Concepto 212851 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Servidores Públicos
Las inhabilidades de los empleados públicos, principalmente los contenidos en los artículos 126, 127, 128 y 129 de la Constitución política, así como los contenidos en la Ley 1952 de 2019, no se evidencia inhabilidad alguna para que la persona que fungió como director de control disciplinario del departamento, sea designada en otro empleo de la misma entidad.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20236000212851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000212851
Fecha: 31/05/2023 05:59:46 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Inhabilidad para nombrar a ex director de control disciplinario en otro empleo. RAD. 20239000290752 del 16 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si quien ha ejercido el cargo de director de control disciplinario del departamento, estaría incurso en inhabilidad o incompatibilidad, para ser nombrado como directivo de otra dependencia o secretaría del mismo departamento, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que esta Dirección Jurídica atendiendo los pronunciamientos de la Corte Constitucional1, ha sido consistente al manifestar que las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez, consideró respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la 1 analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
En ese sentido, es procedente indicar que una vez revisadas las normas que determinan las inhabilidades de los empleados públicos, principalmente los contenidos en los artículos 126, 127, 128 y 129 de la Constitución política, así como los contenidos en la Ley 1952 de 2019, no se evidencia inhabilidad alguna para que la persona que fungió como director de control disciplinario del departamento, sea designada en otro empleo de la misma entidad.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que no se presenta inhabilidad para que se designe al director de control disciplinario en otro empleo del nivel directivo de otra dependencia o en una secretaría del mismo departamento.
No obstante, en caso de surgir situaciones que, en virtud de las funciones realizadas como director de control disciplinario, puedan configurar un conflicto de interés, deberá declararse impedido para actuar y seguir el procedimiento contemplado en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó y aprobó Armando López Cortés
11602.8.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1Corte Constitucional, Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz