Decreto 459 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 459 de 2024

Fecha de Expedición: 10 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de abril de 2024

Medio de Publicación:

SECTOR EDUCACIÓN
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona el Capítulo 1 al Título 4, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 459 DE 2024

 

(Abril 10)

 

Por medio del cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, de educación preescolar, básica y media para promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales , y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos , y de la Ley 115 de 1994 y el artículo 7° de la Ley 2025 de 2020 , y

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política, "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

 

Que el artículo 44 ibídem consagra que "(...) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. (...)" . En ese sentido, los artículos 67 y 68 de la carta constitucional, estipulan que "(...) El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación (...)" y que "(...) La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. (...)"; respectivamente.

 

Que la Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación ", en su artículo establece que "Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (...)". En armonía con lo citado, los artículos y de esta misma Ley, reconocen a la familia como parte de la comunidad educativa , por lo cual, en el marco de sus competencias , participa en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional - PEI, así como en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo. Lo anterior, conlleva a que, a la familia, como primer responsable de la educación de los niños, niñas y adolescentes, se le impongan unos deberes, tales como: (i) Participar en las asociaciones de padres de familia; (ii) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos y (iii) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo, entre otros.

 

Que en la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia ", artículo 10º, se señala que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los niños, las niñas y los adolescentes. De tal forma, el artículo 14 ibídem, define la responsabilidad parental como "(...) un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaría del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos (...)".

 

Que la Política Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias de 2018, constituida en desarrollo de lo previsto en la Ley 1361 de 2009 "Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia", comprende a la familia como sujeto colectivo de derechos. Además, plantea el reconocimiento, promoción y fortalecimiento de las capacidades y posibilidades de agenciamiento de las familias colombianas y extranjeras en su diversidad, conformación, dinámicas, pluralidad, situación y como fin en sí mismas; siendo asumidas como protagonistas y agentes de cambio, sistemas vivos y red de relaciones primarias que dan soporte al proceso de desarrollo de sus integrantes.

 

Que, con el fin de contribuir al desarrollo y protección integral de las niñas, niños y adolescentes , la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030 , definió a la familia como un sujeto colectivo de derechos y un agente político al constituirse como una red de relaciones y de vínculos primarios y fundamentales del desarrollo humano, bajo un sentido plural y diverso, el cual goza de un papel protagónico por su capacidad de agencia transformadora para la promoción de los proyectos de vida individual y colectiva de sus integrantes, así como del desarrollo social y comunitario .

 

Que, de acuerdo con el lineamiento constitucional y jurídico, en relación con el papel de la familia frente a la responsabilidad de la educación de los niños, niñas y adolescentes, la Corte Constitucional, en sentencia T-481 de 2009, indicó que "(...) las obligaciones que el ordenamiento jurídico colombiano impone a los padres no se limitan a la inscripción de los menores en el ciclo básico obligatorio. Los padres y acudientes también deben cumplir con las obligaciones que les impone la ley en desarrollo del Estatuto Superior, las que se derivan para ellos del Manual de Convivencia de cada establecimiento, y las que se incluyen en el contrato de matrícula para cada uno de los períodos escolares. Pero precisamente, por tratarse de la formación de sus hijos o pupilos, las obligaciones de los padres y acudientes van acompañadas de derechos, entre los cuales se encuentra, el de participar no solo limitándose a asistir periódicamente a las reuniones y eventos programados, sino también apersonándose de la educación de sus hijos a partir de la supervisión y vigilancia de la prestación del servicio que estos reciben".

 

Que el Consejo de Estado ha manifestado que "(...) la Corte Constitucional ha aceptado la existencia de dos tipos de familias en Colombia: i) la biológica y ii) la de crianza, sin embargo, lo cierto es que esa institución no se desarrolla por el vínculo netamente genético o reproductivo, sino que, a contrario sensu, su fundamentación reside en la noción de "amor" y su manifestación de solidaridad y afecto (philia). En otros términos, según lo precisa la Carta Política en el artículo 42, la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos (v.gr. el matrimonio o la unión marital de hecho), pero lo cierto es que su fundamentación filosófica reside en la solidaridad que se profesan" los miembros y los integrantes de ese núcleo. Por lo tanto, es una estructura social que se constituye a partir de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor, lo que la estructuran y le brindan cohesión a la institución. Como se aprecia, la familia es el eje central o estructural de la sociedad, la cual debe ser protegida por el Estado (...)". (Expediente 19001-23-31-000-02001-00757-01).

 

Que, en atención a los fundamentos constitucionales, el Estado Colombiano ha diseñado políticas con el fin de garantizar y propiciar la participación de la familia en la elaboración y desarrollo de estrategias de los procesos educativos de los niños, niñas y adolescentes, entre ellas, se resalta lo consagrado en la Ley 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad" y en el Decreto 1421 de 2017 "Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad". Estas políticas proponen el desarrollo de estrategias a fin de fomentar la participación de la familia en el proceso educativo como en las instancias de toma de decisiones de los establecimientos educativos y, en la identificación y superación de barreras para el aprendizaje y la participación de los estudiantes con discapacidad; en el marco de una educación inclusiva que garantice el derecho a la educación de las personas con discapacidad.

