Concepto 041621 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 041621 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de enero de 2024

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada Laboral

En el evento que un empleado público dentro de su jornada laboral dedique una o dos horas de desplazamiento para realizar inspecciones que son funciones y competencias asignadas a un determinado empleo, se considera que el jefe de la respectivo entidad podrá establecer el horario de trabajo teniendo en cuenta los tiempos que se requieren para el desplazamiento del empleado y, siempre y cuando éste cumpla con el servicio efectivo de 44 horas semanales y dentro su jornada laboral.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Permiso

La norma no contempla el numero de permisos remunerados que se pueden otorgar, como tampoco esta establece que se pueda acumular los días que se dan como incentivos o como de descansos compensados.

*20246000041621* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000041621 

Fecha: 24/01/2024 03:16:31 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF BIENESTAR SOCIAL Programas. Incentivos. SITUACIONES  ADMINISTRATIVAS Permisos. JORNADA LABORAL. RADICADOS.  20239001098062 del 11 de diciembre del 2023 y 20239001098372 del 11  de diciembre del 2023. 

En atención a la comunicación mediante la cual consulta, sobre permisos remunerados,  días compensados y jornada laboral, me permito trascribir cada uno de los interrogantes,  para darles respuesta de la siguiente manera: 

  1. ¿Un permiso se puede tomar seguido (unido) a otro permiso remunerado?, por  ejemplo, ¿se puede tomar seguidos el día de cumpleaños seguido al día de la familia?,  ¿se puede tomar seguidos cualquiera de los permisos remunerados (cumpleaños, día de  la familia, etc.), seguido a los días compensados para semana santa o festividades de fin  de año?, etc. 

Frente al permiso remunerado el Decreto 1083 de 2015, consagra: 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso  remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su  delegado la facultad de autorizar o negar los permisos. 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente  la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su  delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si  existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar  los salarios por el día o días no laborados.” 

Conforme a la normativa citada, los empleados públicos, pueden hacer uso del derecho a  obtener permisos, el cual será concedido por el nominador o su delegado, quien evaluará  si es viable autorizarlo o negarlo. Cabe señalar, que las normas no indican qué eventos  constituyen una justa causa, ni tampoco el número de permisos que se pueden conceder a un empleado, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia  para analizar y decidir en cada caso lo pertinente. 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica no existe una norma que regule  expresamente el permiso para los servidores públicos el día del cumpleaños. Pero se  considera que el empleado podrá solicitar el día de cumpleaños mediante el permiso  remunerado, situación que el nominador evaluará si es viable autorizar o negar. 

De otra parte, la entidad deberá establecer una reglamentación interna en la que se  regule el tema de descansos compensados, por lo que se deberá atender lo allí previsto. 

Frente al descaso compensado el Decreto 1083 de 2015 indica: 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso  compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el  tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada  entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. 

La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y  festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal". 

De acuerdo con la norma, se considera que el director de una entidad u organismo  público tiene la potestad para organizar turnos de descanso para semana santa y  festividades de fin de año, siempre y cuando los empleados hayan compensado el tiempo  laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que  establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la  prestación del servicio. 

En desarrollo del fortalecimiento y garantía del desarrollo integral de la familia, como  núcleo fundamental de la sociedad, la Ley 1857 de 20171, determina lo siguiente: 

«ARTICULO 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1361 de 2009, el cual quedará así: 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como  núcleo fundamental de la sociedad. 

En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes,  herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad  democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la  activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.» 

A su vez, el artículo 3° se refiere a la adecuación de horarios laborales para el empleado a  fin de acercarlos a sus familias en cumplimiento del objeto de esta ley, así: 

“(...) Artículo 3°. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:   

 

Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del  trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de  su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su  grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como  también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. 

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de  trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo. 

Parágrafo. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus  empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno  gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no  logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus  familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario. (...)” 

De acuerdo con lo previsto en la norma, los empleadores podrán adecuar los horarios  laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para  el efecto, podrán convenir un horario flexible sobre el cumplimiento de su horario y las  condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares. 

De igual forma, contempla la norma que las entidades públicas y privadas deberán  gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia  en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de  compensación familiar con la que cuentan los empleados.  

En el evento que no sea posible realizar esta jornada, deberá permitir que los  trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de  descanso, sin perjuicio de acordar la forma como se compensará dicho tiempo. 

Así las cosas, respondiendo a primer interrogante, la norma no contempla el numero de  permisos remunerados que se pueden otorgar, como tampoco esta establece que se  pueda acumular los días que se dan como incentivos o como de descansos  compensados. 

