera nombrado en encargo se  encuentre en una situación administrativa que le impida tomar posesión del cargo, la  entidad deberá estudiar la necesidad de nombrar al siguiente empleado con derechos de  carrera que cuente con el perfil y los requisitos para acceder al empleo mediante encargo. 

El anterior análisis y decisión deberá ser adoptada por la autoridad empleadora y  nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la  situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la  especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano  llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del  derecho. 

Por otro lado, en el evento que considere que tiene derechos de carrera administrativa y  tiene derecho a acceder a un encargo podrá hacer la solicitud ante la administración, y  también podrá acudir en el caso que crea que sus derechos de carrera administrativa  han sido eventualmente vulnerados, ante la comisión de personal de la entidad en primera  instancia y en segunda instancia a la comisión nacional del servicio civil a efectos que se  pronuncien frente al tema. 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico  

Proyectó: Mcaro 

Reviso: Harold H.S 

Aprobó: Armando López C. 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y  se dictan otras disposiciones”