 

Que, en el marco de dichas políticas de participación de la familia en la educación, la Ley 1804 de 2016 "Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones", señaló que se deberá implementar sobre el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la familia como actor central de dicho proceso y la sociedad, planes, estrategias y acciones que aseguren la atención, la protección y el desarrollo integral de niñas y niños.

 

Que al igual, en la Ley 2025 de 2020 "Por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país, se deroga la Ley 1404 de 2010 y se dictan otras disposiciones" , se crean lineamientos para implementar escuelas para padres y madres de familia y cuidadores en las instituciones educativas públicas y privadas del país, con el fin de fomentar su participación en los procesos educativos de los niños, niñas y adolescentes. En virtud de ello, establece su obligatoriedad y su articulación con el respectivo Proyecto Educativo Institucional - PEI, así como los contenidos para tener en cuenta en su implementación, las orientaciones para su diseño y, en consecuencia, asignó al Ministerio de Educación Nacional la responsabilidad de su reglamentación.

 

Que, en el marco de la garantía del derecho a la educación, la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", definió como una de sus apuestas potenciar la capacidad de la familia como sujeto de derechos en el marco del diálogo y la participación, bajo el concepto de comunidades protectoras integrales. Esto, con el propósito de que las niñas, niños y adolescentes gocen de entornos seguros y protectores, en donde prime el cuidado, el amor y el respeto; incidiendo en el bienestar socioemocional, los hábitos para el buen vivir, la protección de las trayectorias educativas y la convivencia escolar.

 

Que, bajo los parámetros normativos descritos y para alcanzar los fines del sistema educativo, se debe vincular a la familia como primera responsable de la educación en el proceso de formación integral de las niñas, niños y adolescentes; así como formular orientaciones sobre su participación a través de una alianza entre la familia, la escuela y la comunidad, a fin de fortalecer sus capacidades de protección, cuidado, participación, inclusión e incidencia en la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen al sector educativo y contar con un instrumento jurídico único, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación".

Que, en virtud de todo lo anterior, y con el propósito de desarrollar la relación entre las familias y los establecimientos educativos oficiales y no oficiales (Alianza Familias­ Escuela), en sintonía con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre" , la Política Nacional de Infancia y Adolescencia y la Política de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias, se hace necesario adicionar un Capítulo al Título 4, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.

 

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3º y el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 24 de noviembre y el 9 de diciembre de 2023 y entre el 6 y el 11 de marzo de 2024, para observaciones de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Adición del Capítulo 1 al Título 4, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 1 al Título 4, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, el cual quedará así:

 

CAPÍTULO 1

 

RELACIÓN ENTRE LAS FAMILIAS Y LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y NO OFICIALES

 

SECCIÓN 1

 

ALIANZA FAMILIAS-ESCUELA POR EL DESARROLLO Y LA FORMACIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.1. Alianza Familias-Escuela por el desarrollo y la formación integral de niños, niñas y adolescentes. La Alianza Familias-Escuela es el proceso a través del cual las familias y la escuela definen conjuntamente propósitos, estrategias, herramientas de colaboración, solidaridad y apoyo mutuo, en procura de fortalecer condiciones sociales, materiales, pedagógicas y humanas para promover el desarrollo integral y el aprendizaje de niños, niñas y adolescentes, desde la educación inicial hasta la educación media; posibilitando el intercambio y la construcción de saberes y experiencias sobre las prácticas de cuidado, crianza, identificación de capacidades y movilizando las estrategias como herramientas que se requieran en el entorno comunitario e institucional de cada territorio.

 

La Alianza Familias-Escuela promoverá la reflexión y transformación de las pautas que se orienten al desarrollo, el reconocimiento y defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, avanzando en todo caso en un proceso de reafirmación o ampliación de los derechos humanos, bajo los parámetros que determinen los organismos de promoción y protección de estos, así como de la evidencia científica.

 

PARÁGRAFO 1º. En lo relacionado con las comunidades y pueblos étnicos, es necesario que se garantice su participación en el marco de sus procesos culturales, comunitarios y organizativos, para que ellos mismos diseñen y articulen lo concerniente a las estrategias de la participación de las familias y su rol en la educación.

 

PARÁGRAFO 2º. Dentro de las herramientas a través de las cuales se desarrolla e implementa la Alianza Familias-Escuela, está la Escuela para padres y madres de familia y cuidadores; por consiguiente, los lineamientos y las competencias para la implementación de la Alianza Familias-Escuela hace parte de su reglamentación.

 

PARÁGRAFO 3º. Los prestadores del servicio educativo que no se constituyen como establecimientos educativos oficiales y no oficiales, podrán utilizar las orientaciones de la Alianza Familias-Escuela dispuestas en el presente decreto como un referente u orientación si lo consideran pertinente, en el marco de sus estructuras propias, organización y operatividad.

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.2. Finalidad. La Alianza Familias-Escuela busca fortalecer la relación entre las familias y los establecimientos educativos a partir de un trabajo articulado que sitúa a niñas, niños y adolescentes en el centro de su acción, con el propósito fundamental de promover su desarrollo y formación integral y aprendizajes, así como favorecer el ejercicio de sus derechos y libertades a lo largo de sus trayectorias educativas. A su vez, la Alianza pretende fortalecer las capacidades de cuidado, crianza y protección de las familias y asegurar su participación en los procesos educativos, en el marco del principio de corresponsabilidad.

