Concepto 041801 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 041801 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de enero de 2024

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Día de la Familia

En el evento que no sea posible realizar esta jornada, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, y, sin perjuicio de acordar la forma como se compensará dicho tiempo.

*20246000041801* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000041801 

Fecha: 24/01/2024 04:17:15 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: Implementación Día de la Familia. RADICACIÓN: 20239001103162 del 12 de  diciembre de 2023. 

En atención a la comunicación de la referencia,  remitida a este despacho en la cual consulta:  

Buena tarde trabajo en una entidad publica solicite el dia de la familia conforme a la ley 1857 de 2017  y a pliego de solicitudes respetuosas donde esta contemplado indica lo siguiente ARTÍCULO 20°.  JORNADA FAMILIAR. La Universidad otorgará un permiso remunerado de un (1) día hábil al  semestre, a los funcionarios que desempeñen un cargo de la planta de empleados públicos de la  UPTC (carrera administrativa, provisionales y libre nombramiento y remoción), con el fin de compartir  con sus familias, y así dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1857 de 2017, dicho permiso será  concertado con el jefe inmediato, para que no se vea afectada la prestación del servicio. solicite este  dia en diciembre y lo negaron dado que indican que debio tomarse hasta el 30 de noviembre. deseo  saber si en la ley estipula la fecha máxima para el disfrute y si para las universidades publicas  cuando se indica semestre estas lo adoptan conforme al semestre académico 

A efectos de resolver su inquietud, tenemos que, la Ley 1857 de 20171 y en el marco del  fortalecimiento y garantía del desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la  sociedad, dispone: 

“ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1361 de 2009, el cual quedará así: 

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia,  como núcleo fundamental de la sociedad. 

En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes,  herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de  autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su  unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus  integrantes.” 

A su vez, el artículo 3 se refiere a la adecuación de horarios laborales para el empleado a fin de  acercarlos a sus familias en cumplimiento del objeto de esta ley, así: 

“(...) ARTÍCULO 3. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así: 

ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del  trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su  cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo  familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a  quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. 

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo  para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo. 

PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que  sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno  gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no  logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con  sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral  complementario. (...)” 

De acuerdo con lo previsto en la norma, los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para  facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para el efecto, podrán  convenir un horario flexible sobre el cumplimiento de su horario y las condiciones de trabajo para  facilitar el cumplimiento de los deberes familiares. 

De igual forma, contempla la norma que las entidades públicas y privadas deberán gestionar una  jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio  suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que  cuentan los empleados. 

Ahora en el evento que no sea posible realizar esta jornada con la caja de compensación, deberá  permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de  descanso y sin perjuicio de acordar la forma como se compensará dicho tiempo.

 

En consideración a las disposiciones contenidas en el Decreto 1567 de 19982, artículo 13 en el que  se establece que los programas de bienestar social e incentivos hacen parte del sistema de  estímulos para los empleados del estado y su propósito es elevar los niveles de eficiencia,  satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al  cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.  

Dicho programa en los términos del Decreto 1567 de 1998, en su artículo 20 consagra:  

“Artículo 20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas  de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones  que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así  mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del  empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. 

PARÁGRAFO. Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la  entidad y sus familias.” 

Asi las cosas, deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos, como procesos  permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo  integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo, deben  permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del  empleado con el servicio de la entidad. 

Tienen derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la  entidad y sus familias. Finalmente, en el artículo 23 del citado Decreto se establece: 

“(...) ARTÍCULO 23.- Área de Protección y Servicios Sociales. En esta área se deben estructurar programas  mediante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y  su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación. 

Los programas de esta área serán atendidos en forma solidaria y participativa por los organismos  especializados de seguridad y previsión social o por personas naturales o jurídicas, así como por los  empleados, con el apoyo y la coordinación de cada entidad 

Igualmente, el Decreto 1083 de 2015, señala: 

“(...) ARTÍCULO 2.2.10.1. Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos  con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán  a través de programas de bienestar social. 

 

ARTÍCULO 2.2.10.2. Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad  y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios  sociales que se relacionan a continuación: 

  1. Deportivos, recreativos y vacacionales. 
  2. Artísticos y culturales. 
  3. Promoción y prevención de la salud. 
  4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas. 
  5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados. 

PARÁGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y  media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. 

También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad  cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto. 

PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a)  permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan  económicamente de él. 

En este orden de ideas, la normativa citada se refiere a la especial protección de los empleados  públicos y sus familias a fin de mejorar los niveles de salud, recreación, vivienda, cultura y  educación. 

De la misma manera, tienen derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los  empleados y sus familias, siempre y cuando estén diseñados conforme a lo dispuesto en la ley. Es  importante precisar, que estos programas, como se anotó, pueden estructurarse dentro del área de  protección social y servicios cubriendo necesidades en el campo educativo, de vivienda, salud,  recreación y en el área de calidad de vida laboral. 

En todo caso, al momento de elaborar los planes de bienestar social, corresponde a la  administración tener en cuenta el estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, el  diseño de programas y proyectos para atender las necesidades detectadas y la evaluación y  seguimiento a los programas adelantados, así como la amplia cobertura de los beneficios, de tal  forma que no se desvirtúe la naturaleza del programa, en atención a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 1567 de 1998, para lo cual podrá contar con el apoyo de la Caja de  Compensación respectiva. 

Finalmente, es importante precisar que los programas que se implementen al interior de las  entidades, deben atender necesidades detectadas con amplia cobertura institucional y procurar la  calidad y el acceso efectivo a dichos programas dentro de los principios de eficiencia, eficacia,  economía y celeridad. 

Con fundamento en lo expuesto, se considera procedente efectuar las siguientes conclusiones: 

El Legislador contempló la posibilidad para que los empleadores tanto del sector privado  como público gestionen una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su  familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de  compensación familiar con la que cuentan los empleados. 

Determina la norma que, en el evento que no sea posible realizar esta jornada, deberá permitir que  los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, y,  sin perjuicio de acordar la forma como se compensará dicho tiempo. 

En ese sentido, en referencia a la expresión «sin perjuicio de acordar el horario laboral  complementario» contenida en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 1857 de 2017 cuando no es  posible realizar la jornada determinada por la entidad, la norma permite que el empleado disfrute con  su familia, siempre y cuando compense el tiempo que dure dicha jornada. 

Sobre las jornadas en cada semestre, tenemos la entidad deberá realizar las actividades dentro de  los semestres, los cuales están estipulado de la siguiente manera; primer semestre del año (01 de  enero al 30 de junio) segundo semestre del año del (01 de julio al 31 de diciembre). Asi las cosas  resultaría viable que se conceda permiso dentro de la vigencia es decir 2023, pero en razón a la  autonomía administrativa de las universidades públicas, en el marco de sus competencias  corresponderá a ella determinar la viabilidad de conceder dichos permisos. 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar  entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Vivian Parra  

Reviso: Harold Herreño  

116028.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se  dictan otras disposiciones”

2 Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.