2.Si por alguna razón personal y/o familiar, un funcionario requiere uno (1) o varios días  para resolver alguna situación con fechas previamente fijadas ¿el funcionario puede  compensar ese o esos días que requiere para resolver su situación particular? 

Para este caso en particular como se indicó anteriormente, se podrá acudir al permiso  remunerado, el cual será concedido por el nominador o su delegado, quien evaluará si es  viable autorizarlo o negarlo y medie justa causa. 

Por otro lado, en relación con la jornada laboral, se trascribirán para darle respuesta a cada uno de sus interrogantes: 

1.En el caso que los recorridos para realizar las visitas de IVC en las que se programa  recogida de los funcionarios por un vehículo contratado por el Invima entre las 7 am a 8  am ¿La jornada laboral inicia desde el momento que toma el transporte asignado o desde  las 08:00 am hora en la cual los funcionarios se encuentra en el establecimiento a visitar? 

Sobre la jornada laboral para los empleados públicos, el artículo 33 del Decreto Ley 1042  de 19782 establece: 

«ARTICULO 33º.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual fijada en las escalas de  remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas  semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de  simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda  un límite de 66 horas. 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y  compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo  compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada  máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.» 

De acuerdo a la normativa citada, los empleados públicos deben cumplir con una jornada  de 44 horas semanales, las cuales serán distribuida en el horario de trabajo que el Jefe de  cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la  jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así,  que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de  este día es incrementado a los demás. 

Así las cosas, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral  de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual  establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando  se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de  1978. 

Respondiendo a su pregunta y de acuerdo a lo anterior se debe tener presente que la  jornada laboral inicia desde que los recogen en las instalaciones de la entidad pública  (Invima) y se desarrolla hasta que los dejan nuevamente en el Invima. 

2.Al finalizar las actividades de IVC del día, el desplazamiento hacia puntos programados  para dejar a los funcionarios desde el último establecimiento visitado, según programación  de visitas de IVC surge la duda si, ¿el tiempo gastado en dicho desplazamiento cuenta  dentro de la jornada laboral? 

Al respecto, en sentencia proferida por el Consejo de Estado1 frente al artículo  anteriormente citado, expone lo siguiente: “se tiene que: i) la jornada de trabajo para los  empleados públicos es de 44 horas semanales con la excepción para los que cumplan  funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es  especial de doce horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales; ii) con base  en dicha jornada debe fijarse el horario de trabajo y; iii) se compensa la jornada del  sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo  compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras, salvo que exceda la  jornada máxima semanal. 

Ahora bien, para dar respuesta a su pregunta en concreto, en el evento que un empleado  público dentro de su jornada laboral dedique una o dos horas de desplazamiento para  realizar inspecciones que son funciones y competencias asignadas a un determinado  empleo, ésta Dirección Jurídica considera que el jefe de la respectivo entidad podrá  establecer el horario de trabajo teniendo en cuenta los tiempos que se requieren para el  desplazamiento del empleado y, siempre y cuando éste cumpla con el servicio efectivo de  44 horas semanales y dentro su jornada laboral. 

3.Si los funcionarios terminan la visita de IVC en el último establecimiento asignado antes  de las 5:00 pm ¿Debe desplazarse hacia la sede de trabajo para terminar de cumplir con  el horario? ¿Debe esperar en el establecimiento hasta las 5:00 pm?, resaltando que  algunos establecimientos terminan su jornada laboral antes de las 5:00 pm. 

De acuerdo con la norma señalada es facultad del jefe de la entidad establecer los  horarios que deben cumplir los empleados, teniendo en cuenta los desplazamientos y  donde terminan su jornada laboral, dicho esto este Departamento Administrativo no tiene  competencia para pronunciarse sobre situaciones particulares. 

4.Algunos establecimientos están ubicados fuera de la ciudad donde se ubica la sede el  instituto y de su área metropolitana, en municipios donde por tiempo de desplazamiento  se puede tomar más de una hora de recorrido. Si la actividad a realizar debe ser en  alguno de esos municipios, ¿el funcionario debe estar en la fábrica de alimentos a las 8  am y terminar su jornada allí a las 5 pm? ¿dentro de la jornada laboral de 8 am – 5 pm,  puede desplazarse en los vehículos contratados por el instituto para llevar a cabo su  actividad? 

Se reitera la respuesta anterior.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Mcaro 

Reviso: Maia Borja 

Aprobó: Armando López C. 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por medio del cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de Protección de la  Familia y se dictan otras disposiciones

2 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos  administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se  fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.