 

Este fortalecimiento y mejora de condiciones de las familias debe partir de reconocer su situación y contexto como apoyo a su desarrollo y transformación de saberes y prácticas de cuidado, fortalecimiento de vínculos y capacidad de agencia.

 

Las familias son el primer contexto de socialización de los individuos que generan procesos identitarios de orden individual y colectivo que crean capital humano y tejido social, cumplen un papel importante para impulsar y sostener el desarrollo de las decisiones que toman los niños, niñas y adolescentes y por ello, como aliadas de las instituciones educativas es posible unir esfuerzos y actuar de manera conjunta, con metas comunes en el desarrollo integral.

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.3. Objetivos. La Alianza Familias-Escuela se enmarca en el reconocimiento de las familias diversas y plurales, con potencialidades y posibilidades de transformación en permanente relación con las escuelas que se disponen para el trabajo y la construcción colectiva con y para las niñas, niños, adolescentes y sus familias, en el marco de su propósito formativo. Esta Alianza se orienta por los siguientes objetivos:

 

a) Promover las condiciones sociales y humanas necesarias en las familias y en la escuela para el desarrollo y la formación integral de niñas, niños y adolescentes a lo largo de las trayectorias educativas.

 

b) Crear procesos colectivos entre las familias, las comunidades, niñas, niños y adolescentes, con la escuela, para: (i) el reconocimiento y comprensión de realidades, (ii) la identificación de asuntos de interés común, (iii) la definición de canales de comunicación fluidos y flexibles, (iv) la toma de decisiones y para (vi) la movilización de herramientas y mecanismos para la implementación de las iniciativas de las familias, las comunidades y la escuela orientados al logro de los objetivos acordados,

 

c) Desarrollar capacidades en las familias para el cuidado, crianza y protección de niñas, niños y adolescentes que reconozcan, valoren, protejan y fortalezcan su diversidad, así como sus características culturales y étnicas; además, de dinamizar acciones incluyentes de orden intergeneracional El desarrollo de capacidades debe permitir la denuncia de situaciones frente a la vulneración de derechos humanos de sus familias.

 

d) Implementar, en las escuelas y comunidades, estrategias de cuidado y protección que reconozcan las características poblacionales y territoriales, en las cuales se desarrollen las niñas, los niños y adolescentes, libres de violencia y tratos crueles, humillantes y degradantes.

 

e) Facilitar el intercambio de información entre las familias y el establecimiento educativo, que contribuya a la identificación y superación de barreras para el aprendizaje y la participación de los estudiantes con discapacidad o capacidades excepcionales.

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.4. Principios. La Alianza Familias-Escuela se basará en los siguientes principios:

 

a) Paridad: Reconoce que las familias son sujetos colectivos de derecho con capacidades de interpelación y reflexión de la realidad, de diálogo, construcción, gestión y toma de decisiones. Por lo tanto, son actores importantes e indispensables en los procesos de formación y aprendizaje de niñas, niños y adolescentes.

 

b) Diversidad: Reconoce a las familias con sus características, sus saberes, dinámicas, diversidades, potencialidades y expectativas desde una relación horizontal entre la familia y la escuela, con el fin de favorecer el desarrollo, la protección y la atención integral de niñas, niños y adolescentes.

 

c) Accesibilidad: Comprende la posibilidad de realizar las actividades en horarios, días y con metodologías flexibles que faciliten la participación de las familias, considerando diferentes medios y recursos que se adapten a sus características y condiciones, e incluyendo el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC.

 

d) Corresponsabilidad: Entendida como la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección y, en consecuencia, la Alianza Familias-Escuela fortalecerá las capacidades de las familias para este ejercicio, por lo que la escuela se hará más equitativa y pertinente y responderá con la misión de familias que conocen y valoran.

 

e) Participación: Este principio es el eje articulador de la Alianza Familias-Escuela y de las escuelas para madres, padres y cuidadores, que parte de la comunicación y de la importancia del trabajo colaborativo, para la convivencia, la construcción de la paz y el desarrollo humano. Los derechos a la educación y la participación posibilitan el ejercicio de otros derechos.

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.5. Definiciones. Los procesos de interacción entre las familias y las instituciones educativas, a través de la Alianza Familias-Escuela, se conciben desde las siguientes definiciones:

 

1) Comunidad educativa: Es la integración de los actores convocados alrededor del entorno escolar que construyen de manera colaborativa un proyecto educativo para la promoción del desarrollo de niñas, niños y adolescentes , La comunidad educativa está conformada por estudiantes, docentes, directivos docentes, administrativos, padres y madres de familia, tutores, cuidadores, acudientes legalmente autorizados o quienes ejercen la patria potestad de los estudiantes, egresados, administradores escolares, psicólogos y/o profesionales especializados, en los casos que aplique,

 

2) Familias: Con fundamento en los desarrollos jurisprudenciales del Consejo de Estado y técnicos, las familias se conciben como sujetos colectivos de derechos que son reconocidos en su diversidad como una estructura social y agentes de transformación social, que se constituyen a partir de un proceso que genera vínculos de consanguinidad o afinidad entre sus miembros, que supone manifestaciones de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor.

 

Tienen capacidad para potenciar, tanto el desarrollo de cada uno de sus miembros a lo largo de su curso vital, como del colectivo social. Son responsables por el desarrollo integral de sus miembros en los diferentes entornos en los que transitan y, por tanto, son actores centrales en la promoción de la convivencia social, el cuidado, la autonomía, la construcción del proyecto de vida y la participación democrática y en los procesos de acceso, permanencia y calidad de la educación y la paz.

 

En los pueblos y las comunidades étnicas la concepción de familia abarca la comunidad que se concibe como familia extensa; por lo tanto, la Alianza Familias­ Escuela debe privilegiar su participación, en cooperación con las autoridades de los pueblos étnicos e instituciones etnoeducativas, para que sus saberes y prácticas se fortalezcan y vivencien desde el reconocimiento de su importante rol en el crecer bien y en la promoción y fortalecimiento de sus planes de vida y del desarrollo y aprendizaje de niñas, niños y adolescentes, desde la gestación. Las estrategias de la Alianza se harán acorde con sus sistemas de valores y costumbres.

 

3) Padre, madre, cuidador, acudiente o tutor: Adulto que se identifica formalmente al momento de la firma de la matrícula o durante el año escolar cuando ocurra una novedad, como el representante de las niñas, niños o adolescentes ante el establecimiento educativo, por cuanto ejerce la custodia, responsabilidad, protección, cuidado y crianza y es corresponsable en garantizar el ejercicio de los derechos de la niña, el niño o el adolescente que representa, y con quien el establecimiento educativo interactúa en todo momento en el marco de la Alianza .

 

4) Comunidad: Colectivo de personas que comparten un territorio, creencias, valores, costumbres, identidad e intereses, en el marco del relacionamiento entre quienes conforman, aportan y apoyan el proceso educativo de niñas, niños y adolescentes.

 

5) Compromiso de participación: Es la manifestación expresa y firmada por el padre, madre, acudiente, cuidador, tutor o representante legal del estudiante, al inicio del año escolar, de su deber de participar activamente en las diferentes convocatorias que se desarrollen en el marco de la Alianza Familias-Escuela.

 

En todo caso debe entenderse que dicho compromiso de participación se encuentra en el marco de los deberes que adquiere la familia y de los compromisos adicionales. Ahora bien, como consecuencia de la inasistencia sin justa causa a las escuelas para padres, madres y cuidadores, éstos podrán ser acreedores de alguna de las sanciones pedagógicas no pecuniarias, en los términos previstos en la Ley 2025 de 2020.

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.6. Herramientas para la implementación de la Alianza Familias­ Escuela. Las herramientas a través de las cuales se desarrolla e implementa la Alianza Familias-Escuela, son las siguientes:

 

a) Ruta metodológica: Para que la Alianza Familias-Escuela se incorpore como un proceso propio del establecimiento educativo, deberán desarrollarse diferentes momentos durante el año escolar que permitan: (i) Caracterizar las familias para conocer sus condiciones, intereses, necesidades e intercambiar saberes, expectativas y comprensiones alrededor de las realidades de niñas, niños y adolescentes, sus familias y comunidades y la escuela; (ii) Priorizar necesidades e intereses para promover las acciones que se van a adelantar en el año; (iii) Acordar en un plan de acción conjunto, las estrategias de trabajo, la identificación de posibles aliados en el territorio e implementar las que se consideren convenientes y; (iv) Evaluar al final del período sus resultados e impactos que son insumo para la planeación del año siguiente.

 

b) Instrumentos de caracterización para familias y sus contextos: Se Incluyen las diferentes herramientas de recolección y análisis de información sobre las características de las familias, de sus contextos y sus capacidades parentales que incorporan, entre otros instrumentos, entrevistas familiares, grupos focales, cartografías sociales, encuentros grupales y comunitarios de discusión y recorridos por el territorio. Estos instrumentos pueden ser diseñados por los establecimientos educativos, las secretarías de educación y por el Ministerio de Educación Nacional, y servirán como base para realizar una lectura del contexto, identificar prioridades, definir acciones y valorar el impacto y las transformaciones logradas por la Alianza. En todo caso, los instrumentos y la recolección de la información deben garantizar el derecho a la intimidad y el manejo y protección de datos sensibles.

 

c) Instancias formales de participación de las familias en la vida escolar: Incluyen los consejos directivos, asambleas, consejos y asociaciones de padres y madres de familia, comité de convivencia escolar, sistema de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes, las instancias del proceso de educación inclusiva y demás espacios formales en que tienen asiento las familias, en los que se busca escuchar su voz, fortalecer sus capacidades y cualificar su participación.

 

d) Espacios propios de trabajo: Son los encuentros y las estrategias flexibles diseñadas entre las familias y la escuela para promover el desarrollo, el bienestar y el aprendizaje de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con los contextos sociales y culturales, y la caracterización diferenciada de las familias y del proyecto educativo del establecimiento educativo, así como de los proyectos de vida individual y colectivos de las familias orientados al desarrollo integral y la transformación social.

 

e) Escuela para padres y madres de familia y cuidadores: Son espacios para el ejercicio del derecho a la participación desarrollados por el establecimiento educativo en el marco de la Alianza Familias-Escuela, con el propósito de acompañar y apoyar a las familias en su rol de promotores y protectores de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como fortalecer los lazos afectivos y las prácticas de crianza como factores protectores frente a la prevención de situaciones que incidan en su desarrollo integral. Estos espacios tendrán una programación anual y estarán sujetos a compromisos de participación que suscribirán las familias al inicio del año escolar. Los lineamientos y las competencias para la implementación de la Alianza Familias-Escuela hacen parte de su reglamentación.

 

f) Recursos y materiales de apoyo: De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 7° de la Ley 2025 de 2020, en el Portal Colombia Aprende y en la plataforma virtual de Escuela de Secretarías del Ministerio de Educación Nacional, se encuentran disponibles todos los recursos y materiales de apoyo relacionados con la Alianza Familias-Escuela que sirven como insumo para que los establecimientos educativos puedan desarrollar las temáticas definidas para las escuelas para padres, madres y cuidadores. Los recursos se presentan en diferentes formatos accesibles y serán actualizados por el Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.7. Articulación con el Proyecto Educativo Institucional. Las herramientas para la implementación de la Alianza Familias-Escuela, estarán alineadas y articuladas en cada establecimiento educativo con su misión, visión, principios y valores planteados en el Proyecto Educativo Institucional, como resultado del trabajo articulado entre las familias y el establecimiento educativo, y en respuesta a su contexto más inmediato.

 

Las herramientas de la Alianza Familias-Escuela se incluirán teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos para la definición y adopción del Proyecto Educativo Institucional:

 

a) La caracterización de las familias de cada uno de los estudiantes, que permita comprender sus particularidades y las de sus contextos, sus expectativas e intereses teniendo en cuenta su diversidad.

 

b) Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en el establecimiento.

 

c) El análisis de la situación institucional que permita la identificación de sus potencialidades y recursos, así como las problemáticas y sus orígenes.

 

d) Los objetivos trazados conjuntamente para atender las particularidades del entorno escolar y el horizonte institucional.

 

e) Las estrategias pedagógicas y educativas que guían las labores de formación.

 

f) La autoevaluación institucional y el plan de mejoramiento.

 

g) El manual de convivencia y los reportes del comité escolar de convivencia.

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.8. Contenidos. Para la organización y desarrollo de los contenidos mínimos del artículo 5º de la Ley 2025 de 2020, que se abordarán cada año escolar en las escuelas de padres, madres y cuidadores para desarrollar capacidades para el cuidado y la crianza amorosa y respetuosa, el Consejo Directivo del establecimiento educativo tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a) Revisar las diferentes herramientas de la Alianza Familias-Escuela con las que cuenta y cualificar su uso.

 

b) Reconocer la realidad y situación del territorio, así como a la población en la que viven las familias, con el fin de comprender las dinámicas sociales y culturales y conocer las características, necesidades e intereses de las familias.

 

c) Priorizar los temas que respondan a las particularidades del contexto identificadas por la comunidad educativa en el plan de acción construido pa1iicipativamente.

 

d) Las propuestas deben estar acorde con el curso de vida de los estudiantes y los objetivos de cada uno de los niveles educativos.

 

e) Incluir las propuestas de las familias de campañas para fortalecer la democracia y la solidaridad.

 

f) Las estrategias de las jornadas de trabajo o de encuentro deberán ser apropiadas para la formación de adultos.

 

g) El tiempo máximo que pueden destinar las familias para estos espacios y la flexibilidad horaria.

 

h) Aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC para disminuir costos y tiempos de desplazamiento de las familias.

 

i) En atención al objetivo esencial del desarrollo de capacidades de las familias, y de acuerdo con el principio de accesibilidad, las estrategias seleccionadas serán participativas, vivenciales, apoyadas con medios virtuales y en horarios de fácil acceso para las familias.

 

j) Para la definición temática, con el propósito de abarcar las prioridades ordenadas por la ley y realizar como mínimo tres jornadas al año, se utilizarán las siguientes categorías que agrupan los literales definidos en el artículo 5º de la ley 2025 de 2020, así :

 

Garantía de derechos

Conocimiento de la ley de infancia y adolescencia, el marco normativo y constitucional para la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Responsabilidades de los padres, madres o cuidadores, en la crianza de sus hijos, acompañamiento al proceso de aprendizaje y en la garantía de sus derechos.

Entornos protectores que garanticen su desarrollo integral.

Rutas de atención, promoción y prevención definidas en el manual de convivencia contenido en el Proyecto Educativo.

Educación de la sexualidad

Formación en sexualidad con un lenguaje apropiado y acorde con su edad y su nivel de desarrollo

Prevención de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes desde el interior de las familias.

Crianza amorosa v respetuosa y Promoción de estilos de vida saludables

Desarrollo de la autonomía y fomento del cuidado personal de hijas e hijos. Promoción de estilos de vida saludables, uso y aprovechamiento del tiempo libre y prevención de consumo de sustancias psicoactivas.

Prohibición del maltrato físico y psicológico o los tratos degradantes o humillantes en su contexto familiar y escolar.

Promoción de programas, estrategias, políticas y directrices tendientes a incentivar, apoyar y fomentar la medicina preventiva en la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable, acorde con el Proyecto Educativo de la Institución Educativa.

Apoyo en procesos educativos y contención familiar

Criterios básicos del funcionamiento del grupo familiar, orientada a la crianza humanizada

Instrumentos adecuados de técnicas de estudio y apoyo y acompañamiento a los procesos educativos.

