Concepto 037161 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 037161 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de enero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

No es procedente la asignación de prima técnica a un Director General de Instituto Científico y Técnico por los motivos previamente expuestos, es decir, no hay una situación que se deba dirimir, no hay diferencia de interpretación legal presentada respecto de la posibilidad de otorgar la prima técnica automática a un Director General de un Instituto de Ciencia y Tecnología cuya naturaleza jurídica al momento de su creación fue la de establecimiento público.

*20246000037161* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000037161 

Fecha: 22/01/2024 02:43:07 p.m. 

Bogotá D.C 

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Servicio Geológico. Radicado. 20232061100062 del 12 de diciembre de 2023. 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se pone de presente una situación  frente al otorgamiento de la prima técnica al Director General del Servicio Geológico  Colombiano, se indica lo siguiente:  

Frente a la situación narrada en su comunicación, se hace necesario reiterar que, el  Decreto Ley 1016 de 19911,establece: 

Artículo 1º. CUANTIA. Establécese una Prima Técnica a favor de los Magistrados de la Corte Suprema de  Justicia, de los Consejeros de Estado y de los Magistrados del Tribunal Disciplinario, equivalente al 60% del sueldo  básico y los gastos de representación asignados a dichos funcionarios, en atención a las calidades excepcionales  que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de esos empleos. 

En ningún caso la Prima Técnica constituirá factor salarial, ni estará incluida en la base de liquidación del aporte a la  Caja Nacional de Previsión Social.” 

ARTÍCULO 2º.- CAMPO DE APLICACIÓN. Tienen derecho a la Prima Técnica los funcionarios a que se refiere el  artículo anterior, que hayan sido elegidos en propiedad y que, por reunir las calidades y requisitos exigidos para el  desempeño del cargo, han obtenido la confirmación de su designación.  

Por su parte, el Decreto 1624 de 19912, establece: 

Artículo 1. Adicionase el Decreto 1016 de 1991, en el sentido de establecer, en las mismas condiciones, la prima  técnica de que trata dicho Decreto a favor de los siguientes funcionarios: 

a) Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del  Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la  República, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Secretarios Generales de Ministerios y  Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, Rectores de  Universidad, Vicerrectores o Directores Administrativos de Universidad, Directores Generales de Ministerios y  Departamentos Administrativos. 

b) Director Nacional de Instrucción Criminal; 

c) Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales del Consejo  de Estado, Procuradores Delegados y Secretario General de la Procuraduría; 

d) Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la  Contraloría; 

e) Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría. 

El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) del total de lo que devenguen los funcionarios  relacionados en el artículo 1º de este Decreto, por concepto de sueldo y gastos de representación. Parágrafo. Los Ministros del Despacho tendrán derecho a la prima de que trata este artículo, cuando tramiten la  respectiva solicitud ante el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En tal caso bastará que este  funcionario así lo certifique.” (Subrayado fuera de texto) 

Conforme con lo señalado, para tener derecho al reconocimiento de la prima técnica  automática, el empleado debe ocupar en propiedad un empleo susceptible de asignación  de prima técnica. 

De acuerdo con lo anterior, los empleos señalados por el Gobierno Nacional en el Decreto  1624 de 1991, percibirán prima técnica automática en los términos y condiciones a que se  refiere la norma y las que la sustituyan o modifiquen. 

Es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el  Decreto 1624 de 1991, los empleos denominados como Directores o Presidentes y  Vicepresidentes de los Establecimientos Públicos son beneficiarios de prima técnica  automática. 

En consecuencia, los empleados titulares de dichos empleos tendrán derecho a recibir  prima técnica automática en los términos y condiciones que señala la norma.  

Naturaleza Jurídica Servicio Geológico Colombiano – SGC-. 

El Decreto 4131 de 20113, modificó la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de  Geología y Minería (INGEOMINAS) de establecimiento público a Instituto Científico y  Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y  patrimonio independiente, que se denominará Servicio Geológico Colombiano, y estará  adscrito al Ministerio de Minas y Energía, haciendo parte del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (SNCTI). 

 

Es decir, el Servicio Geológico Colombiano, es en la actualidad un Instituto Científico y  Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y  patrimonio independiente. 

Por lo tanto, se precisa que al examinar los servidores que, de acuerdo con la normativa  vigente, son destinatarios de la prima técnica por los criterios legalmente establecidos, se  puede constatar que dentro de los mismos no está incluido el Director General de un  Instituto Científico y Técnico del Sector Descentralizado, en consecuencia, no es  procedente la asignación de prima técnica al Director General de Instituto Científico y  Técnico al cual se refiere en su comunicación. 

Así las cosas, y como quiera que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1624 de  1991 y los Decretos salariales anuales expedidos por el Gobierno Nacional, no se  evidencia que los empleos de los Institutos Científicos y Técnicos se encuentren incluidos  dentro de los expresamente beneficiarios de la prima técnica automática, se deduce que  los empleados vinculados en estos cargos no recibirán dicho elemento salarial. 

Finalmente, respecto de los conceptos a que hace referencia en su comunicación debe  tener en cuenta que fueron proferidos respecto de situaciones y contextos diferentes,  atendiendo la situación de quienes al momento de su expedición se encontraban  desempeñando los empleos de libre nombramiento y remoción en un establecimiento  público y al hacer la incorporación al de Instituto conservaban los mismos derechos que  tenían al momento de ser nombrados en el establecimiento público, hasta el momento de  sus retiro. 

Una vez cambia la naturaleza jurídica de las entidades el empleado que es incorporado  conserva los derechos que tenía desde el momento en el que fue nombrado en el  establecimiento público, una vez sea retirado o acepte la renuncia, la persona nombrada  como director de Instituto, ingresa con los salarios y prestaciones establecidos para el  Instituto Científico y Técnico, creado con personería jurídica, autonomía administrativa,  técnica, financiera y patrimonio independiente, denominado Servicio Geológico  Colombiano, por lo tanto no es procedente otorgarle la prima técnica al no encontrarse  enlistado en el artículo 1 del Decreto 1624 de 1991. 

Es así que los empleados que estuvieron vinculados al Instituto Colombiano de Geología  y Minería (INGEOMINAS), establecimiento público, tenían derecho a la prima hasta su  retiro, en ese sentido el concepto 20211400152671 del 30 de abril de 2021, derechos que  con el retiro efectivo del servicio terminaron, sin que dicha postura pueda ser entendida  como aplicable en la actualidad.  

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente la asignación de  prima técnica a un Director General de Instituto Científico y Técnico por los motivos  previamente expuestos, es decir, no hay una situación que se deba dirimir, no hay diferencia de interpretación legal presentada respecto de la posibilidad de otorgar la prima  técnica automática a un Director General de un Instituto de Ciencia y Tecnología cuya  naturaleza jurídica al momento de su creación fue la de establecimiento público.  

Para el caso concreto sometido a su consideración, no existe viabilidad legal de conceder  prima técnica automática al Director General del Servicio Geológico Colombiano, por ser  un Instituto Científico y Técnico, de acuerdo con el Decreto 4131 de 2011, y no estar  enlistado en el artículo 1 del decreto 1624 de 1991. 

En todo caso, debe tener en cuenta que el concepto emitido por esta Dirección Jurídica se  imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo. 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor  Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta  Dirección Jurídica. 

Atentamente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó y Aprobó: Armando López Cortés. 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se establece la Prima Técnica para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de  Estado y los Magistrados del Tribunal Disciplinario.”. 

2Por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

3Por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas).