Concepto 010151 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 010151 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.

El acceso a un cargo de nivel profesional, para el cual tiene los requisitos de formación, dado que los procesos y procedimientos relativos al empleo público y de manera particular a la figura del encargo, se encuentran regulados bajo normas que son de obligatorio cumplimiento, no resulta procedente la posibilidad de acceder, por vía de encargo, a un empleo de nivel profesional, cuando actualmente ostenta derechos de carrera, en un empleo del nivel asistencial.

*20246000010151*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000010151

Fecha: 10/01/2024 08:39:10 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: Situaciones Administrativas. Encargo. Requisitos RADICACIÓN: 20232061048442 del 27 de noviembre de 2023.

Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia, sobre la cual consulta:

Comedidamente me comunico con ustedes para realizar la siguiente consulta: soy funcionaria de Carrera Administrativa, actualmente, me encuentro desempeñándome laboralmente en la Alcaldía de Santiago de Cali, desde agosto 1 de 2012 (hace 11 años y tres meses) desde entonces solo una vez fui tenida en cuenta en un listado par encargo (Técnico Área de Salud) en un perfil que no tiene nada parecido a mi formación académica (Ingeniera en Sistemas Especialista en Gerencia de Proyectos). Por disinformación acepté (pues me dijeron que si lo aceptaba, como “técnico” tenía posibilidad de acceder a un encargo como profesional) pero al cabo del tiempo me di cuenta que no era así y renuncié al encargo (que me representaba una diferencia salarial en ese tiempo aproximadamente de veinte mil pesos). Posterior a eso nunca más volví a aparecer en un listado de preseleccionados.

Me cuestiono sin tener seguridad en relación a que, si mi cargo es Auxiliar Administrativo grado 06 en la planta de personal de Alcaldía de Cali, cuento con formación académica profesional y Especialización; mi valoración salarial en relación con el grado inmediatamente superior (Técnico grado 03 ,que es el único grado del técnico en la Alcaldía de Cali) treinta y siete mil pesos... Entonces, ¿no puedo aspirar a tener un ingreso salarial mejor sin tener que participar en una convocatoria externa? , la Comisión, ¿no valora el esfuerzo y dedicación de los funcionarios que como Auxiliares Administrativos grado 06, nos proponemos a capacitarnos y superarnos? ¿Qué podemos hacer para poder ser tenidos en cuenta para acceder a un encargo como Profesional? todo esto teniendo en cuenta la diferencia salarial tan mínima entre auxiliar Administrativo grado 06 y el único grado de técnico (grado 03)

Se puede, teniendo en cuenta esta diferencia tan mínima en la parte salarial (Tres millones setecientos treinta y cinco mil ($3.735.000) el Auxiliar Administrativo grado 06 y tres millones setecientos setenta y dos mil (3.772.000) para el técnico grado 03) adicional en el hacer también en la parte de responsabilidad y de actividades; ¿solicitar el principio de igualdad entre estos dos cargos? en caso de no ser viable, ¿Es posible que el Auxiliar Administrativo grado 06, pueda cambiar de nominación a Técnico grado 01?

Sea lo primero señalar que, la Ley 909 de 20041 en su artículo 24, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 20192 señala:

ARTÍCULO 2.2.5.3.1Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

ARTÍCULO 24. Encargo. (Modificado por el Art.1 de la Ley 1960 de 20193) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera

tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño y no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicara para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

Respecto de la nomenclatura y clasificación de los empleos, el Decreto 785 de 20054 establece:

ARTÍCULO 2. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales.

ARTÍCULO 3. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

(...)

13.2.3. Nivel Profesional

Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:

 

Mínimo: Título profesional.

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.

(...)

ARTÍCULO 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

(...)

219

Profesional Universitario

237

Profesional Universitario Área Salud

217

Profesional Servicio Social Obligatorio

En consonancia con lo anterior, y puntualmente sobre su interrogante, tenemos que en el criterio unificado: “PROVISIÓN DE EMPLEOS PÚBLICOS MEDIANTE ENCARGO Y COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO” de la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se establece:

“e) El encargo recaerá en el empleado de carrera que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente

La Unidad de Personal o quien haga sus veces, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquél que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 20048.

En tal orden, para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el empleo inmediatamente inferior, con el fi n de establecer si existe un titular de carrera que acredite todas las condiciones y requisitos definidos por la norma. Así y en ausencia de servidor con calificación "Sobresaliente" en su última evaluación del desempeño laboral, el encargo recaerá en el servidor que en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación "Satisfactoria”, procedimiento que deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta de personal de la entidad.

De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos, se podrán tener en cuenta los servidores que acaban de superar el periodo de prueba que, cumpliendo con los demás requisitos para el encargo, hayan obtenido una calificación "Sobresaliente " en la evaluación de dicho período de prueba o, en su defecto, una calificación "Satisfactoria ". (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

Conforme a las disposiciones citadas es procedente la provisión de empleos de carrera administrativa, mediante encargo, en los empleados de carrera que: i) acrediten los requisitos para su ejercicio; ii) posean las aptitudes y habilidades para su desempeño; iii) no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño se sobresaliente; de igual forma, además de la verificación de estos requisitos, el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad y en el mismo nivel jerárquico; es decir, no es procedente por vía de encargo, procurar un ascenso pasando del nivel asistencial al profesional.

Conforme a las disposiciones citadas y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera:

Respecto del acceso a un cargo de nivel profesional, para el cual tiene los requisitos de formación, dado que los procesos y procedimientos relativos al empleo público y de manera particular a la figura del encargo, se encuentran regulados bajo normas que son de obligatorio cumplimiento, no resulta procedente la posibilidad de acceder, por vía de encargo, a un empleo de nivel profesional, cuando actualmente ostenta derechos de carrera, en un empleo del nivel asistencial.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Vivian Parra

116028.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

2 Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones

3 Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones

4 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”