 

PARÁGRAFO 1º. De acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo de la Ley 2025 de 2020, el establecimiento educativo deberá desarrollar al menos una actividad anual sobre prevención de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes desde el interior de las familias, y la incorporará a todas las demás actividades que considere pertinentes para aportar a la prevención de violencia y a las denuncias de las vulneraciones. Esta actividad se podrá articular con otras iniciativas de la alianza y tendrá relación con las temáticas asociadas con el desarrollo de la autonomía y fomento del cuidado personal; la educación en sexualidad; el fomento de entornos protectores; la ruta de atención, promoción y prevención definida en el manual de convivencia, en concordancia con la Ley 1620 de 2013, en los entornos escuela, familias y comunidad.

 

PARÁGRAFO 2º. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad" y de las disposiciones reglamentarias, la implementación de la Alianza Familias-Escuela deberá fortalecer una comunidad educativa jncluyente bajo el principio de diversidad, así como enfatizar en los contenidos, procesos, metodologías y demás aspectos que la desarrollan, para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad. La inclusión considerará el respeto a la diversidad en general, en sus diferentes modos de ser, estar e interpretar el mundo.

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.9. Actores e instancias en la implementación de la Alianza Familias-Escuela. La implementación de la Alianza Familias-Escuela involucra la participación de los siguientes actores e instancias, con las niñas, niños y adolescentes como centro de la acción:

 

a) Rector o director. El rector o director, en el marco de sus competencias y funciones específicas correspondientes para orientar y dirigir el establecimiento educativo en función del proyecto educativo institucional y las directrices de las autoridades del sector, promoverá la creación y fortalecimiento de la Alianza Familias-Escuela, generando las oportunidades y los espacios necesarios para la implementación de la respectiva ruta metodológica, así como favorecerá la participación de representantes de todos los miembros de la comunidad educativa en dichos espacios. Así mismo, conforme a sus competencias, adelantará gestión, junto con otros representantes de esta comunidad, ante entidades públicas y privadas y otros organismos ubicados en el territorio para la implementación y fortalecimiento de la alianza y las escuelas para padres, madres y cuidadores. También, entregará o informará sobre la programación de las actividades a las familias al momento de la matrícula y reiterará la invitación un mes antes de la fecha efectiva de su realización, e incluirá en los procesos de rendición de cuentas el desarrollo de la Alianza Familias-Escuela, sus resultados y compromisos.

 

b) Docentes y/o docentes orientadores. Conforme a la capacidad de Interactuar con la comunidad educativa, su relacionamiento con las familias y su papel en el logro de las metas institucionales, los docentes y/o docentes orientadores se constituirán como agentes claves en la definición y desarrollo de acciones de la Alianza Familias-Escuela, en coordinación con el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Así mismo, en el marco de la comunicación institucional e interacción con la comunidad y el entorno, serán interlocutores directos de estudiantes, familias, acudientes y cuidadores en todos los momentos de trabajo pedagógico en el establecimiento educativo.

 

c) Familia. De acuerdo con la ruta metodológica para la implementación de la Alianza Familias-Escuela, la familia de cada niña, niño, adolescente o joven compartirá con el establecimiento educativo, bajo el derecho a la intimidad y el manejo y protección de datos, la información relevante para la caracterización de sus contextos y necesidades. La familia participará en la priorización de necesidades y en la estructuración del plan de acción y contribuirá en la definición de los compromisos de participación y los adicionales que se aplicarán a las familias en caso de incumplimiento, sin justa causa, a las convocatorias para la escuela para padres, madres y cuidadores.

 

d) Comité de convivencia escolar. Como responsable de liderar los ajustes y modificaciones al manual de convivencia, esta instancia cualificará las estrategias definidas en los componentes de promoción y de prevención de la ruta de atención integral con las acciones de la Alianza Familias-Escuela; además, consolidará la propuesta de compromisos de participación que se acuerden con la comunidad educativa, la incluirá en el manual y velará por la garantía del debido proceso.

 

e) Consejo directivo. En el marco de sus funciones, el consejo directivo aprobará los instrumentos y estrategias que permitan caracterizar y fortalecer las capacidades de las familias del establecimiento educativo y del contexto para conocer las particularidades, necesidades e intereses de estas y brindará el apoyo correspondiente para su diseño. También, generará los espacios y escenarios para socializar la Alianza Familias-Escuela entre todos los integrantes de la comunidad educativa, así como apoyará la definición de sus objetivos, contenidos, metodologías y periodicidad, los compromisos adicionales y hará seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el plan de acción anual. Finalmente, el consejo directivo revisará el resultado de su implementación para priorizar los ajustes que debe realizar el establecimiento educativo.

 

PARÁGRAFO. La presencia y participación de niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derecho y estudiantes de la institución educativa, deberá ser una condición básica que considerarán los actores e instancias en las diferentes estrategias que se desarrollen en la Alianza Familias-Escuela.

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.10. Aliados para la ejecución de la Alianza Familias-Escuela. Los establecimientos educativos podrán contar con el apoyo intersectorial o de aliados externos para la conformación, consolidación y ejecución de las acciones de la Alianza Familias-Escuela, como actores públicos, privados, organizaciones de la sociedad civil, academia y entidades de cooperación internacional presentes en el territorio que, desde su interés por contribuir al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, y con su experticia en el mismo, puedan aportar conocimientos, experiencia, recursos humanos, económicos y logísticos, entre otros.

