Concepto 041731 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 041731 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de enero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Contrato de Prestación de Servicios

La cónyuge del jefe de presupuesto de un Municipio (Empleado del nivel directivo) presenta inhabilidad para celebrar contratos estales en la respectiva entidad en la cual el esposo es servidor público.

*20246000041731* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000041731 

Fecha: 24/01/2024 03:57:26 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: INHABILIDAD Y/O INCOMPATIBILIDADES.  INHABILDIAD PARA CELEBRAR CONTRATOS  ESTATALES. Cónyuge del empleado del nivel directivo.  RAD.: 20232061111982 de 14 de noviembre de 2023.  

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta “...me permito solicitar concepto si  existe inhabilidad para contratar por prestación de servicios profesionales a la esposa del jefe de presupuesto  de un Municipio, siendo que este es el encargado del manejo del presupuesto la expedición de los certificados  de disponibilidad y registros presupuestales, ya que existiría un beneficio personal...” [Sic], me permito  manifestarle lo siguiente:  

Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte  Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e  incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir  quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas  en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.  

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de  2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente: 

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de  las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas,  vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de  manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas  en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197  y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un  régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni  pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala). 

Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el  legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas,  ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son  taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su  interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni  extensiva de las mismas. 

Sobre el particular, la Ley 80 de 19933, señala lo siguiente: 

“ARTÍCULO .- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar: 

1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las  entidades estatales: 

(...) 

2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos  estatales con la entidad respectiva: 

  1. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de  consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los  niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o  con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. 
  2. El cónyuge compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles  directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien  ejerza funciones de control interno o de control fiscal. 

De la transcripción de la norma podemos concluir que, el cónyuge o compañero  permanente presentan inhabilidad para celebrar contratos estatales con la entidad  respectiva en la cual su compañero sea un empleado del nivel directivo. 

En conclusión, podemos concluir que la cónyuge (esposa) del jefe de presupuesto de un  Municipio (Empleado del nivel directivo) presenta inhabilidad para celebrar contratos  estales en la respectiva entidad en la cual el esposo es servidor público.  

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados  con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Dirección Jurídica. 

Proyectó: Julian Garzón L. 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez. 

Aprobó: Armando López Cortes 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz 

2 Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo  Núñez. 

3 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública