Concepto 209901 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 209901 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de mayo de 2024

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Reconocimiento y pago de horas extras trabajadores

Las empresas de servicios Públicos son sociedades por acciones, así mismo en la aplicación de diferentes regímenes laborales en las empresas de servicios públicos depende de la naturaleza jurídica de la entidad que presta el servicio público a la cual está vinculado el trabajador si es privada o mixta.

 

*20236000209901*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20236000209901

 

Fecha: 30/05/2023 05:35:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: JORNADA LABORAL. Reconocimiento y pago de horas extras trabajadores ISA INTERCOLOMBIA. RAD. 20232060243402 del 25 de abril de 2023 y 20232060268402 del 08 de mayo de 2023.

 

Acuso recibo de las comunicaciones de la referencia, mediante las cuales trasladan la consulta elevada por el señor ARMANDO ALBERTO AMADADOR ARIAS, relacionadas con el reconocimiento y pago de horas extras, de la empresa ISA Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA INTERCOLOMBIA.

 

Al respeto es importante señalar que, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., que también podrá utilizar la sigla ISA E.S.P., es una Empresa de Servicios Públicos mixta, constituida como Sociedad por acciones de la especie de las anónimas, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, regida por las Leyes 142 y 143 de 1994 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan y por los presentes Estatutos Sociales.

 

Ahora bien, sobre las empresas de servicios públicos, la Ley 142 de 19941, señala:

 

«ARTÍCULO 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley.

 

PARÁGRAFO 1o. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.

 

(...)

 

ARTÍCULO 32. Régimen de derecho privado para los actos de las empresas. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos1 para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.

 

ARTÍCULO 41. Aplicación del Código Sustantivo del Trabajo. < Aparte entre paréntesis declarado INEXEQUIBLE mediante sentencia C 253-96> Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta ley. Las personas que presten sus servicios a aquellas empresas que a partir de la vigencia de esta ley se acojan a lo establecido en el parágrafo del artículo 17o., se regirán por las normas establecidas en el (inciso primero del) artículo 5o. del Decreto-ley 3135 de 1968.»

 

De conformidad con la normativa en cita, las empresas de servicios Públicos son sociedades por acciones, así mismo en la aplicación de diferentes regímenes laborales ellas empresas de servicios públicos depende de la naturaleza jurídica de la entidad que presta el servicio público a la cual está vinculado el trabajador si es privada o mixta.

 

Por lo anterior, verificando la naturaleza jurídica de la empresa INTERCONEXIÓNELÉCTRICA S.A. E.S.P., que también podrá utilizar la sigla ISA E.S.P, se observa que la misma, es mixta, en ese orden, sus trabajadores estarán sometidos a las normas del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto el Decreto 4108 de 20112, comedidamente devolvemos los oficios de la referencia, para que sean absueltos los interrogantes allí presentados.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

1 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

 

2 Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.