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.11. Inclusión de los compromisos de participación en el manual de convivencia. Cada establecimiento educativo promoverá procesos de participación y vinculación de las familias, padres, madres y cuidadores para establecer de manera conjunta los compromisos y los compromisos adicionales como herramienta de la Alianza Familias-Escuela, en el marco de los principios de participación, justicia restaurativa, mediación, diálogo, reflexión y concertación, con base en las siguientes consideraciones:

 

a) Determinación de los compromisos. La manifestación expresa y firmada de la participación de las familias a las convocatorias anuales a las escuelas de padres y madres, quedará plasmada en un formato de compromiso con la agenda anual con las temáticas priorizadas para ese año escolar, que luego se reforzará con un plan de comunicaciones y motivación que asegure la participación de las familias.

 

Para el caso de las escuelas para padres, madres y cuidadores, el rector o director del establecimiento educativo convocará a la Asamblea de Padres de Familia para realizar una jornada de trabajo colectivo que permita construir, participativamente, la propuesta de compromisos que deberán asumir las familias en el marco de los procesos participativos y de la alianza, así como de los compromisos adicionales a los que se harán acreedores, en caso de no cumplirlos.

 

El incumplimiento de los compromisos de las partes, como la inasistencia reiterada y sin justificación a las escuelas de padres y madres de familia y cuidadores, programadas en el año, debe redundar en una alternativa restaurativa que se acuerde según caso.

 

Para garantizar la legitimidad de los compromisos en esta construcción colectiva se deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Ser pedagógicos, es decir, tener la intencionalidad educativa. Por lo tanto, deben apuntar a fortalecer las capacidades parentales para la crianza, el cuidado, la protección y el acompañamiento a niñas, niños, adolescentes o jóvenes que representan en el establecimiento educativo, a través de juegos o actividades en familia que fomenten la generación de espacios de intercambio, afecto, cuidado y recreación.

 

2. Ser razonables y guardar estrecha relación con el propósito de formación y desarrollo de capacidades de las familias, diferenciando cada situación de inasistencia presentada o la ausencia total de la familia durante el año escolar, en el marco del debido proceso, centrado en la escucha, al momento de tomar las decisiones atendiendo las particularidades de cada familia y de cada caso.

 

3. Ser respetuosos y asegurar la dignidad humana y de las familias, por lo cual no ridiculizarán o estigmatizarán a quienes los incumplan.

 

4. Ser reflexivos promoviendo la reflexión de las familias sobre la importancia de su participación en las diferentes instancias y estrategias y procurar el fortalecimiento de relaciones empáticas y solidarias entre las demás familias.

 

5. Ser solidarios aplicándolos a una familia o permitir acuerdos entre familias para cumplirlos de manera colaborativa.

 

6. Ser coherentes y articulados, lo que implica estar con procesos pedagógicos o proyectos propios que aporten al fortalecimiento de la comunidad educativa.

 

7. Ser participativos movilizándolos y generando estrategias para la participación genuina de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de manera que la construcción de alternativas considere sus intereses, expectativas con respecto a la participación de sus familias en la escuela y en su desarrollo integral.

 

8. En todos los casos, las medidas promovidas deben ser coherentes con los principios de mediación y restaurativas; medidas que deben estar orientadas a la reflexión y el desarrollo de las familias, de las niñas, niños y adolescentes, y de las escuelas como epicentro de construcción de paz y responsabilidad con los procesos de formación integral.

 

9. En ningún caso podrán corresponder a erogaciones monetarias.

 

b) Incorporación en el manual de convivencia. Los compromisos acordados en la Asamblea de Padres de Familia deberán ser consignados en el manual de convivencia del establecimiento educativo con el liderazgo del Comité de Convivencia Escolar, de conformidad con lo dispuesto en los lineamientos generales para la actualización del manual de convivencia. Deberá contener el proceso para su comunicación, verificación de cumplimiento y seguimiento.

 

PARÁGRAFO 1º. Además de las justas causas de incumplimiento que justifiquen la no participación en las escuelas para padres, madres y cuidadores programadas por la institución educativa como lo dispone el parágrafo del artículo 4 la Ley 2025 de 2020, como lo son el caso fortuito, fuerza mayor o en los casos en que el padre, madre o cuidador tenga una vinculación laboral formal y el empleador no conceda el permiso de asistir a dicha actividad, las instituciones educativas deberán tener en consideración la caracterización de las familias y del contexto en particular, relacionadas con trabajo informal, ruralidad extensa, costos y tiempos de desplazamiento de las familias, como justas causas de inasistencia a las escuelas y las cuales, se preverán en las diferentes acciones que se planeen anualmente.

 

PARÁGRAFO 2º. Los compromisos se incluirán en el manual de convivencia sin que se constituyan o asocien por ningún motivo en situaciones tipo I, II, III, relacionadas con violencia escolar o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

SECCIÓN 2

 

RESPONSABILIDADES

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.2.1. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, en el marco de la Alianza Familias-Escuela, deberá:

 

a) Brindar los lineamientos y orientaciones pedagógicas, técnicas y administrativas para la creación y fortalecimiento de la Alianza y sus herramientas.

 

b) Proporcionar asistencia técnica a las entidades territoriales con el fin de fortalecer las capacidades de estas, en el acompañamiento de los establecimientos educativos en la implementación de la Alianza y sus herramientas.

