Concepto 209061 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 209061 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Servidores Públicos

La licencia ordinaria es una situación administrativa en que se puede encontrar un empleado público durante su relación laboral; durante el disfrute de dicha situación el empleado no pierde su condición de servidor público, por tratarse de una separación transitoria del cargo. Es importante resaltar que dura el disfrute de la misma el empleado tiene prohibido desempeñar otro cargo público, ni tampoco participar en actividades que impliquen intervención en política.

*20236000209061*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000209061

Fecha: 30/05/2023 12:33:03 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. RAD. 20239000306292 del 26 de mayo de 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si es viable que servidor público durante licencia no remunera pueda hacer campaña política por un candidato a cargo de elección popular, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Con relación a las licencias no remuneradas para los servidores vinculados a la fiscalía General de la Nación, el Decreto Ley 21 de 20141, determina:

 

“ARTÍCULO 37. LICENCIA ORDINARIA. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación o de sus entidades adscritas tienen derecho a obtener licencia ordinaria no remunerada para separarse transitoriamente del ejercicio del cargo por solicitud propia y previo otorgamiento por parte del nominador o de la autoridad delegada para el efecto.

 

ARTÍCULO 38. TÉRMINO. La licencia ordinaria puede otorgarse hasta por tres (3) meses, en forma continua o discontinua dentro del mismo año.

 

La licencia podrá prorrogarse siempre y cuando no supere el término antes señalado.

 

La solicitud de prórroga deberá presentarse al menos diez (10) días calendario antes del vencimiento.

 

ARTÍCULO 39. PROHIBICIONES DURANTE LA LICENCIA. Durante las licencias ordinarias no remuneradas, los servidores no podrán desempeñar otros cargos en entidades del Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión en actividades propias del empleo que desempeñe en la Fiscalía General de la Nación o en las entidades adscritas. El incumplimiento de estas prohibiciones genera falta disciplinaria.” (Subrayado fuera del texto)1

 

En estos términos, la licencia ordinaria es una situación administrativa en que se puede encontrar un empleado público durante su relación laboral; durante el disfrute de dicha situación el empleado no pierde su condición de servidor público, por tratarse de una separación transitoria del cargo. Es importante resaltar que dura el disfrute de la misma el empleado tiene prohibido desempeñar otro cargo público, ni tampoco participar en actividades que impliquen intervención en política.

 

Por lo tanto, el servidor público vinculado a la Fiscalía General de la Nación, si decide participar en política durante licencia ordinaria sin separarse previamente de su cago, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley, conforme se ha dejado expuesto. Adicionalmente podría verse inmerso en una falta disciplinaria contemplada en la Ley 1952 de 20192.

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Armando López Cortés

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1Por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

 

2Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.