Concepto 035751 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 035751 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia no remunerada.

La licencia no remunerada ordinaria es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia y a juicio de la entidad nominadora; es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término, en ese sentido se colige que los empleados públicos tienen derecho a obtener licencias, de acuerdo con las disposicioneslegales y reglamentarias que regulen la materia.

*20246000035751* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000035751 

Fecha: 19/01/2024 07:02:04 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada.  RAD.: 20232061095452 del 11 de diciembre de 2023.  

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta: 

“(...) quisiera pedir ayuda para tener claridad en una solicitud de licencia por 2 años no remunerada, ya  que me encuentro en carrera y quien sería la persona que lo aceptara y como seria el procedimiento” 

Al respecto me permito manifestar lo siguiente:  

De acuerdo con el Decreto 430 de 2016, modificado por el Decreto 1603 de 20231, el  objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el:  “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y  organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, este  departamento no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular. 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones  legales relacionadas con la materia de su consulta. 

En ese sentido, el Decreto 1083 de 20152, establece: 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican  en: 

 

No remuneradas: 

1.2. Ordinaria. 

1.2. No remunerada para adelantar estudios 

(...) 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo  tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni  participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo  las excepciones que contemple la ley. 

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el  nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad. 

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por  solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos.  En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30)  días hábiles más. 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y  acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera. 

Cuando la solicitud de está licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el  nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el  empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador. 

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para  adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y  sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo  humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual  hasta por dos (2) veces. 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes  condiciones: 

  1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad. 
  2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. 3. Acreditar la duración del programa académico, y 
  3. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia. 

PARÁGRAFO La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por  la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que  deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.” 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no  remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de  servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. No obstante,  durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema  Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.” (Subrayado fuera de texto)

 

De la normativa en cita se entiende que la licencia no remunerada ordinaria es una  situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud  propia y a juicio de la entidad nominadora; es considerado un derecho del empleado  público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el  servidor es la no prestación del servicio y para la administración el no pago de los salarios  y de las prestaciones sociales durante su término, en ese sentido se colige que los  empleados públicos tienen derecho a obtener licencias, de acuerdo con las disposiciones  legales y reglamentarias que regulen la materia.  

Ahora bien, el tiempo de la licencia y el de su prorroga, si la hubiere, no es computable  para ningún efecto como tiempo de servicio. Eso quiere decir que los empleados públicos  tienen derecho a licencia no remunerada durante sesenta (60) días al año, que pueden  ser continuos o discontinuos, y puede ser prorrogada a criterio de la Administración hasta  por treinta (30) días más, si concurre justa causa.  

Cuando la solicitud de la licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito,  la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta  las necesidades del servicio. 

Es importante resaltar que, tal y como la norma lo precisa, el tiempo que duren las  licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el  mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. 

Por otro lado, la licencia no remunerada para adelantar estudios se concede a solicitud  del empleado para separarse de su empleo sin remuneración con el fin de adelantar  estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término de  doce (12) meses, prorrogable por un término igual dos veces más. 

A su vez, la norma es precisa al disponer que el nominador otorgará esta licencia siempre  que no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio,  acredite una calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño del último año y  por último acredite la duración y matricula del programa académico. 

Teniendo en cuenta lo anterior, y para dar respuesta a su interrogante, esta Dirección  Jurídica considera que, los empleados públicos con derechos de carrera cuentan con la  facultad de solicitar a la administración, en este caso al nominador respectivo o su  delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad, de acuerdo  con los requisitos establecidos en el Decreto 1083 de 2015 y demás apartados  normativos, dos tipos de licencia no remunerada; I) ordinaria, la cual será por el término  de 60 días hábiles al año, prorrogables por 30 días más, si concurre justa causa; II) por  estudios, la cual se concede al empleado con el fin de que adelante estudios de  educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, esta será por el termino de12  meses, prorrogable por un término igual dos veces más.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me  permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta  Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

Director Jurídico 

Proyectó: Paula Alejandra Quitián.  

Revisó: Harold Israel Herreno S. 

Aprobó: Armando López Cortés 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Decreto 430 de 2016: Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública 

2 Decreto 1083 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.