 

c) Identificar y divulgar las experiencias significativas en la implementación de la Alianza y sus herramientas. Además, de visibilizar las lecciones aprendidas a través de la sistematización de las prácticas y divulgación en los canales o medios de comunicación del Ministerio de Educación Nacional.

 

d) Establecer y actualizar en el portal Colombia Aprende o en la página web que haga sus veces, un espacio virtual en el cual se pueda acceder a contenidos, recursos educativos y temáticas que pueden ser utilizados por las instituciones educativas para el desarrollo de la Alianza.

 

e) Velar por el desarrollo de la Alianza Familias-Escuela en el territorio nacional, mediante el ejercicio de la vigilancia y la evaluación, con el fin de reafirmar el trabajo articulado de la familia y la escuela en la formación integral de niñas, niños y adolescentes.

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.2.2. Responsabilidades de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación. Son obligaciones de las Entidades Territoriales, en el marco de la Alianza Familias-Escuela, las siguientes:

 

a) Acompañar a los establecimientos educativos en la apropiación de las orientaciones técnicas, pedagógicas y administrativas para la implementación y dinamización de la Alianza.

 

b) Gestionar y coordinar acciones intersectoriales con entidades públicas y privadas para contar con el apoyo de actores locales que intervienen en el trabajo con familias, tales como: salud, cultura, comunicaciones, recreación y deporte, sector social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría del Pueblo, Comisarías de Familia, Instituciones de Educación Superior, Escuelas Normales Superiores y ONG que hacen presencia en el territorio donde está ubicado el establecimiento educativo.

 

c) Generar mecanismos para identificar, sistematizar y cualificar las experiencias significativas de implementación de la Alianza, con el fin de compartir saberes, socializar las lecciones aprendidas y conformar redes de apoyo para fortalecerla.

 

d) Hacer seguimiento a los avances en cumplimiento de los objetivos del proceso de la Alianza y reportarlos de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.2.3. Responsabilidades de los establecimientos educativos. Son responsabilidades de los establecimientos educativos, en el marco de la Alianza Familias-Escuela, las siguientes:

 

a) Desarrollar acciones y procesos que vinculen a las familias y a los demás actores de la comunidad educativa en las diversas instancias de participación con las que cuenta el establecimiento educativo para la conformación y consolidación de la Alianza y sus herramientas.

 

b) Generar espacios de encuentro con las familias para intercambiar saberes, expectativas y comprensiones alrededor de las realidades de niñas, niños y adolescentes, las familias y la comunidad; así como las apuestas curriculares y el sentido de los procesos educativos.

 

c) Caracterizar la información en relación con las realidades de las familias y comunidades a través de diversos instrumentos y estrategias, como insumos para la construcción colectiva del plan de acción de la Alianza conformado por el conjunto de prioridades hacia las cuales van a orientar su acción.

 

d) Construir al inicio del año escolar, en conjunto con las familias reconociendo sus necesidades, intereses, capacidades y potencialidades, un plan anual para la implementación de la Alianza y sus herramientas, el cual incluya los compromisos de participación.

 

e) Definir colaborativamente con la comunidad educativa los compromisos de participación y las consecuencias de su incumplimiento sin justa causa, acordados en un clima de confianza y construcción colectiva que reconozca las realidades de las familias y de la escuela e incorporarlas en el manual de convivencia.

 

f) Implementar diferentes canales y estrategias para desarrollar las escuelas para padres y madres de familia, cuidadores y representantes legales, con una frecuencia mínima de tres actividades por año académico, así como hacer seguimiento a la participación y aplicar los compromisos adicionales como consecuencia de su incumplimiento sin justa causa, siguiendo el debido proceso con garantías universales.

 

g) Sensibilizar y motivar a los docentes sobre los principios en los que se basa la conformación o fortalecimiento de la Alianza y comunicar su rol para el desarrollo de esta.

 

h) Documentar las experiencias desarrolladas para enriquecer las propuestas de trabajo conjunto e intercambiar comprensiones, preguntas y reflexiones que surjan de la implementación de la Alianza y sus herramientas.

 

i) Reportar las acciones y los avances de la Alianza, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación Nacional a la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada correspondiente.

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.2.4. Responsabilidades de las familias. Son responsabilidades de la familia, en el marco de la Alianza Familias-Escuela, las siguientes:

 

a) Participar como protagonista en la construcción y fortalecimiento de la Alianza para favorecer el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

 

b) Proporcionar la información solicitada por el establecimiento educativo para llevar a cabo el proceso de caracterización que permite entender la realidad de las familias y su contexto, base para construir el plan de acción de la Alianza, respetando el principio de intimidad.

 

c) Firmar el compromiso al inicio del año escolar, así como asistir y participar en las actividades del plan de acción para familias que programe el establecimiento educativo.

 

d) Aportar en la definición de los compromisos de participación y los compromisos adicionales en caso de incumplimiento con las Escuelas para padres, madres y cuidadores y reportar las dificultades o inconvenientes que le impiden participar, de acuerdo con los plazos y condiciones que se acordaron con el establecimiento educativo.

 

e) Aportar y poner a disposición su saber propio, prácticas y capacidades que pueda compartir con los y las estudiantes o con otras familias, como aporte al desarrollo y formación integral de niñas, niños y adolescentes.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Capítulo 1 al Título 4, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de Abril del año 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

AURORA VERGARA FIGUEROA